La circunscripción electoral
Laura Hernández Llinás
Curso de última actualización (2026/2027)
La circunscripción electoral es la unidad de territorio que se toma de referencia en un proceso electoral para asignar y distribuir escaños. Esta división ideal del Estado en varias demarcaciones, a cada una de las cuales le corresponderá elegir un determinado número de representantes, no implica una fragmentación de la representación. Así, los representantes electos en las elecciones generales lo serán de toda la nación, sin perjuicio de que, a los efectos de organizar el procedimiento electoral y convertir los votos de los ciudadanos en asientos en el Parlamento, se divida el territorio en unidades de tamaño inferior.
Si bien existen países como Holanda, en los que todo el territorio nacional constituye una única circunscripción, lo más habitual es dividirlo en varias circunscripciones o distritos. Para ello pueden utilizarse demarcaciones que ya existen con otros fines, como las provincias o los municipios, o crearse unidades electorales ad hoc, diseñadas únicamente para la organización de los procesos electorales. Dado que el apoyo a los distintos partidos políticos que compiten en las elecciones no se distribuye de manera uniforme en el territorio, la circunscripción electoral elegida es una pieza clave dentro del diseño del sistema electoral. El diseño del mapa electoral utilizado para repartir escaños afectará directamente a la composición de las cámaras representativas.
Antes de exponer la regulación de las circunscripciones electorales en España, conviene hacer algunas precisiones sobre este término. En primer lugar, aunque hemos definido la circunscripción como una unidad de territorio, existen casos excepcionales en los que se emplean circunscripciones sin base territorial. Es el caso de las circunscripciones que países como Eslovenia o Croacia reservan para sus minorías étnicas, o las que Bolivia, Colombia o Venezuela reservan para las minorías indígenas. En estos casos, la circunscripción actúa como un conjunto de electores tomados en cuenta para asignar un número determinado de escaños con el fin de garantizar la representación de minorías estructurales o colectivos históricamente discriminados. En España no existe este tipo de circunscripción.
En algunos países de nuestro entorno, junto con las circunscripciones que dividen el territorio nacional en unidades para el reparto de escaños, existe también una circunscripción electoral del exterior, que agrupa a los votantes nacionales residentes en el extranjero. Este modelo funciona en países como Francia, Italia o Portugal, donde se reserva un número de escaños determinado para su elección por parte de los nacionales residentes en el exterior. En el caso de España, no existe una circunscripción de este tipo; los votos de los españoles residentes en el extranjero se computan junto con los demás votos emitidos en la provincia en la que estén adscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (normalmente, la provincia en la que residían antes de marcharse al extranjero).
Por último, el término “circunscripción electoral” se utiliza en ocasiones como equivalente a “distrito electoral”. No obstante, es más adecuado utilizar circunscripción para las demarcaciones territoriales en las que se elige a más de un representante – plurinominales – y reservar el término distrito electoral para aquellas demarcaciones en las que se elige a un único representante – uninominales –.
Circunscripción para las elecciones al Congreso de los Diputados
En las elecciones al Congreso de los Diputados, la circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2 CE). La excepción a esta previsión son Ceuta y Melilla, ciudades autónomas que eligen a un diputado cada una. La Cámara baja se compone de 350 diputados, de acuerdo con el artículo 162 de la LOREG, que desarrolla las previsiones constitucionales en materia electoral. Estos escaños se reparten entre las diferentes circunscripciones, fijándose el número concreto antes de cada elección en función de criterios poblacionales. Debe respetarse siempre un mínimo de dos diputados para cada provincia que viene exigido por la Constitución. Este diseño conduce a importantes diferencias entre el número de diputados elegidos en cada provincia. En las últimas elecciones generales celebradas Soria, la provincia con un menor número de representantes, escogió tan solo 2, mientras que Madrid, la provincia más poblada, escogió un total de 37 diputados.
Circunscripción para las elecciones al Senado
En las elecciones al Senado, la circunscripción electoral también es la provincia (art. 69.2 CE). Cada provincia escoge 4 senadores, con independencia de su población. Además, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación de este segundo grupo de senadores, a menudo denominados “senadores autonómicos”, no corresponde a los ciudadanos, sino a la asamblea legislativa o al gobierno de la Comunidad Autónoma, según se disponga en su Estatuto de Autonomía. Conviene señalar que son muchos los autores que consideran que el hecho de que la circunscripción electoral para los senadores de elección directa sea la provincia resulta poco adecuado a la función de representación territorial que le atribuye el artículo 69 de la Constitución le atribuye a la Cámara alta. Por ello, algunas voces han propuesto que se modifique este precepto en el sentido de sustituir la circunscripción provincial por una circunscripción autonómica y hacer coincidir la elección de los senadores con las elecciones autonómicas en cada Comunidad Autónoma. No obstante, no es una propuesta que cuente con un apoyo unánime en la doctrina. Se ha propuesto también la extensión del sistema de elección indirecta a toda la Cámara, la configuración de un senado similar al Bundesrat alemán, e incluso la supresión de la Cámara alta.
Circunscripción autonómica
En las elecciones autonómicas, la circunscripción y el número de parlamentarios a elegir serán los que se establezcan en el correspondiente Estatuto de Autonomía. Lo más habitual es que la circunscripción electoral sea la provincia, aunque hay algunas excepciones. En Canarias y en las Islas baleares se utiliza la isla como circunscripción. En el Principado de Asturias existen tres circunscripciones infraprovinciales para la elección de la Junta General. En la Región de Murcia existían cinco circunscripciones, hasta que la reforma de su ley electoral en el año 2025 las sustituyó por una única circunscripción que coincide con la totalidad del territorio de la Comunidad.
Circunscripción municipal
En las elecciones municipales, cada término municipal constituye una circunscripción electoral (art. 179.1 LOREG). El número de concejales de cada Ayuntamiento varía en función de su población, de acuerdo con lo establecido en este mismo precepto.
Circunscripción para las elecciones al Parlamento Europeo
En las elecciones al Parlamento Europeo, la circunscripción electoral es única y abarca todo el territorio nacional (art. 214 LOREG). Esto hace que la distribución de escaños refleje con mayor fidelidad el porcentaje de votos obtenido por cada candidatura. Al agregarse todos los votos emitidos en el conjunto del Estado en una única circunscripción, se reducen las distorsiones propias de las circunscripciones de menor tamaño y disminuye el efecto de penalización sobre las formaciones con un apoyo electoral más disperso territorialmente, favoreciendo así un reparto de escaños más proporcional que el que se obtiene en otros comicios.

