Libertad personal y garantías de la detención
Juan Manuel Goig Martínez
Curso de última actualización 2025/2026
El derecho a la libertad personal. Libertad y seguridad
El principio de libertad reconocido en el artículo 1 CE, comporta un abanico de manifestaciones entre las que se encuentra la libertad personal, la libertad física, como soporte de las demás (STC 233/1993). La libertad personal y la seguridad personal, conceptos que no pueden darse el uno sin el otro, representan un papel fundamental en un Estado Democrático de Derecho (STC 32/1987)
La libertad protegida en el art. 17 CE es la libertad física o libertad frente a la detención, condena o internamiento arbitrarios (STC 120/1990).
El art. 17 CE. aborda el amparo del valor libertad, en su acepción de libertad física, en cuatro momentos: el primero, desde el principio de legalidad penal; el segundo, límite temporal permitido de detención; el tercero, las garantías judiciales, por último, el control de legalidad judicial y el procedimiento de habeas corpus.
El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental que actúa como contrapeso al monopolio de la potestad de limitación física que caracteriza a toda organización estatal. El art. 17.1 de la Constitución preserva el común “status libertatis” que corresponde a todos los ciudadanos frente a los poderes públicos (STC 2/1987).
De la regulación que el artículo 17 CE hace del derecho a la libertad se pueden extraer dos consecuencias:
a) que es susceptible de limitaciones.
b) que está sometida al principio de legalidad.
La libertad personal queda vulnerada cuando se priva de ella sin observar lo dispuesto en el artículo 17, o cuando se hace en supuestos y formas no previstas en las leyes. Esto supone el más rígido sometimiento a los principios de legalidad penal y procesal. Por ello, las privaciones de libertad, cautelares o definitivas:
1.- Han de realizarse con las garantías constitucionales previstas en otros preceptos constitucionales (STC 118/1992):
- Interdicción en la arbitrariedad de cualquier detención o prisión.
- Respeto a la integridad física.
- Las garantías reconocidas en los artículos 24, 25, 53 y 54 de la Constitución.
- La limitación temporal y la justificación de las medidas que limitan el derecho a la libertad.
- Regulación por ley orgánica.
2.- Han de realizarse por quienes tengan capacidad para ello, quien deberá indicar, aunque sea de forma sencilla, las razones que le han llevado a adoptar dichas medidas (STC 3/1992), pudiendo el TC revisar los fundamentos dados por los órganos judiciales para prolongar la privación de libertad (STC 13/1994).
El derecho a la libertad física se concibe, además, como un derecho que alcanza su pleno desarrollo constitucional en consonancia con otros derechos como los reconocidos en los artículos 15, derecho a la vida y a la integridad; 18, derechos relativos a la intimidad, y 19, derechos de libertad de residencia y circulación.
La detención como forma de restricción a la libertad. Detención y derechos del detenido
Siguiendo al TC, por detención habrá que entender cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, el ejercicio de una conducta lícita (STC 98/1986).
La detención tiene carácter extraordinario y excepcional y sólo debe adoptarse cuando concurran determinados presupuestos o requisitos:
- La detención debe basarse en razones objetivas, o en motivos fundados, por consiguiente, la mera sospecha o la simple convicción del agente policial no son justificativas del acto.
- La detención debe ser necesaria, y constituir la única vía a la urgencia, ya que la demora implicaría un peligro inminente.
- El objeto de la detención es verificar de manera breve los hechos relacionados con los motivos fundados de la aprehensión o con la identidad de la persona.
- Se cumple bajo estrictas limitaciones temporales.
- La detención será proporcional a la gravedad del hecho.
- La persona detenida debe ser tratada con humanidad y con el respeto debido a la dignidad que le es inherente.
Toda persona detenida tendrá los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado, de forma inmediata, y de manera que pueda comprender, de los hechos que se le imputan y de las razones que motivan su privación de libertad.
- Derecho a no declarar y guardar silencio.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
- Derecho a poner en conocimiento de un familiar, o tercero, el hecho de la detención y el lugar de custodia.
- Derecho a un reconocimiento médico.
- Derecho a la asistencia de un intérprete cuando no conociera la lengua oficial.
- Derecho a la asistencia letrada en la tramitación de las diligencias policiales y judiciales por quien merezca su confianza y considere más adecuado para su defensa (STC 29/1981).

