Sobre la propaganda de los partidos

Vídeoclase sobre la STC 76/2019, de 22 de mayo
TEST sobre el análisis de la STC (sobre el texto de la sentencia)

STC 76/2019, de 22 de mayo
La propaganda de los partidos y la posible segmentación de los mensajes electorales en las campañas

Resumen de la STC 76/2019, de 22 de mayo:

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

El precepto impugnado permitía la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas de los ciudadanos, siempre que se ofrecieran garantías adecuadas. Se trata de un artículo enmarcado en la regulación sobre propaganda y actos de campaña electoral

  • Artículo 58bis.1 LOREG. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia se basan en la protección de datos personales, el principio de seguridad jurídica, la vertiente negativa de la libertad ideológica y el derecho a la participación política.

La sentencia establece que las opiniones políticas de las personas son datos sensibles que necesitan un nivel superior y específico de garantías que salvaguarden su tratamiento.

La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución:

  1. Ausencia de una finalidad definida: La norma no identifica el interés público que justifica la recopilación de datos personales que revelen opiniones políticas, sino que solo lo invoca de manera genérica e indeterminada2.
  2. Inexistencia de límites claros: La norma no establece pormenorizadamente las restricciones y condiciones posibles del derecho.
  3. No regulación de un adecuado marco de garantías: Las garantías adecuadas a las que aludía la norma impugnada no estaban incorporadas en la propia regulación.

Fallo: El Tribunal Constitucional estimó el recurso y declaró inconstitucional y nulo el precepto impugnado.

ACCESO AL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA (pinche aquí)

Autor: Leyre Burguera Ameave

Fecha de última actualización: 10/09/2023