Rasgos del régimen constitucional español (el artículo 1 CE)

El artículo 1 CE

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Principales consideraciones

El artículo 1 CE como caracterización básica de nuestro sistema constitucional.

El primer artículo de la CE establece los rasgos básicos del régimen constitucional.  Se define el tipo de sistema político y jurídico de nuestro país, se expresan los valores que deben estar presentes, y se explicita quién es el titular de la soberanía y la forma política que adopta España. Se trata de características que están interrelacionadas unas con otras, bien porque unas presuponen la existencia de las otras o porque realzan notas definitorias de nuestro Estado.

España: Estado social y democrático de Derecho.

Bajo esta fórmula confluye en una misma idea de Estado tres vertientes:

a) Estado social. Su significado nos lleva a que el Estado no solo se limita a asegurar espacios de libertad frente a los poderes públicos, sino que también va a actuar para que se haga realidad el Estado del Bienestar. Conlleva derechos sociales que presumen una prestación del Estado (educación, sanidad, etc.) y mecanismos para favorecer la redistribución de la riqueza.

b) Estado democrático. Conlleva el gobierno del pueblo y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de elecciones periódicas por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

c) Estado de Derecho. Implica la sujeción de todos los ciudadanos a la Ley en condiciones del igualdad. El Estado de Derecho conlleva la separación de los poderes del Estado para evitar una acumulación o ejercicio de poder que termine socavando el funcionamiento democrático. Por ello, el Estado de Derecho presume la existencia de pesos y contrapesos -que se controlen y limiten mutuamente-.

Los valores.

Se proclaman una serie de valores que van a impregnar el ordenamiento jurídico:

  • La libertad. Protección del espacio individual y los derechos de los ciudadanos.
  • La justicia. Equidad y corrección de injusticias.
  • La igualdad. Trato en igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • El pluralismo político. El respeto a las diferencias y a la diversidad.

La soberanía nacional.

La soberanía nacional se atribuye al Pueblo español como comunidad política de la que derivan todos los poderes del Estado. Esta titularidad del pueblo de los poderes del Estado se manifiesta de manera distinta en cada uno de los poderes:

  • Legislativo. Los miembros de las cámaras legislativas son elegidos por el pueblo a través de votaciones.
  • Ejecutivo. El Presidente del Gobierno adquiere su condición a través de la investidura por la que obtiene la confianza quienes son representantes del pueblo en el Congreso de los Diputados.
  • Judicial. Los jueces y tribunales imparten justicia en nombre del Pueblo y seguían únicamente por la Ley. Ésta es aprobada por las cámaras legislativas que se componen por los representantes del Pueblo.

Monarquía parlamentaria.

Por razones históricas en España se mantiene la institución de la Monarquía, que en el marco de nuestro sistema solo ejerce funciones simbólicas y sus actos deben ser refrendados. El Rey en su condición de Jefe del Estado realiza los actos debidos que la Constitución establece. Es en el Parlamento donde radica la representación del titular de la soberanía, no la soberanía, sino su representación.  

INFOGRAFÍA: RASGOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
TEST SOBRE EL ARTÍCULO 1 CE

Fecha de última actualización: 1 de agosto de 2024.

Autor de la entrada: Carlos Vidal Prado y Javier Sierra Rodríguez