Separación de poderes

INFOGRAFÍA sobre la SEPARACIÓN DE PODERES
TEST sobre la separación de poderes

Un poco de historia: concentración de poder como enemigo de la libertad

El concepto de separación de los poderes es fruto de la evolución histórica ante el precedente absolutista de concentración de poder.

Es un concepto que está presente en la obra de diversos autores siendo los más destacables Locke y Montesquieu.

Para este último, la separación de poderes es una necesidad para que se pueda salvaguardar la libertad política. En la obra de Montesquieu está presente una concepción negativa del poder como enemigo de la libertad porque la naturaleza de la ostentación de poder tiende al abuso. Además, Montesquieu   «consideraba que el poder sólo podía ser detenido por el poder, luego se hacía preciso neutralizar la tendencia al abuso de poder dividiendo el ejercicio del mismo en distintos órganos» (URBANO GÓMEZ, 2011) 

Así, aboga para que se limite al poder, lo que se traduce en el imperio de la Ley, en el sometimiento de los Gobernantes a la Ley y en la separación de poderes (LÓPEZ DE LERMA, 2015: 7).

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona, o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo no del ejecutivo. Si va unido  al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor (El espíritu de las leyes).

Con todo, la separación de poderes (frente a la concentración del Monarca absoluto) está presente en la génesis del Estado liberal como Estado constitucional, de modo que se limite a los poderes públicos y que se garanticen las libertades individuales. Un claro ejemplo es el artículo 16  de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que indica:

Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derecho ni determinada la separación de poderes carece de Constitución.

Separación de poderes y democracia

  • La separación de poderes es una característica básica de las democracias. Se trata de un principio por el que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial mantienen su independencia respecto a los demás. 
  • La separación de poderes busca evitar un rasgo opuesto a la idea de democracia y que supone la concentración de poder.
  • Que exista separación de poderes no significa que no haya relaciones de colaboración entre ellos o que haya sistemas por los que unos participan en otros.
  • Sin embargo, la colaboración entre poderes ha tenido como consecuencia, en muchos casos, un fortalecimiento excesivo de ejecutivo frente a otros poderes, socavando su separación e independencia. 

Separación de poderes y Estado de Derecho

La idea de la separación de poderes está conectada al concepto Estado de Derecho en el que queda implícito que debe existir esta separación para el sometimiento eficaz de todas las personas al imperio de la Ley y, en sentido contrario, el imperio de la Ley exige el control del poder, extremo que solo se puede llevar a cabo a través de la separación de poderes.

En su defecto, la concentración de poder favorece:

  • Que el poder rebase el marco legal y que no se respeten los derechos porque no tienen freno.
  • Que unos poderes interfieran, controlen o desvirtúen las funciones que tienen asignadas con relación al respecto al ordenamiento jurídico. Así, que no exista un poder judicial independiente conllevará las leyes no se apliquen de manera imparcial e igual para todos. 
La idea de trasfondo es que el Estado de Derecho exige mecanismos que garanticen que todos los poderes se sometan a la Ley y ello requiere que exista separación de poderes.

Separación de poderes en los sistemas presidencialista y parlamentario

El grado de separación de poderes en los sistemas de gobierno varía según respondan al modelo presidencialista o parlamentario. 

En el sistema presidencialista, cuyo principal exponente son los EE.UU. se considera que hay una estricta separación de poderes. En estos sistemas, a diferencia del modelo parlamentario, el Jefe de Estado y de Gobierno (que es la misma persona en EE.UU.) es elegido por el pueblo a través de un colegio de compromisarios. Es decir, hay elecciones presidenciales que son distintas a la elección de los componentes de las cámaras. Así, el proceso de designación del Presidente se lleva a cabo sin que el parlamento deba otorgar confianza alguna. Por el contrario, en los sistemas parlamentarios lo habitual es que el jefe del ejecutivo sea elegido entre los miembros del parlamento. 

No obstante, en todos los sistemas de gobierno se produce algún tipo de relación y colaboración entre poderes, aunque esta sea más intensa en los sistemas parlamentarios.

La vigencia de la separación de poderes

El principio de separación de poderes, aunque sigue estando vigente hoy en día, hay que advertir  que ya no tiene la misma efectividad que antes para salvaguardar la democracia. Esto se debe a varios factores:

1º. Las relaciones entre poderes son complejas y abundantes, hay más interdependencia que antes.

2º. Los partidos políticos han irrumpido con fuerza y diluyen esta separación porque en su actuación no siempre la entienden y respetan. De hecho, la idea de Estado de Partidos viene a diluir la separación de poderes. Así nos encontramos que la actuación del parlamento y del ejecutivo puede terminar respondiendo a este último porque el presidente del Gobierno sea al mismo tiempo el líder del partido y se ejerza una férrea disciplina respecto a sus parlamentarios.

Mas allá de este síntoma de socavamiento de la separación de poderes, los partidos políticos buscan cualquier hueco para influir o nombrar cargos en otros órganos constitucionales o que se caracterizan por su vocación de independencia: TC, CGPJ, Defensor del Pueblo, etc. Para muchos de estos nombramientos se exigen mayorías cualificadas, lo que ha llevado a los partidos pactar puestos siguiendo una lógica partidista, en lugar de seleccionar a las personas que deberían ser más idóneas para ello.

3º Las esferas de poder ya no se limitan a la actuación en los ámbitos ejecutivo, legislativo y judicial. El Estado desempeña otras funciones que por su entidad hacen necesaria una nueva categorización de poderes: surgen nuevos poderes más allá de la clasificación tripartita.

4º. Los poderes privados con amplia incidencia pública no están recogidos en este esquema.

Por estos y otros motivos, nos replanteamos que el esquema centrado solo en los tres poderes necesita ser reformado, de modo que amplíe su proyección a poderes que ahora no están contemplados y se dibuje un claro esquema de equilibrios y pesos y contrapesos que nos ayude a salvaguardar la democracia.

PARA AMPLIAR:

Fecha de última actualización: 20 de noviembre de 2023.

Autor de la entrada: Javier Sierra Rodríguez