Panorama de las revoluciones inglesa, americana y francesa
Ana Caparrós Gadea (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026
La Revolución Gloriosa en Inglaterra (1688-1689), la Revolución americana (1775-1783) y la Revolución francesa (1789-1792) son los tres grandes procesos de cambio político contra la arbitrariedad del poder, contra el absolutismo real. Transforman la estructura económica de la sociedad, del feudalismo hacia un nuevo modo de producción capitalista que afianza la hegemonía de la clase burguesa. Son revoluciones burguesas, su participación política sirve a sus intereses de desarrollo del capitalismo y concentración de riqueza. El liberalismo político no se entiende sin el económico: libertad y propiedad son los principios fundamentales de la revolución. La ideología liberal da lugar a nuevas formas de gobierno basadas en la voluntad de la mayoría, la igualdad ante la ley, la libertad individual y un derecho natural racionalista.
La evolución hacia una organización política constitucional comienza en Inglaterra. El conflicto se manifiesta entre la Corona y el Parlamento, en representación de los ingleses y de sus derechos y libertades. Para garantizarlos es necesario controlar al poder, limitarlo en sus atribuciones soberanas: se hace necesaria la división del poder.
La Revolución Gloriosa supone el destronamiento del rey Jacobo II, el llamamiento en ejercicio de la soberanía parlamentaria a un nuevo monarca, Guillermo de Orange, y a la vez el compromiso de sumisión de esa nueva dinastía al reconocimiento de los viejos derechos y libertades de los ciudadanos (monarquía constitucional). La Bill of Rights (1689) es la consagración de la superioridad de la ley (Parlamento) sobre la voluntad del rey (Corona) y la garantía de la libertad y la propiedad burguesas, con una nueva potestad parlamentaria de aprobación de impuestos.
La guerra de independencia y la revolución americana (1775-1783) también son resultado de una serie de agravios, esta vez por parte de Inglaterra hacia los colonos británicos de Norteamérica: la negación de su autonomía económico-administrativa y la aprobación de impuestos sin representación. Soberanía popular y gobierno representativo serán los principios fundamentales de una nueva nación fundada en la Declaración de Independencia de los Trece Estados Unidos (1776), donde se establece la primera formulación de los derechos del hombre (vida, libertad y búsqueda de la felicidad) de la que se deriva el derecho a la resistencia política frente a todo gobierno que no los garantice. La Constitución de 1787 y sus diez primeras enmiendas instauran novedosamente: un sistema republicano con instituciones electivas; una rígida separación de poderes entre el legislativo y el ejecutivo; la organización federal del territorio del Estado y la integración en la Constitución de una carta de derechos en prevención del abuso de poder y en garantía del ámbito de libertad con el que los individuos fueron creados: sus derechos inalienables e imprescriptibles.
La influencia de la Ilustración en Europa acentúa el idealismo del proceso revolucionario francés, con una crítica radical y concepción racionalista de la sociedad y su gobierno, que debe someterse a reglas lógicas y predeterminadas. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) así lo dispone: “una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” (art. 16). Inspirada en la Virginia Bill, consolida la inviolabilidad y sacralidad de la propiedad, el derecho de resistencia a la opresión, la libertad personal, la seguridad y una igualdad jurídica restringida por la utilidad común. La Constitución de 1791 que instaura una monarquía constitucional moderada, una rígida separación de poderes y un preámbulo de derechos es la expresión del poder de la burguesía: la ciudadanía activa o pasiva lo es según la propiedad y la ley Le Chapelier (1791) prohíbe las huelgas y asociaciones obreras. La Constitución del año I según el nuevo calendario revolucionario (1793) es elaborada por la Convención (jacobinos), más radical. Instituye un régimen republicano y aprueba una nueva declaración de derechos: libertad de trabajo, cultura y comercio, derecho a la subsistencia y asistencia pública, derecho a la educación, derecho y deber de insurrección frente a todo gobierno que vulnere los derechos del pueblo. Será esa misma Convención (dictadura del Comité de Salut Public) la que suspenderá la Constitución, la división de poderes y los derechos y creará un tribunal revolucionario sumarísimo para la persecución de contrarrevolucionarios (la Terreur). El Directorio y la Constitución del año III (1795) proclaman un régimen conservador de preeminencia del legislativo y un ejecutivo débil integrado en un Directorio de cinco miembros que permanecerá hasta el golpe de Estado de Napoléon (18 brumario año VIII, 9 de noviembre de 1799) y el Consulado, otro régimen autoritario que culmina el abandono definitivo de los ideales de la revolución (cesarismo plebiscitario).

