El sistema jurisdiccional comunitario es una jurisdicción especializada, creada en el seno de la Unión con la finalidad de garantizar tanto la aplicación uniforme como el respeto del Derecho en toda la UE.
ESTRUCTURA DEL TJUE
El sistema jurisdiccional comunitario ha experimentado un importante proceso evolutivo y una progresiva incorporación de nuevos tribunales creados para atender a nuevas necesidades nacidas del proceso de integración.
Con el Tratado de Lisboa, el Tribunal del Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) pasó a convertirse en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, en el actual sistema jurisdiccional comunitario actual, el TJUE está integrado por (artículo 19 del TUE):
– el Tribunal de Justicia, creado originariamente por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,
– el Tribunal General (Tribunal de Primera Instancia), cuyas bases para su creación fueron sentadas por el Acta Única Europea
– Tribunales especializados
TRIBUNAL DE JUSTICIA
Composición:
– En primer lugar, tantos jueces como Estados miembros de la Unión Europea. Los jueces son nombrados por acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros, a partir de las propuestas de cada Estado. Tienen un mandato de seis años y son reelegibles, renovándose el Tribunal por mitades cada tres años.
– Once abogados generales que son nombrados por el mismo periodo y a través del mismo procedimiento que los jueces.
– El Presidente del Tribunal de Justicia, es elegido por un periodo de 3 años, con un mandato renovable (artículo 253 del TFUE).
Funciones del Tribunal de Justicia: Mientras que los jueces desempeñan la auténtica función de juzgar, resolviendo los litigios que se le someten, los abogados generales tienen como función presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que de conformidad con el Estatuto del Tribunal requieran su intervención.
Por tanto, en ambos casos, el nombramiento ha de recaer en personas de reconocida independencia, que reúnen las condiciones para desempeñar en sus respectivos Estados las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
Las normas de funcionamiento del Tribunal de Justicia han experimentado una importante evolución desde su creación, potenciando la progresiva actuación en Salas Judiciales. De acuerdo con el Tratado de Niza, el Tribunal de Justicia actúa:
– en Salas de tres y cinco jueces,
– mediante una Gran Sala compuesta por quince jueces, que actuará cuando lo solicite un Estado miembro o una institución que sea parte en el proceso o cuando la dificultad, la importancia del asunto o circunstancias particulares lo requieran.
– Por su parte, el Pleno queda reducido a supuestos excepcionales:
- Casos vinculados con la remoción de ciertos cargos de especial importancia en el seno de la Unión Europea (Defensor del Pueblo, Comisarios y miembros del Tribunal de Cuentas)
- o para aquellos casos en que el propio Tribunal, tras oír al abogado general, considere que se trata de un asunto que reviste una especial importancia para el sistema jurídico comunitario.
TRIBUNAL GENERAL (Tribunal de Primera Instancia antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa):
El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Actualmente está compuesto por dos Jueces por cada Estado miembro. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años renovable. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además, nombran a un Secretario por un período de seis años.
Por lo que se refiere a sus reglas de funcionamiento, el Tribunal General ejercerá su jurisdicción, en Salas de tres y cinco jueces, si bien su Reglamento interno podrá decidir la constitución de una Gran Sala. También es posible que el Tribunal General actúe en Pleno en relación con determinados asuntos.
Por último, la gran innovación introducida por el Tratado de Niza consiste en la posibilidad de constituir Salas Jurisdiccionales, que se agregarán al Tribunal General, y serán creadas por decisión unánime del Consejo. Estas Salas Jurisdiccionales se crean con la finalidad de dar respuesta a determinados tipos de asuntos que llegan cada vez más al Tribunal de Justicia y, por tanto, están llamadas a conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. Especialmente fueron creadas para tener competencia en el ámbito del contencioso de funcionarios y el contencioso de marcas y patentes.
En el esquema de la relación entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General ha de destacarse que el Tratado de Niza atribuye a ambos órganos, de forma conjunta, la garantía del respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, en el marco de sus respectivas competencias. Esto sin duda, implica una elevación del lugar asignado tradicionalmente al Tribunal General (antes Tribunal de Primera Instancia) que, sin embargo, sigue estando subordinado al Tribunal de Justicia. Por el contrario, por lo que se refiere a las Salas Jurisdiccionales ha de destacarse que las mismas se sitúan en un plano de subordinación respecto del Tribunal General dado que el Tribunal General va a pronunciarse en vía de recurso sobre las decisiones y sentencias adoptadas por las Salas.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia continúa conservando su naturaleza de órgano jurisdiccional principal que garantiza, en última instancia, la unidad en la interpretación y aplicación del Derecho y, por consiguiente, a él le corresponde asegurar la unidad jurisprudencial. Para ello, los Tratados regulan un sistema de recursos de casación y apelación.
Este complejo modelo jurisdiccional se mantiene tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y a pesar de los cambios en las denominaciones de los órganos jurisdiccionales, el esquema del sistema jurisdiccional comunitario actual se concreta en:
- Tribunal de Justicia,
- Tribunal General
- y tribunales especializados.
Todos ellos forman parte, a su vez, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que el Tratado de la Unión Europea califica como institución de la Unión (artículo 19 del TUE).
Autora de la entrada: Susana Duro Carrión
Fecha de última actualización: 26/09/2024