La Profa. Nuria Pastor Palomar analiza en este documento la prohibición a la reservas que se incluye en los instrumentos relativos al cambio climático. Esta técnica convencional no resulta adecuada para tratados de protección de intereses generales, con obligaciones integrales y vocación de universalidad. La formulación por las Partes de otras declaraciones unilaterales, al tiempo de la firma o manifestación del consentimiento en obligarse por el Acuerdo de París, se refieren a algunos rasgos específicos de este tipo de tratados, que han recurrido a otras fórmulas de flexibilidad, distintas a las reservas, más adecuadas para este ámbito.
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