El recurso de amparo
Pedro Tenorio (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es una competencia fundamental de este último que está regulada en el Título III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El recurso de amparo es el elemento final interno del sistema de garantías de los derechos y libertades fundamentales regulados en el art. 14, Sección Primera del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y el art. 30.2 de nuestra Constitución (CE), de acuerdo con el art. 53.2 CE. El art. 161.1 b) CE, cuando enumera las competencias del Tribunal Constitucional cita entre las mismas el recurso de amparo, que existirá “en los casos y formas que la ley establezca”. Según la doctrina dominante, esto no implica que el legislador pueda suprimir totalmente este recurso ni que pueda excluir de determinados derechos del mismo.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tiene una dimensión subjetiva, es decir, está concebido como garantía de los derechos de las personas, pero tiene también una dimensión objetiva, en la medida en que forma parte del conjunto de vías con las que cuenta el Tribunal Constitucional para desarrollar su función de intérprete supremo de la Constitución que le atribuye el art. 1.1 LOTC.
Aunque es comúnmente llamado recurso de amparo, se trata más bien de una acción constitucional o de una queja constitucional. En efecto, no supone la reproducción de una acción ante un órgano superior dentro de un orden jurisdiccional, sino que se trata de una acción que se ejerce ante un órgano distinto del poder judicial como es el Tribunal Constitucional y con un objeto concreto y determinado, que es garantizar y proteger un derecho fundamental. El recurso de amparo se limita a las vulneraciones de los derechos fundamentales, de manera que es imposible hacer valer otras pretensiones distintas a las dirigidas a restablecer o preservar los derechos fundamentales, por lo que decimos que no es un auténtico recurso.
Otra característica importante del recurso de amparo es la subsidiariedad, es decir, que para acceder mediante el mismo al Tribunal Constitucional, debe haberse agotado previamente la vía judicial previa, esto es, se debe haber acudido previamente a los jueces y tribunales ordinarios, dándoles la oportunidad de reparar la vulneración del derecho fundamental que se va a exponer en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este es un requisito que entraña cierta dificultad. No se pueden interponer más recursos ante la jurisdicción ordinaria que los procedentes, pues la prolongación artificial de la vía judicial previa, puede suponer la extemporaneidad de la demanda de amparo.
En cuanto al ámbito del recurso de amparo, ya nos hemos referido al elenco de derechos fundamentales que están protegidos por el mismo. Hay que indicar que en esos artículos de la Constitución están reconocidas cuestiones que no son en rigor, derechos fundamentales. Es decir, no están protegidos los artículos 14 a 30 de la Constitución, sino los derechos fundamentales reconocidos en esos artículos.
En cuanto a las lesiones que se pueden denunciar mediante el recurso de amparo la Ley Orgánica dice que son las originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
Como actos impugnables hay que señalar cualquier acto u omisión de esos sujetos.
Las lesiones de derechos fundamentales y libertades imputables a particulares pueden alcanzar protección constitucional indirecta. En efecto, las mismas serán discutidas en los tribunales, y si una resolución judicial adopta una interpretación del ordenamiento jurídico vulnerado de un derecho fundamental por una actividad cometida por un particular, la cuestión puede ser objeto de recurso de amparo, atribuyendo la vulneración del derecho fundamental a la resolución judicial que ha confirmado la vulneración de la persona privada.
Como tipos o clases de recurso de amparo la LOTC distingue tres atendiendo al origen de la lesión que se denuncia, existiendo especificaciones procesales distintas para cada uno de ellos. Por una parte, están los recursos de amparo contra las decisiones parlamentarias, regulados en el art. 42 LOTC. Por otra parte, están los recursos de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas del art. 43 LOTC. Y finalmente están los recursos de amparo contra decisiones judiciales regulados en el art. 44 LOTC.
Junto a estos tres tipos de recursos regulados en la LOTC, encontramos algunos recursos de amparo especiales. En este sentido hay que mencionar el recurso de amparo en garantía de la objeción de conciencia al servicio militar, los dos recursos de amparo electorales reconocidos por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), es decir, el recurso contra la proclamación de candidatos (art. 49 LOREG) y el recurso contra la proclamación de los candidatos electos del art. 114 LOREG. En el ámbito de estos últimos tiene relevancia el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2000 por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Finalmente, la Ley Orgánica 3/1984 regula un recurso especial como garantía frente a la inadmisión de la iniciativa legislativa popular.
En cuanto a la legitimación para interponer recurso de amparo, la regula directamente la Constitución en su art. 162.1 b) que otorga dicha legitimación a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
El procedimiento para resolver el recurso de amparo puede dividirse en dos grandes fases: admisión y resolución. Pueden suscitarse algunos incidentes en la tramitación del recurso de amparo que se tramitan mediante una pieza separada. Las piezas separadas más comunes son las que resuelven la acumulación de recursos, el incidente de prueba y el incidente de suspensión.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es gratuito, pero el Tribunal tiene facultades para imponer costas e incluso multas ante actitudes procesales indebidas.
La sentencia del recurso de amparo puede ser estimatoria o desestimatoria. La sentencia estimatoria puede incluir tres tipos posibles de pronunciamientos: en primer lugar, la declaración de nulidad del acto recurrido; en segundo lugar, el reconocimiento del derecho y en tercer lugar, el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho.
Debe advertirse que la fase de admisión en el recurso de amparo tiene más relevancia que en otros procedimientos. En efecto, en la fase de admisión del recurso de amparo, el Tribunal Constitucional entra a examinar el fondo del asunto en un doble sentido. Por una parte, entra a considerar si el recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional y por otra entra a examinar si el amparo tiene contenido constitucional, es decir, si de su examen parece desprenderse que se ha producido una vulneración de derecho fundamental.
Esto da lugar a un elevado número de inadmisiones de recursos de amparo, pero debe tenerse en cuenta que en el trámite de admisión del recurso de amparo no se examinan solamente algunos requisitos formales como en la mayoría de los procedimientos, sino que se entra a examinar el fondo del asunto en el doble sentido mencionado.
Hacia el año 2004 la situación del Tribunal Constitucional era de colapso: tenía un gran número de asuntos pendientes de Pleno que no podía abordar por el excesivo número de recursos de amparo. Se estudió la situación y el legislador incorporó en 2007 el requisito de admisión consistente en la especial trascendencia constitucional, un requisito que permite al Tribunal, seleccionar los asuntos en función de su trascendencia constitucional. Es un requisito análogo establecido por muchos altos tribunales como el Tribunal Supremo de Estados Unidos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

