Listas electorales

Las listas electorales

Carlos Fernández Esquer (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026

Cuando los ciudadanos acuden a votar en unas elecciones, la papeleta que introducen en la urna refleja un modelo concreto de relación entre el elector, los partidos y los candidatos. La forma en que están configuradas las listas electorales, es decir, el margen de maniobra que el elector tiene para decidir no sólo a qué partido vota, sino también por qué candidatos opta, constituye uno de los elementos más determinantes de cualquier sistema electoral. En este post repasamos los principales tipos de listas, su aplicación en los distintos procesos electorales españoles y las exigencias de paridad que establece nuestra legislación electoral.

Tipos de listas

El esquema tradicional para clasificar las listas electorales distingue tres grandes modelos, que pueden ordenarse como un continuo que va desde el máximo protagonismo de los partidos hasta el máximo protagonismo del elector a la hora de determinar qué candidatos tienen más probabilidad de hacerse con un escaño.

En las listas cerradas y bloqueadas, el elector se limita a escoger la candidatura de un partido, sin posibilidad alguna de alterar el orden en que aparecen sus integrantes. Son los propios partidos quienes determinan, de antemano, qué personas forman parte de la lista y en qué posición concreta, de modo que la asignación de los escaños obtenidos por cada candidatura sigue mecánicamente ese orden preestablecido. Este modelo, que es el predominante en España, resulta excepcional en perspectiva comparada, pudiendo observarse también en países como Portugal o Israel.

En el extremo opuesto se encuentran las listas abiertas, que ofrecen al elector la posibilidad de manifestar preferencias por candidatos pertenecientes a distintos partidos políticos. En la literatura comparada también se conocen como sistemas de panachage, habituales en países como Suiza o Luxemburgo. En estos sistemas, el grado de libertad del elector es máximo.

Entre ambos extremos se sitúan las listas cerradas y desbloqueadas, en las que el elector solo puede mostrar preferencias dentro de la lista de un único partido, pudiendo eventualmente alterar el orden de colocación inicial de los candidatos. La variedad de configuraciones dentro de este modelo es enorme: existen sistemas en los que la manifestación de preferencias es obligatoria u opcional, sistemas que permiten un único voto preferencial o varios, sistemas con candidatos “blindados” al frente de las candidaturas, y sistemas que exigen superar un determinado porcentaje de votos preferenciales —ya sea un umbral fijo o un cociente variable en función de los escaños obtenidos por el partido— para que un candidato pueda promocionar en la lista.

Los tipos de listas en España

En España, prácticamente todos los procesos electorales emplean listas cerradas y bloqueadas. Así sucede en las elecciones al Congreso de los Diputados, en las elecciones a las 17 Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones locales (municipales, cabildos y consejos insulares). En todos estos casos, los partidos presentan listas con un orden predefinido e inalterable, y los escaños que corresponden a cada candidatura se atribuyen siguiendo ese orden de colocación.

La única excepción la constituye el Senado, cuyo sistema electoral es mayoritario, de voto limitado —el elector dispone de menos votos que escaños se reparten en la circunscripción— y asimilable a un sistema de listas abiertas: el elector tiene libertad para votar a uno o varios candidatos, pertenecientes a uno o a varios partidos. Técnicamente, las candidaturas al Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral, de modo que resultan proclamados electos los candidatos más votados hasta completar el número de senadores asignados a la circunscripción.

Las exigencias de paridad en la legislación electoral española

Para terminar, conviene tener presente el principal condicionante al que se enfrentan los partidos, coaliciones y agrupaciones de electores a la hora de elaborar las listas electorales: las exigencias de paridad. El primer hito legislativo en este terreno fue la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que introdujo el artículo 44 bis de la LOREG. Este precepto, avalado por el Tribunal Constitucional en la STC 12/2008, exigía que las candidaturas tuvieran una composición equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que ninguno de los dos sexos pudiera suponer menos del 40% del conjunto de la lista, regla que debía respetarse también en cada tramo de cinco puestos.

 

Considerando insuficiente aquella regulación, la reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — más conocida como Ley de Paridad— ha dado una nueva redacción al artículo 44 bis LOREG, convirtiendo en obligatorias las llamadas “listas cremallera”. Esto significa que las candidaturas deben integrarse por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa a lo largo de toda la lista electoral. Esta exigencia se aplica a las elecciones al Congreso de los Diputados, a las elecciones municipales y de cabildos y consejos insulares, al Parlamento Europeo, a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. La reforma extiende también esta exigencia de composición paritaria, en fin, a las candidaturas al Senado “cuando se agrupen en listas”.