Procedimiento electoral
Leyre Burguera Ameave (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
- Introducción
El procedimiento electoral es un complejo proceso que no se limita a determinar y regular la jornada electoral en sí, sino que abarca distintas fases, de forma que su configuración jurídica ha ido aparejada a la propia consolidación de la democracia en los distintos países.
Por tanto, se trata de un conjunto de etapas regladas que se encuentran orientadas a la conformación final de las instituciones de representación del Estado y que deben garantizar la celebración de elecciones libres, iguales, directas y secretas, conforme al artículo 23 de la Constitución Española.
2. Fases
Con carácter general, el procedimiento electoral en España se puede sistematizar en cuatro fases:
- Fase introductoria: convocatoria, censo y presentación de candidaturas
- Campaña electoral
- Votación y escrutinio
- Fase final: control, recursos y proclamación de las candidaturas electas
2.1. Fase introductoria: convocatoria, censo y presentación de candidaturas
Comprende la convocatoria de elecciones, la activación de los órganos de administración u organización electoral, la regulación censal, la inscripción y posterior proclamación de candidaturas y la resolución de los posibles conflictos surgidos en torno a estas candidaturas.
El decreto de convocatoria debe precisar la fecha de la votación y de los plazos de los sucesivos actos intermedios: presentación y proclamación de candidaturas, inicio y fin de la campaña electoral, etc.
El censo o padrón electoral es el registro que contiene los datos de los ciudadanos que reúnan las condiciones para ejercer el derecho de sufragio y se actualiza con anterioridad a los procesos electorales. Existe un censo o padrón de electores residentes en el extranjero, de cuya actualización se encargan los respectivos consulados. A través de estos censos, se canaliza el voto de quienes no residen en el territorio en que se convoca la elección, pero conservan el derecho a votar en dichos procedimientos.
La presentación de candidaturas en el procedimiento electoral en España se realiza ante la Junta Electoral correspondiente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria oficial de elecciones. En este proceso, los partidos políticos, coaliciones electorales o agrupaciones de electores presentan un escrito y demás documentación requerida de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG).
Tras la presentación, las candidaturas se publican el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria y dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes y abren un plazo de subsanación de 48 horas. Finalmente, en el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria, la Junta Electoral competente proclama las candidaturas válidas y, al día siguiente, se publican oficialmente. No se acepta la proclamación de aquellas candidaturas que incumplan los requisitos legales establecidos, garantizando así la legalidad y transparencia del proceso electoral.
2.2. Campaña electoral
La campaña electoral es aquel conjunto de actividades lícitas que se realiza en el periodo previo a la jornada de votación. Se trata de una etapa en la que los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones políticas desarrollan sus estrategias para conseguir el voto de los ciudadanos. De conformidad a lo establecido en el artículo 51.2 de la LOREG, la duración es de 15 días.
Durante la campaña electoral, se garantiza la igualdad de oportunidades, el uso equitativo de los medios de comunicación públicos y la neutralidad de la Administración. La Junta Central Electoral (JEC) supervisa el cumplimiento de las normas, resolviendo incidentes y garantizando la transparencia del proceso.
2.3. Votación y escrutinio
El día de la votación, abiertos los colegios electorales (las mesas electorales se constituyen a las 8:30 horas y la votación se desarrolla entre las 9:00 y las 20:00 horas), los electores ejercen su derecho de sufragio de forma personal, libre, igual, directa y secreta, en la sección censal donde están inscritos.
Se permite el voto anticipado por correo y el voto de los españoles residentes ausentes (CERA), garantizando la accesibilidad del derecho fundamental al voto.
Al concluir la jornada, se procede al escrutinio inmediato en cada mesa, donde se abren las urnas, se cuentan los votos y se levanta el acta de escrutinio. Los resultados parciales se remiten a las juntas electorales de zona, que realizan el escrutinio general y consolidan los resultados por circunscripción. Este escrutinio debe concluir en un plazo máximo de seis días posteriores a la votación.
2.4. Fase final: control, recursos y proclamación de las candidaturas electas
Después del escrutinio de los votos emitidos y la cumplimentación y entrega de las debidas actas ante la autoridad electoral competente, se procede a la validación y control de estas actas, a la resolución de recursos que hubieran podido interponerse, y finalmente, a la proclamación de las candidaturas electas.
El principal órgano encargado del desarrollo y la supervisión del procedimiento electoral es la administración electoral, aunque también es posible el control por órganos judiciales. En caso de presentarse un recurso de amparo por considerar la vulneración de un derecho fundamental, será competente el Tribunal Constitucional.
3. Regulación
Con carácter general, el procedimiento electoral en España está regulado en la LOREG. Esta circunstancia permite dotar de un tratamiento unificado y global al variado conjunto de materias comprendidas bajo el ámbito del procedimiento electoral, así como regular las especificidades de cada uno de los procesos electorales en el ámbito de las competencias del Estado. Del mismo modo, asegura la participación ciudadana en los asuntos públicos y la conformación democrática de los órganos representativos, bajo principios constitucionales y en un marco jurídico detallado (capítulo VI de la LOREG).
También cabe señalar que, el procedimiento electoral regulado en la LOREG, es el resultado de la combinación de dos procedimientos distintos: uno administrativo (que es el central) y otro judicial (que es un apéndice del administrativo y que opera como garantía adicional en dos momentos clave de este: el de proclamación de candidatos y el de proclamación de candidatos electos).
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Ámbito de aplicación (artículo 1.1):
- Elecciones a Cortes Generales (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.5 CE)
- Elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
- Elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.
- Elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley
– Normativa autonómica:
- Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
- Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
- Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares
- Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
- Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria
- Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
- Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
- Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
- Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
- Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
- Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
- Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
- Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
- Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
- Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

