Especial trascendencia constitucional
Javier Sierra Rodríguez
Curso de última actualización (2026/2027)
La especial trascendencia constitucional
La especial trascendencia constitucional es uno de los requisitos que son objeto de valoración para la admisión de una demanda de amparo. Fue introducida en la reforma de la LOTC operada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, y con ella se pasaba desde un sistema de causas de inadmisión tasadas, a otro por el que, además, se debía alegar y acreditar que el contenido del recurso justificaba un pronunciamiento de fondo por el TC
La especial trascendencia constitucional en la demanda de amparo y como requisito de admisión
De este modo, el artículo 49.1 LOTC expresa que el recurso de amparo se inicia mediante una demanda que debe incluir:
- Los hechos que fundamentan la demanda con una exposición clara y concisa.
- Los preceptos constitucionales que se entienden infringidos.
- El alcance del amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la libertad.
- La justificación de la especial trascendencia constitucional.
En consonancia, el artículo 50.1 LOTC sobre la admisión a trámite, también adicionaba como parte de los requisitos tasados (afectación a los derechos y libertades fundamentales especialmente protegidos, agotamiento de las vías de impugnación, legitimación, etc.) que el contenido del recurso debía justificar una decisión del TC sobre el fondo con base en su especial trascendencia constitucional. Para ello, añadía que su apreciación se atendería conforme a la importancia del recurso respecto a tres parámetros:
- Para la interpretación de la Constitución
- Para su aplicación o para su general eficacia
- Para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Al respecto, como vendría a aclarar el ATS 188/2008, la justificación en la demanda de la especial trascendencia constitucional es algo distinto del razonamiento sobre la vulneración de un derecho fundamental. Además, la carga de justificarlo expresamente recae en el recurrente sin que el TC deba asumir ese papel, ya que en caso contrario y debido a su naturaleza y a la función que cumple su omisión no es subsanable como los requisitos que tienen un carácter más formal.
Los criterios para determinar la especial relevancia constitucional
En todo caso, como los tres criterios del artículo 50.1 LOTC estaban formulados de una manera muy abierta e indeterminada, fue el TC a través de la STC 155/2009, de 25 de junio (FJ2), quien ofreció claridad sobre ellos concretando siete supuestos en los que se podría apreciar su concurrencia. La enumeración que realizaba el TC indicando que no se trataba de una lista definitiva ni cerrada es la siguiente:
- Que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del TC.
- Que dé ocasión al TC para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales (ex. art. 10.2 CE).
- Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
- Cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el TC considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
- Cuando la doctrina del TC sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.
- Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del TC (art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ).
- Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.
Recapitulación
En definitiva, las demandas de amparo deben tener especial trascendencia constitucional que estará en la mayoría de los casos en conexión con alguno de los siete supuestos descrito. Además, es necesario alegar y argumentar expresamente su existencia al margen del razonamiento sobre la vulneración de un derecho fundamental porque su omisión o su falta de justificación conlleva la inadmisión del recurso de amparo.

