STC 76/2019, de 22 de mayo
La propaganda de los partidos y la posible segmentación de los mensajes electorales en las campañas
Resumen de la STC 76/2019, de 22 de mayo:
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El precepto impugnado permitía la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas de los ciudadanos, siempre que se ofrecieran garantías adecuadas. Se trata de un artículo enmarcado en la regulación sobre propaganda y actos de campaña electoral
Los fundamentos jurídicos de la sentencia se basan en la protección de datos personales, el principio de seguridad jurídica, la vertiente negativa de la libertad ideológica y el derecho a la participación política.
La sentencia establece que las opiniones políticas de las personas son datos sensibles que necesitan un nivel superior y específico de garantías que salvaguarden su tratamiento.
La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución:
Fallo: El Tribunal Constitucional estimó el recurso y declaró inconstitucional y nulo el precepto impugnado.
ACCESO AL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA (pinche aquí)
Autor: Leyre Burguera Ameave
Fecha de última actualización: 10/09/2023