MARBURY V. MADISON Y EL NACIMIENTO DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD
Penélope Oliva Boza (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026
Hay decisiones judiciales que se limitan a resolver un caso concreto y desaparecen con él. Otras, en cambio, son capaces de transformar el funcionamiento de un sistema político. Marbury v. Madison pertenece a esta segunda categoría. La importancia de este caso excede con creces el contexto político norteamericano de comienzos del siglo XIX. La sentencia dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1803 se convirtió en el punto de partida clásico para explicar el control de constitucionalidad de las leyes y redefinió el papel de los jueces dentro del sistema constitucional. Más de dos siglos después, Marbury v. Madison sigue ocupando un lugar central en la enseñanza del Derecho Constitucional.
- El origen del caso
El caso surgió en un momento de enorme tensión política entre federalistas y republicanos. La derrota electoral del presidente federalista John Adams frente al republicano Thomas Jefferson provocó una acelerada carrera por conservar espacios de influencia institucional antes del relevo presidencial. En los momentos previos a su cese en el cargo, Adams impulsó un buen número de nombramientos judiciales destinados a mantener la influencia federalista en el aparato judicial federal. Aquellos nombramientos serían históricamente conocidos como los midnight judges, un acontecimiento que fue recibido con notable indignación por los republicanos vencedores en las elecciones de noviembre de 1800.
Entre los designados se encontraba precisamente William Marbury, nombrado juez de paz para el distrito de Columbia, y que acabaría dando nombre al célebre caso. Aunque su nombramiento había sido firmado y sellado, no llegó a ser entregado antes de la toma de posesión de Jefferson. A su llegada, el nuevo Presidente ordenó a su Secretario de Estado, James Madison, que no entregase los nombramientos pendientes. Marbury acudió entonces directamente a la Corte Suprema solicitando un writ of mandamus, esto es, una orden judicial que obligara al Gobierno a entregárselo y reconociera formalmente su cargo.
2. La estrategia de John Marshall
La sentencia que resolvió el caso fue redactada por John Marshall, Presidente de la Corte Suprema y una de las figuras más decisivas del constitucionalismo norteamericano. En aquel momento, el Tribunal carecía todavía del prestigio político e institucional que alcanzaría posteriormente, de manera que este pronunciamiento fue clave para consolidar su posición y autoridad. El razonamiento seguido se construyó en tres pasos.
a) Marbury tenía derecho al cargo
En primer lugar, la Corte sostuvo que el nombramiento de Marbury era válido desde el momento en que había sido firmado y sellado oficialmente. La entrega material del documento no era constitutiva del cargo: el ejecutivo ya no podía revocarlo arbitrariamente.
b) Donde hay un derecho, debe existir un remedio
A partir de ese razonamiento, Marshall formuló una idea fundamental para toda la tradición del rule of law:
«The government of the United States has been emphatically termed a government of laws, and not of men»
Allí donde existe un derecho reconocido jurídicamente debe existir también un remedio frente a su vulneración. El poder ejecutivo no podía situarse al margen del Derecho cuando estaban en juego derechos individuales reconocidos por el ordenamiento.
c) La Corte Suprema no podía conceder el remedio solicitado
Es aquí donde aparece el verdadero núcleo revolucionario de la sentencia. Aunque Marbury tenía derecho al cargo y aunque el mandamus parecía el remedio adecuado, la Corte concluyó que no podía concederlo. La razón era precisamente que la sección 13 de la Judiciary Act de 1789, en la que se había basado la solicitud, atribuía a la Corte una competencia que ampliaba su jurisdicción originaria más allá de lo previsto en la Constitución.
Es precisamente en este punto donde Marshall construyó la doctrina clásica de la supremacía normativa de la Constitución. Su razonamiento partió de una premisa sencilla, pero decisiva: si la Constitución establece límites al poder legislativo, esos límites carecerían de sentido si el Congreso pudiera modificarlos libremente mediante leyes ordinarias. Una Constitución escrita solo tiene verdadero valor normativo si vincula efectivamente a los poderes públicos.
Se expresó con una claridad extraordinaria en la sentencia:
«The Constitution is either a superior, paramount law, unchangeable by ordinary means, or it is on a level with ordinary legislative acts»
La alternativa era inequívoca: o la Constitución es la norma jurídica superior vinculante o las limitaciones constitucionales al poder político carecen de significado real. A partir de ahí, la conclusión resultaba casi inevitable. Cuando una ley entra en conflicto con la Constitución corresponde a los jueces determinar cuál de las dos normas debe prevalecer en el caso concreto. Y ello porque «It is emphatically the province and duty of the judicial department to say what the law is».
El control judicial de constitucionalidad aparecía así, en la argumentación de la Corte, como una consecuencia inherente a la propia función jurisdiccional. Si los tribunales deben interpretar y aplicar el Derecho, y si la Constitución constituye la norma suprema del ordenamiento, los jueces están obligados a observarla por encima de cualquier otra norma, de manera que ninguna que la contravenga puede ser aplicada.
3. La herencia de Marbury v. Madison
A pesar de que formalmente se rechazó la pretensión de Marbury, el resultado del caso fue una victoria. Marshall evitó un enfrentamiento directo con el ejecutivo, que probablemente habría ignorado la orden judicial, y al mismo tiempo cimentó para el poder judicial una facultad clave: controlar la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el legislativo.
La influencia del caso fue decisiva, ya que consolidó la naturaleza normativa de la Constitución de los Estados Unidos, convirtiéndola en una norma jurídica efectiva. A partir de entonces, se reconoce el poder y el deber de los jueces de inaplicar las normas contrarias a la Constitución, configurando así el principio del control judicial de constitucionalidad (judicial review of legislation), propio de un sistema de jurisdicción constitucional difusa.
Al mismo tiempo, la afirmación del valor jurídico de la Constitución influirá en los procesos europeos de construcción de la justicia constitucional en el siglo XX, donde se llegará a la misma conclusión, aunque un siglo después. En este contexto, y en atención a las circunstancias propias del territorio, se configurarán los sistemas de jurisdicción constitucional concentrada, en los que la Constitución sigue siendo la norma jurídica suprema del ordenamiento, pero donde el control de constitucionalidad se atribuye a un órgano específico creado ad hoc para el desempeño de dicha función.

