Protección de la familia

Protección de la familia

Salvador Martínez Rompeltien (UNED)

Curso de última actualización: 2025/2026

Nuestra Constitución preceptúa, en el artículo 39 CE, el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Dicha protección se incardina dentro de los principios rectores de la política social y económica, careciendo la protección de la familia de la garantía del contenido esencial (artículo 53.1 CE) y, por tanto, disponiendo el legislador de un mayor margen de discrecionalidad en su regulación.

Como características principales de dicha protección tenemos:

  • Se garantiza la protección e igualdad de todos los hijos, independientemente de su filiación y del estado civil de sus progenitores. Asimismo, se establece el mandato al legislador de regular la investigación de la paternidad. Con ello, se eliminan discriminaciones pretéritas respecto al deber de asistencia de los hijos no matrimoniales y respecto de sus derechos hereditarios.
  • Se consagra el deber de prestar asistencia a los hijos durante la minoría de edad y en los demás casos que el legislador determine.
  • De la misma forma que en otros ámbitos de la CE (véase artículo 10.2 CE), se establece una cláusula de apertura en materia de protección de los niños, de acuerdo con los tratados internacionales que velen por sus derechos (artículo 39.4 CE).
  • Aunque el artículo 39 CE es un principio rector, no puede excluirse su aplicabilidad directa, dada la regulación taxativa que se establece en su articulado. En este sentido, “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio” (artículo 39.3 CE).

Concepto de familia

El modelo de familia objeto de protección desde el plano constitucional no se limita al concepto tradicional de familia constituida por el núcleo parental de progenitores e hijos dentro de una relación matrimonial. Es más, el constituyente disoció conscientemente la regulación del derecho al matrimonio (artículo 32 CE) de la protección de la familia, explicitando la prohibición de discriminación por razón de filiación (artículo 39.2 CE).

Asimismo, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un concepto evolutivo influido por los cambios sociales. Ejemplo de ello es el alcance de la protección familiar, extensible a supuestos de divorcio, familias monoparentales o del mismo sexo.

Resulta también destacable la mención a la protección expresa de las madres. Ello responde, sin duda, a la necesidad de superar situaciones discriminatorias que tradicionalmente ha padecido la mujer en relación con la maternidad y a la exigencia de corresponsabilidad del hombre.

Las vertientes de la protección familiar

La preceptiva intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de familia en los que existen hijos menores, con discapacidad o en situación de ausencia legal constituye una garantía para preservar el interés superior de los menores. Asimismo, aunque estamos en la jurisdicción civil, muchas de las normas que regulan el derecho de familia no son dispositivas, sino imperativas.

Incluso, para proteger a los menores, el artículo 608 de la LEC permite exceptuar el mínimo vital inembargable para hacer frente al pago de alimentos.

Desde el punto de vista económico, el legislador ha desarrollado medidas de protección a la familia a través del sistema impositivo (bonificaciones, deducciones y exenciones en el IRPF), mediante subvenciones u otras medidas en distintos tributos.

En el ámbito social, existe un considerable acervo normativo en materia de Seguridad Social que protege a la familia. También en el ámbito laboral se ha avanzado notablemente en la consolidación de derechos para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Otras conexiones constitucionales

Aparte de la ya referida interrelación entre el derecho a contraer matrimonio (artículo 32 CE) y el mandato de protección familiar (artículo 39 CE), dado el carácter sistemático de la Constitución, es importante tener en cuenta otros preceptos constitucionales que también inciden en la protección de la familia.

Algunos ejemplos son:

  • La dispensa de declarar por hechos presuntamente delictivos por razón de parentesco (artículo 24.2 CE).
  • El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones (artículo 27.3 CE).
  • El derecho al trabajo (artículo 35.1 CE), en el que se reconoce el derecho a una remuneración suficiente para cubrir las necesidades propias y las de la familia.
  • El derecho a una Seguridad Social para todos (artículo 41 CE).