RECURSOS ANTE EL TJUE
En el ejercicio de la función jurisdiccional, el Tratado de la Unión define un conjunto de recursos y vías de acción que pueden agruparse en las siguientes categorías:
- COMPETENCIA PREJUDICIAL como un instrumento de cooperación entre la jurisdicción comunitaria y las jurisdicciones nacionales de modo que la jurisdicción nacional puede trasladar una consulta a los órganos judiciales comunitarios sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria, para después resolver el litigio en sede nacional conforme a la opinión manifestada por los órganos judiciales comunitarios.
- COMPETENCIA CONTENCIOSA. Permite a los órganos judiciales resolver un litigio entre dos sujetos del ordenamiento jurídico comunitario.
- COMPETENCIA CONSULTIVA de los órganos jurisdiccionales como potestad para pronunciarse con carácter previo sobre la compatibilidad del ordenamiento comunitario con aquellos Tratados que la Comunidad pretende celebrar con terceros: competencia exclusiva del Tribunal de Justicia.
En relación con la primera de estas competencias que aquí abordamos, y en concreto la CUESTIÓN PREJUDICIAL:
El Tratado de Lisboa ha reforzado la función del TJUE y la función del reenvío prejudicial, situando la cuestión prejudicial como el principal mecanismo de cooperación entre el TJUE y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. De este modo el Tratado de Lisboa ha ampliado tanto el ámbito de competencia material como los sujetos legitimados para plantear este mecanismo:
- Competencia material: se ha atribuido al TJUE la competencia para pronunciarse en vía prejudicial sobre los asuntos que afectan al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) (por ejemplo, inmigración y asilo y cooperación judicial en materia penal)
- Legitimación en materia penal para plantear un reenvío prejudicial sobre un asunto de cooperación judicial, automática y generalizada, salvo que los tratados dispongan otra cosa.
La regulación de la cuestión prejudicial se encuentra básicamente en las siguientes disposiciones:
– Artículo 19.3 b) TUE (“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: …b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones”)
– Artículo 267 TFUE b) (“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión; Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.”).
– Además su regulación es completada por el Título tercero “De la cuestión prejudicial”, artículos 93 – 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012, modificado el 26 de noviembre de 2019.
Siguiendo el tenor de lo establecido en el primer párrafo introductorio de las Recomendaciones del TJUE del año 2019 a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, la cuestión prejudicial es el “…mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea. Tiene por objeto garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de este Derecho en el seno de la Unión, ofreciendo a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros un instrumento que les permita someter, con carácter prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión”
En esta línea, conviene tener presente que la cuestión prejudicial no es un recurso, sino que su naturaleza jurídica obedece a un procedimiento judicial incidental, accesorio respecto al principal. Se tramita dentro de un procedimiento principal que se suspende hasta que se resuelve la duda planteada, pero por ello no se considera recurso estrictu sensu. Además, no tiene un rigor formalista como el resto de los recursos ante los tribunales y es un procedimiento sin parte. Es decir, hay sujetos legitimados, hay partes intervinientes, pero no hay partes procesales destinatarios finales de ese litigio. Por ello, podemos decir que podría tener en cierto modo, cierta similitud, con la opinión consultiva ante el TEDH, la cuestión de constitucionalidad y el reenvío prejudicial francés, en el sentido que todos son procedimientos incidentales que provocan la suspensión del proceso principal hasta que se resuelve la cuestión, si bien son importantes las diferencias.
En cualquier caso, el objetivo del reenvío prejudicial es garantizar la interpretación y aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes y así se ha reconocido en diversa jurisprudencia (STJUE, 5 de febrero de 1963, asunto 26/62, Van Gend & Loos; STJUE 26 marzo 2019, asunto C-129/18, SM, entre otras). De este modo, mediante este instrumento, los jueces de los Estados miembros pueden pedir al TJUE que se pronuncie sobre aquellas dudas que puedan plantearse y que necesiten resolver para poder emitir el fallo. En concreto, sobre:
- La interpretación de los Tratados.
- La validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Y con la excepción de:
- disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común y actos adoptados en estos ámbitos
- operaciones de la policía o en el ámbito de las funciones coercitivas de un Estado miembro, ni el mantenimiento del orden público y la protección de la seguridad interior.
Los jueces de los Estados miembros solicitan al TJUE que se pronuncie antes de emitir ese fallo mediante 2 procedimientos:
– procedimiento acelerado: cuando el asunto tenga un carácter excepcional. El TJUE tendrá que pronunciarse con la mayor brevedad.
– procedimiento prejudicial de urgencia: para los asuntos concernientes al ELSJ, cuando la persona haya sido privada de libertad.
El pronunciamiento del TJUE (en sentencia o auto motivado) vincula tanto al órgano jurisdiccional que ha planteado el reenvío prejudicial como a todos aquellos que conozcan de un problema idéntico.
Los tribunales ordinarios, si bien no están obligados a plantear esta cuestión prejudicial, son los que mayoritariamente hacen uso de esta posibilidad que le asiste de acudir al TJUE y asumir su doctrina, con el fin de obtener un mayor grado de libertad en su pronunciamiento, sin pasar por la doctrina de su superior jerárquico.
Mediante la cuestión prejudicial se favorece el desarrollo de la aplicación del Derecho de la Unión de modo que se tutela jurídica y judicialmente a todos los ciudadanos de la Unión Europea, que mediante los jueces nacionales hacen llegar al TJUE una protección efectiva de todos sus derechos en la UE y de este modo el Derecho de la UE se convierte en parte de su Derecho nacional, como Derecho supranacional.
Hay que destacar la importancia de este mecanismo ante el hecho de que, a través de esa consulta de interpretación o validez, la cuestión prejudicial se ha consolidado como principal vía de control por el TJUE sobre la aplicación efectiva del derecho de la UE para los ciudadanos. La cuestión prejudicial ha convertido el Derecho de la UE en un Derecho supranacional que convive con el Derecho interno de los Estados miembros.
En el caso español, el Tribunal de Justicia resolvió con la famosa sentencia de 26 de febrero de 2013, Melloni, C-399/11El, el primer reenvío prejudicial con auto 86/2011, de 9 de junio, con motivo del recurso de amparo interpuesto por el Sr. Melloni ante el Tribunal Constitucional español.
Autora de la entrada: Susana Duro Carrión
Fecha de última actualización: 25/09/2024