LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Autor: Lluís Subiela Escat (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
- Introducción
La democracia española, como la práctica totalidad de las democracias contemporáneas, se constituye como una democracia representativa. La representación política, sin embargo, no se entiende hoy en el sentido liberal clásico del siglo XIX, en el que los diputados representaban a la Nación ideal. Hoy, el sujeto representado es el pueblo, que es plural. Cada ciudadano tiene una visión concreta de cómo debe organizarse la vida en sociedad o sobre qué políticas concretas son mejores y tiene unos intereses determinados. Para que el Estado pueda tomar decisiones que se correspondan con la voluntad del pueblo, es necesario ir agrupando o articulando esos millones de intereses y visiones distintos.
A lo largo del siglo XIX y principios del XX, a medida que el sufragio se iba ampliando hasta su universalización y las masas iban incorporándose a la vida política, se consolidaron los partidos políticos como agrupaciones de representantes afines ideológicamente y como organizaciones capaces de movilizar a esas masas de electores, también de acuerdo con un criterio de afinidad ideológica.
Hoy en día los partidos realizan una serie de tareas imprescindibles en los sistemas democráticos: determinan objetivos políticos, movilizan a los ciudadanos y agrupan y articulan intereses diversos; reclutan y seleccionan a las élites políticas, participan en las elecciones e integran los órganos representativos y ejecutivos del Estado correspondientes. Este conjunto de tareas suelen resumirse en la expresión “concurrir a la formación de la voluntad política democrática del Estado”, que suele señalarse como la función de los partidos.
- El reconocimiento jurídico de los partidos
En Europa, a finales del siglo XVIII, la primera reacción en hacia las asociaciones políticas fue de oposición, mediante su prohibición, por ser incompatibles con un liberalismo que ponía el énfasis en el individualismo y en la idea de voluntad general unitaria. En el siglo XIX, con la aparición de los primeros partidos de notables en los parlamentos, la doctrina liberal comenzó a cambiar su visión de este tipo de asociaciones, que dejaron de estar prohibidas, pero no fueron reguladas jurídicamente, por lo que se pasó a una fase de desconocimiento. Desde la segunda mitad del siglo XIX, tras las revoluciones democráticas, se afianzó el protagonismo de los partidos, por lo que el Estado no pudo seguir ignorándolos y comenzó a legalizarlos: diversos aspectos fueron regulados en normas como las leyes electorales o los reglamentos parlamentarios. Finalmente, tras la II Guerra Mundial, se impuso la convicción de que era necesaria una regulación de los partidos también a nivel constitucional, debido a su carácter imprescindible en las democracias pluralistas.
- Los partidos en la constitución española
Con la adopción de la Constitución española de 1978 (CE), los partidos fueron constitucionalizados en nuestro país. El artículo 6 CE, incluido en el Título Preliminar, señala que
[l]os partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
La incorporación de los partidos a la Constitución implica reconocer su existencia y la función que cumplen en los sistemas democráticos (concurrir a la formación de la voluntad democrática de Estado) y asumir las consecuencias jurídicas que se derivan de ello. En el sistema político que se deriva de la Constitución, los partidos son protagonistas y ello obliga a que el conjunto del ordenamiento jurídico reconozca esta realidad y se adapte a ella.
El régimen jurídico de los partidos también viene determinado por otros artículos de la Constitución, como el artículo 22, que reconoce el derecho fundamental de asociación, pues los partidos son, ante todo, asociaciones privadas que ejercen, eso sí, una especial función constitucional.
- El estatuto constitucional de los partidos
La constitucionalización de los partidos también supone la existencia de un estatuto jurídico constitucional de estas asociaciones políticas, es decir una serie de derechos y obligaciones que el Estado debe garantizar y exigir a los partidos para que estos puedan cumplir la función que la propia Constitución les asigna. Este estatuto o posición jurídica viene determinada por la constitución y sirve como parámetro para la concreción del derecho de partidos en normas inferiores (principalmente, leyes).
La doctrina y la jurisprudencia han definido el estatuto constitucional de los partidos a partir de la interpretación sistemática del art. 6 CE con otros artículos y el conjunto de la Constitución. Así, la posición jurídica de los partidos en nuestro ordenamiento vendría determinada por cómo se relacionan los partidos en cuatro perspectivas: (1) frente al Estado, los partidos gozan de un estatus de libertad; (2) con el resto de los partidos, debe existir una relación de igualdad; (3) con sus propios miembros o afiliados, la Constitución exige democracia interna; (4) y ante el conjunto de los ciudadanos, los partidos deben actuar con publicidad en el ejercicio de algunas de sus actividades. El derecho debe regular cada una de esas relaciones a partir de cada uno de los cuatro principios que las definen: libertad, igualdad, democracia interna y publicidad.
- El desarrollo legal. La Ley Orgánica de Partidos Políticos y otras normas.
El legislador debe aprobar leyes que aseguren y desarrollen el estatuto constitucional de los partidos en función de los cuatro principios descritos. En 2002, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP). Otras normas importantes son: la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP); la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA); la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG); o los reglamentos parlamentarios, entre otras.
Las normas indicadas regulan la organización, el funcionamiento y las actividades de los partidos de acuerdo con la Constitución y los principios de libertad, igualdad, publicidad y el mandato de democracia interna. Por ejemplo, la LOPP establece la libertad de creación de partidos y la libertad de afiliación. Los partidos deben ser creados por personas físicas y se establece la obligación de registrar el partido recién creado. Sin embargo, este registro público solo puede acometer una verificación de los requisitos formales de creación del partido, nunca materiales, es decir, nunca puede ejercer un control ideológico. La LOPP también prevé la posibilidad de ilegalizar partidos que cometan determinadas actividades como el apoyo al terrorismo. La igualdad se evidencia, sobre todo, en el período electoral, por lo que la LOREG prescribe, por ejemplo, la aparición de los partidos en los medios de comunicación durante la campaña. En cuanto a la organización y democracia interna, la LOPP solo exige la existencia de una asamblea general y unos derechos a los afiliados. Sin embargo, la Ley se remite constantemente a los estatutos que redacta cada partido, por lo que se deja un espacio de enorme libertad a los partidos y no existe una regulación suficientemente satisfactoria. En relación con la publicidad, la LOFPP determina un sistema de financiación pública y privada como los partidos. Los partidos también tienen obligaciones como remitir información sobre su contabilidad al Tribunal de Cuentas o la de tener una página web.