Servicio militar (art. 30.2 CE)

INFOGRAFÍA: LA MUJER Y EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
TEST sobre el SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO 30.2 CE

El artículo 30.1 incorpora el derecho-deber de defender a España: «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Es en el artículo 30.2 CE en el que se remite a lo que establezca la ley sobre las obligaciones militares. La legislación también regulará la objeción de conciencia, así como otras causas de exención del servicio militar obligatorio (véase la entrada de blog sobre la objeción de conciencia). Con todo, la CE no imponía un servicio militar obligatorio, sino que remitía a la ley.

El servicio militar obligatorio afectaba solo a los varones y quedó suspendido a partir del 31 de diciembre de 2002 según establecía la Disposición Adicional Décimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La cuestión de la desigualdad entre hombres y mujeres en el servicio militar obligatorio.

Hay que tener en cuenta que el artículo 30.1 CE establece un derecho y deber de defender a España de los “españoles”, por lo que no se refiere solo a los varones. En todo caso, las obligaciones militares “concretas” deben ser establecidas por el legislador (art. 30.2 CE) y éste está vinculado a lo preceptuado por la Constitución, alcanzándole la prohibición de discriminación del artículo 14 CE.

El legislador optó por un servicio militar obligatorio solo para varones y así podemos encontrar algunas referencias como la Ley Orgánica 13/1991 de 20 de diciembre del Servicio Militar, en cuyo preámbulo se indicaba: “La mujer queda excluida de la obligatoriedad del servicio militar porque las necesidades de la defensa militar quedan cubiertas con el concurso de los varones y por considerar que esta decisión no vulnera el mandato de no discriminación establecido en el artículo 14 de la Constitución”. Su artículo 11.2 preceptuaba: “Las mujeres están exentas del servicio militar. Podrán ser llamadas a cumplir determinados servicios en las Fuerzas Armadas, de conformidad con la legislación reguladora de la movilización nacional”.

A lo largo del tiempo se ha defendido desde la doctrina que, a tenor de las diferencias físicas entre hombres y mujeres, la configuración legal que concrete el artículo 30 CE no tiene que medirse “en términos de estricta igualdad”, por lo que se podrían normar obligaciones distintas a tenor de una diferenciación razonable.

Según relata FERNÁNDEZ SEGADO (2000: 50) el Defensor del Pueblo decidió no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada LO 13/1991 por esa previsión del artículo 11.2 CE: “sostiene que el legislador no ha discriminado, sino que ha integrado a los dos grupos, hombres y mujeres, en el amplio concepto de la Defensa Nacional, asignándole a cada uno tareas diferenciadas coincidentes en su vértice por cuanto que el derecho y deber de defender a España”.

Con todo, que el servicio militar fuese obligatorio solo para varones planteaba un problema de congruencia con la prohibición de la discriminación por razón de sexo prevista en el artículo 14 CE (cláusula general de igualdad). Por un lado, porque privaba a las mujeres del servicio militar obligatorio considerando que, aun constituyendo una obligación, se trata de una proyección del derecho de defender a España reconocida en el artículo 30.1 CE; y por otro lado, porque suponía un agravamiento de la situación para los varones al proyectarse esta obligación solo para ellos (hombres).


Con la eliminación del servicio militar obligatorio ya no se ha dado lugar a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta concreta cuestión. De haberse mantenido, posiblemente, se hubiera abordado tarde o temprano, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la igualdad de género han ido cogiendo un mayor auge con el paso del tiempo.


En cualquier caso, la jurisprudencia del TC sobre el ingreso a las Fuerzas Armadas nos ofrece algunas pistas, como por ejemplo la STC 216/1991, de 14 de noviembre, que es bastante ilustrativa en algunos de sus fundamentos jurídicos. Pronuncia el TC:

“Que la exclusión de las mujeres de las vías de acceso a la profesión militar resultaba discriminatorio e inconciliable con el derecho fundamental a la igualdad no ofrecía duda” (FJ4)

“En el presente caso, los poderes públicos −el legislador parlamentario, el Gobierno y la Administración− heredan de la etapa preconstitucional una situación de desigualdad consistente en que las mujeres encontraban vedado su acceso a las Academias Militares, exclusión a todas luces inconstitucional, pues, como se dice en la STC 207/1987, «el sexo en sí mismo no puede ser motivo de trato desigual, ya que la igualdad entre ambos sexos está reconocida expresamente por el art. 14 de la Constitución». Prohíbe tal precepto constitucional de manera explícita el «mantenimiento de determinadas diferenciaciones históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos, como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 de la C.E. En este sentido no debe ciertamente olvidarse que la expresa exclusión de la discriminación por razón de sexo halla su razón concreta, como resulta de los mismos antecedentes parlamentarios del art. 14 C.E. y es unánimemente admitido por la doctrina científica, en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida social y jurídica, se había colocado a la población femenina…»”. (FJ6)

Nótese que mediante el Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, por el que se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, que daba el paso necesario para que las mujeres pudieran participar en los procesos selectivos. Ese RDL fue anterior a la supresión del servicio militar, por lo que alguna de las intervenciones de la convalidación del RD Ley se planteaba la incongruencia del permitir el acceso a las mujeres a las FF.AA. y mantener el servicio militar obligatorio masculino.

En todo caso, si se volviese a imponer el servicio militar obligatorio y dado que la legislación sobre las Fuerzas Armadas ha avanzado mucho en términos de igualdad, queda patente que el legislador optaría su aplicación a hombres y mujeres.

Para ampliar sobre esta cuestión:

Autor: Javier Sierra Rodríguez

Fecha de última actualización: 30/07/2023