Artículo: La Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

INFOGRAFÍA sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
TEST sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Videoclase sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (por Fernando Reviriego)
Videoclase sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (por Javier Sierra-Rodríguez)

¿Qué es la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un texto que recoge derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Se trata de una carta que ha ido mutando su naturaleza, nacida como una declaración de derechos ha pasado a tener fuerza vinculante con la misma validez jurídica de los tratados.

La Carta recoge aquellos derechos que son comunes a los Estados miembros de la Unión Europea que se derivan de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales. También acoge aquellos derechos y libertades que constan los textos de referencia de la Unión Europea y del Consejo de Europa, es decir, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y las Cartas Sociales, tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa. Además, incorpora los derechos y libertades que emanan de la jurisprudencia de sus tribunales de referencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea —en el ámbito de la Unión— y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito del Consejo de Europa—.

Evolución

Como antecedentes cabe indicar que la carta fue inicialmente adoptada en Niza por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000.

A mediados de la primera década del milenio estaba previsto que sus contenidos se incorporasen en el tratado por el que se iba a establecer una Constitución para Europa. Sin embargo, no se terminó de culminar ante el rechazo a la ratificación de esta nueva Constitución para Europa por Francia y Países Bajos.

Tras este fracaso se activaría un nuevo intento para que la UE contase con una carta de derechos con una mayor consideración jurídica. La Carta fue revisada y experimentó una modificación adoptada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007; mientras que el Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007) le otorgó el mismo valor jurídico que los tratados

En efecto, el Tratado de Lisboa de 2007 daba una nueva redacción al artículo 6 del Tratado de la UE. Hasta entonces, este artículo había proclamado principios comunes a los estados miembros como eran la “libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho”. Con la nueva redacción se viene a hacer expreso que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000, con su adaptación de 2007, asignándole expresamente que “tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados

El mismo artículo indica que las disposiciones de la carta no implicarán un aumento de las competencias de la Unión, y que se interpretarán conforme a las reglas de interpretación y aplicación que constan en la misma carta

Art. 6.1 tras el Tratado de Lisboa 2007

La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.

Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

Es con esta nueva redacción como se incide en profundidad sobre los derechos fundamentales en un proceso evolutivo que nos permite disponer de una carta derechos con fuerza vinculante.

La aplicación de la Carta

La carta está prevista para su aplicación a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea en el marco de las competencias que tiene atribuidas, pero también es aplicable a la legislación comunitaria. En este sentido, es aplicable a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión (art. 51 CDFUE).

Se pueden destacar dos ideas básicas:

– Sobre su aplicación a las instituciones, órganos y organismos de la UE su observancia es condición del principio de legalidad. En cualquier caso debe respetarse el ámbito competencial atribuido a la UE y el principio de subsidiariedad. En palabras de MANGAS (2008: 813): «no tienen que velar por el respeto a los derechos fundamentales en ámbitos en los que no tengan reconocida competencia, pero tampoco deben interferir en el respeto y la protección de los derechos fundamentales en tales ámbitos»

– Sobre su aplicación a los Estados, solo será exigible en los ámbitos de competencia atribuidos a la UE. En todo caso, se remarca la idea de aplicación del Derecho europeo, lo que tiene como consecuencia que será exigible  solo cuando se aplique el derecho europeo, pero no ante otro distinto. 

Esta idea de aplicación dentro del marco competencial atribuido a la UE queda patente en el segundo apartado del artículo 51 al mencionar literalmente «La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados». 

Para GÓMEZ SÁNCHEZ, (2018: 96) los contenidos del artículo 51 CDFUE conduce a varias conclusiones: «los derechos fundamentales garantizados en la Unión solo son efectivos en el marco de las competencias que definen los tratados»; «la obligación de las instituciones de la Unión (…) de promover los principios establecidos en el Carta, sólo se pueden producir dentro de los límites de las citadas competencias»; y «la Carta no puede tener como efecto ampliar el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión establecidas en los Tratados».

En todo caso, puede existir cierto debate respecto a si la carta como instrumento que declara derechos y libertades es susceptible de interpretación conforme al artículo 10.2 CE con independencia de que deba ceñirse a ámbitos competenciales de la UE.

Los límites a los derechos y libertades de la Carta

La Carta establece en su artículo 52.1 que cualquier limitación debe ser establecida por ley y respetar el contenido esencial de los derechos y libertades; y que, bajo el principio de proporcionalidad, las limitaciones solo serán admisibles cuando sean necesarias y a objetivos de interés general reconocidos por la Unión, así como a la necesidad de proteger derechos y libertades de los demás.

El contenido de la Carta

La carta se divide en 54 artículos repartidos en siete títulos. Los seis primeros títulos recogen derechos y libertades bajo una rúbrica: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía, y justicia. El título séptimo está destinado a las disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la carta.

El repaso sistemático a los contenidos de la Carta es el siguiente:

  • Título I – Dignidad (arts. 1-5): dignidad humana; derecho a la vida; integridad de la persona; prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos y degradantes; y prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
  • Título II – Libertades (arts. 6-19): libertad y seguridad; vida privada y familiar; protección de datos de carácter personal; a contraer matrimonio y a fundar una familia; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de expresión e información; libertad de reunión y asociación; libertad de las artes y las ciencias; derecho a la educación; libertad profesional y derecho a trabajar; libertad de empresa; derecho a la propiedad; derecho de asilo; y protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
  • Título III. – Igualdad (arts. 20-26): igualdad ante la ley, no discriminación; diversidad cultural, religiosa y lingüística; igualdad entre hombres y mujeres; derechos del niño; derechos de las personas mayores; y la integración de las personas discapacitadas.
  • Título IV – Solidaridad (arts. 27 – 38): derecho a la información y consulta a los trabajadores en la empresa; derecho de negociación y acción colectiva; de acceso a los servicios de colocación; protección en caso de despido injustificado; condiciones de trabajo justas y equitativas; prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo; vida familiar y profesional; seguridad social y ayuda social; protección de la salud; acceso a los servicios de interés económico general; protección del medioambiente; protección de los consumidores.
  • Título V – Ciudadanía (arts. 39 – 46): derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales; derecho a una buena administración; derecho de acceso a los documentos; el Defensor del Pueblo; derecho de petición; libertad de circulación y de residencia; protección diplomática y consular.
  • Título VI – Justicia (arts. 47 – 50): derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; presunción de inocencia y derechos de la defensa; principio de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
  • Título VII – Disposiciones generales (arts. 51 – 54): ámbito de aplicación, alcance e interpretación, nivel de protección, así como la prohibición del abuso de derecho.

En conclusión, en el ámbito de la UE disponemos de una carta que recoge libertades y derechos fundamentales, que tiene el mismo valor jurídico que los tratados, y cuyos contenidos no solo están dirigidos a las instituciones órganos y organismos de la UE, sino también a los Estados, pero solo en la medida en que apliquen el Derecho de la Unión Europa.

Fecha de última actualización: 30/07/2023

Autor/es de esta entrada: Javier Sierra-Rodríguez

RECURSOS ADICIONALES: