Josep Mª Colomer, José Ramón Montero e Ignacio Lago definen un sistema electoral como la “combinación de reglas, fórmulas y mecanismos que traduce los votos emitidos por los electores a partidos o candidatos en escaños de un Parlamento, y los escaños se asignan a los partidos o candidatos”. De la definición se desprende que la noción de sistema implica la existencia de una pluralidad de elementos interrelacionados que forman parte de un todo. La literatura dedicada al estudio de los sistemas electorales identifica, al menos, cinco elementos que intervienen en la conversión de votos en escaños: tamaño del Parlamento; circunscripción o distrito electoral; fórmula electoral; barrera o umbral legal, y tipo de listas. Según la forma en que se combinen dichos elementos, los sistemas electorales producen efectos diferentes, que, a su vez, pueden estimular distintos comportamientos en los actores políticos participantes en el proceso electoral.
Los sistemas electorales se han clasificado tradicionalmente en tres grandes grupos: mayoritarios, proporcionales y mixtos. La familia de los sistemas electorales mayoritarios es aquella en la que habitualmente se emplean distritos uninominales. Estos sistemas están concebidos con la finalidad de lograr que el partido vencedor en unas elecciones obtenga una mayoría de escaños con la que implementar desde el gobierno el mandato de sus votantes. El más conocido es el sistema de mayoría relativa o first past the post, donde el candidato más votado se hace con el escaño en juego. Es el empleado en países tan relevantes como Reino Unido, Estados Unidos, Canadá o India. Pero también existen sistemas de mayoría absoluta, como en Francia, donde si ninguno se hace con la mayoría se celebra una segunda vuelta electoral (ballotage) para dirimir por mayoría relativa a qué candidato otorgar el escaño.
La familia de los sistemas electorales proporcionales, por su parte, engloba a todos aquellos en los que la distribución de escaños entre los partidos se realiza de forma que su representación parlamentaria sea alícuota respecto a sus porcentajes de voto. Los sistemas proporcionales, de amplia implantación en países europeos y latinoamericanos, son aquellos que emplean fórmulas distributivas, que pueden ser de divisor (D’Hondt o Sainte-Laguë) o de cuota (Hare, Droop o Imperiali). Además, los sistemas proporcionales tienen que poseer circunscripciones plurinominales donde haya varios escaños en juego. La proporcionalidad es una cuestión de grado: cuanto mayor sea la magnitud de las circunscripciones, más proporcionales serán los resultados y más partidos podrán optar a la representación. En ocasiones, los sistemas proporcionales establecen barreras o umbrales electorales, es decir, porcentajes de voto mínimos que los partidos deben superar para acceder al reparto de escaños.
Por último, encontramos la categoría de los sistemas electorales mixtos, aquellos en los que se combinan reglas de mayoría y reglas de representación proporcional. Existen dos grandes modalidades de sistemas mixtos, dependiendo de si los “circuitos” proporcionales y mayoritarios están o no conectados. Cuando la adjudicación de escaños se aplica de forma separada en ambos circuitos, nos encontramos ante un sistema paralelo como el de Japón hasta 1993, Rusia hasta 2007 o Corea del Sur. Cuando, en cambio, los resultados de los dos tipos de elección sí están vinculados, estamos ante un sistema de representación proporcional personalizada, empleado en Alemania o Nueva Zelanda. Estos sistemas electorales han despertado un gran interés, porque, en opinión de algunos autores, consiguen un equilibrio virtuoso entre los efectos positivos de los sistemas proporcionales y los de los sistemas mayoritarios.
Autor de la entrada: Carlos Fernández Esquer
Fecha de última actualización: 25/09/2024