Principio subsidiariedad

INFOGRAFÍA SOBRE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
TEST sobre el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

El principio de subsidiariedad en el derecho de la Unión Europea: equilibrio y proximidad

Hugo Neves Pérez (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026

El principio de subsidiariedad constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el funcionamiento de la Unión Europea. Regulado en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE), este principio no solo define quién debe actuar, sino que establece una gestión basada en la proximidad al ciudadano. Es decir, su objetivo esencial es garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible a la ciudadanía, permitiendo la intervención de la Unión solo cuando sea estrictamente necesario y más eficaz que la acción individual de los Estados miembros.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA

Es crucial entender que la subsidiariedad no se aplica en todos los escenarios. En los ámbitos de competencia exclusiva (como la unión aduanera), la Unión es la única facultada para legislar, por lo que este principio no opera. Su verdadero campo de juego son las competencias compartidas (como el medio ambiente, el transporte o la protección del consumidor). En estas áreas, la UE no tiene un “cheque en blanco” para intervenir; debe justificar cada paso que da, demostrando que la acción a nivel comunitario es superior a la nacional.

EL DOBLE CRITERIO DE JUSTIFICACIÓN

Para determinar si la Unión debe actuar, el principio de subsidiariedad impone un test lógico basado en dos criterios simultáneos:

  1. Criterio de insuficiencia (aspecto negativo): Se analiza si los objetivos de la acción pretendida pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya sea a nivel central, regional o local. Si los Estados pueden resolver el problema por sí mismos, la UE debe abstenerse.
  2. Criterio de eficacia o escala (aspecto positivo): Si la acción nacional resulta insuficiente, se evalúa si la intervención de la Unión aportará un “valor añadido”. Esto ocurre cuando, debido a la dimensión o a los efectos transfronterizos del asunto, la acción comunitaria garantiza resultados más eficaces que la suma de las políticas nacionales dispersas.

MECANISMOS DE CONTROL: POLÍTICO Y JUDICIAL

Para asegurar que este principio no sea letra muerta, el Tratado de Lisboa reforzó los mecanismos de control, dividiéndolos en dos fases temporales:

En una primera fase, se ejerce un control político o preventivo (ex–ante). Aquí, los parlamentos nacionales juegan un rol protagonista a través del “Sistema de Alerta Temprana”. Antes de que una propuesta legislativa de la UE se apruebe, los parlamentos nacionales pueden revisarla. Si un número significativo considera que se vulnera la subsidiariedad, pueden activar las llamadas “tarjetas amarilla o naranja”, obligando a la Comisión Europea a revisar, justificar o incluso retirar la propuesta.

En una segunda fase, existe el control jurisdiccional o represivo (ex–post). Una vez que la norma ha sido adoptada, si un Estado miembro o el Comité de las Regiones considera que la ley viola este principio, pueden interponer un recurso de anulación ante el TJUE. El Tribunal actúa entonces como el garante último, verificando que el legislador europeo no se haya extralimitado en sus funciones.

CONCLUSIÓN

En definitiva, el principio de subsidiariedad actúa como un regulador de la intensidad de la integración europea. Es decir, evita la centralización excesiva y protege las competencias nacionales y regionales, asegurando que la Unión Europea sea grande en las cosas grandes y modesta en las cosas pequeñas.