Órganos del parlamento

Infografía sobre los órganos de las Cámaras
Test sobre los órganos de las cámaras

ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS

Son los órganos que se estructuran en el ámbito interno de las Cámaras para facilitar y agilizar, a través del ejercicio de sus funciones, el trabajo parlamentario

Clasificación

Los órganos internos de las Cámaras se suelen clasificar en tres grandes grupos:

  • Órganos rectores o de gobierno: El Presidente y la Mesa
  • Órganos de representación de los Grupos Parlamentarios: La Junta de Portavoces. Algunos autores también incluyen en este tipo de órganos a la Diputación Permanente.
  • Órganos de trabajo: Pleno y Comisiones. Algunos autores también incluyen en este grupo a los Grupos Parlamentarios.

¿CUÁLES SON Y QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS?

El Presidente y la Mesa de la Cámara respectiva (Art. 72.2 y 3 de la CE)

El Presidente

Es el órgano de gobierno unipersonal de la Cámara. En los regímenes democráticos lo habitual es que sea elegido por los miembros de la Cámara y que su mandato se extienda a toda la legislatura. Entre sus funciones más destacas se encuentran: la representación de la Cámara; la dirección de los debates; su participación en la fijación del orden del día del Pleno, junto a la Mesa y, en su caso, la Junta de Portavoces; el ejercicio de la disciplina parlamentaria; el ejercicio de la autoridad administrativa sobre el personal de la Cámara, así como de orden público en el recinto parlamentario; en España, además, hace cumplir el Reglamento Parlamentario, interpretándolo, en caso de duda, correspondiendo, a su vez, al Presidente del Congreso de los Diputados, dirigir las consultas regias previas a la propuesta del candidato a la Presidencia del Gobierno y las refrenda.

La Mesa

Es el órgano de gobierno colectivo de la Cámara. Está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara, variando su número de un país a otro, e incluso de una Cámara a otra. En España, en concreto, es distinta la composición de las Mesas del Congreso y del Senado, así es, la Mesa del Congreso de los Diputados está integrada por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios, mientras que la Mesa del Senado está integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. En España, el Tribunal Constitucional ha establecido la obligatoriedad de que las Mesas se integren por diferentes formaciones políticas mediante las que se asegure el pluralismo político y la proporcionalidad representativa. Entre sus funciones más destacadas se encuentran: la asistencia al Presidente; la participación en la fijación del orden del día; la calificación de los escritos que se presenten a la Cámara para que se lleve a cabo su tramitación jurídica; así como la distribución del trabajo parlamentario entre las diferentes Comisiones.

¿ A TRAVÉS DE QUÉ ÓRGANOS TRABAJAN LAS CÁMARAS?

El Pleno y las Comisiones parlamentarias (Art. 75 CE)

Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisión. El Pleno es la reunión de todos los  miembros de derecho que componen la Cá mara, y además, el titular de las funciones que se atribuyen a la Cámara. Sin embargo, el abundante y complejo trabajo parlamentario ha determinado la necesidad de crear  órganos, de composición más reducida que el Pleno, cuya actividad se dirige a preparar el trabajo del Pleno, apareciendo las Comisiones parlamentarias. Las Comisiones parlamentarias son órganos de trabajo que progresivamente han reforzado sus funciones y competencias, asumiendo, incluso, funciones legislativas a través de la técnica de la delegación legislativa del Pleno a la Comisión, en cuyo caso, son las Comisiones las que aprueban la ley sin necesidad de un posterior pronunciamiento del Pleno, aunque el Pleno pueda recabar para sí en cualquier momento el conocimiento del proyecto o proposición de ley que se encuentre tramitando en Comisión, tal y como se prevé en la Constitución española de 1978. A los efectos propuestos, es usual que:

  • Se determine el carácter permanente de las Comisiones más importantes (Comisiones Legislativas)
  • Su composición refleje proporcionalmente a las fuerzas políticas de los Grupos Parlamentarios representados en el Pleno.
  • Sus sesiones no sean públicas, frente a la publicidad de las sesiones del Pleno.

¿QUÉ ÓRGANO REPRESENTA ESENCIALMENTE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS?

La Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces está integrada por el Presidente de la Cámara, que la preside, y por los Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara. Asiste al Presidente y asume importantes funciones para fijar el orden del día y organizar el trabajo parlamentario, contribuyendo a su mejora y agilización. Sus sesiones son secretas, lo que facilita la adopción de acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas con representación parlamentaria, si bien se ve perjudicado el principio de publicidad. En España, las Juntas de Portavoces, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, adoptan sus acuerdos mediante voto ponderado, de manera que, cada Portavoz cuenta en la votación con el mismo número de votos que corresponden a su Grupo Parlamentario en el Pleno. Este órgano recibe distintos nombres en Derecho Comparado, denominándose en Francia e Italia Conferencia de Presidentes y en Alemania Consejo de Edad.

¿QUÉ SON LAS DIPUTACIONES PERMANENTES?

(Art. 78 CE)

La Diputación Permanente es el órgano que otorga continuidad al Parlamento cuando el Parlamento no está reunido o ha sido disuelto, es decir, en los periodos de interlegislaturas o intersesiones, velando durante estos periodos por los poderes de la Cámara. La Constitución española establece una Diputación Permanente por cada una de las Cámaras, a las que otorgan continuidad mediante la subrogación en sus principales funciones;  funciones, a su vez, que asume la Diputación Permanente como funciones propias, de manera que las decisiones que adopte en su ejercicio no necesitarán de la posterior aprobación del Pleno de la Cámara respectiva. Está presidida por el Presidente de la Cámara respectiva y compuesta por un número reducido de parlamentarios (un mínimo de veintiún miembros) que, en todo caso, deberán de representar a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica, tal y como dispone el artículo 78.1 de la Constitución de 1978.

BIBLIOGRAFÍA

  • Navas Castillo, A.; Navas Castillo, F.: El Estado Constitucional Multinivel, Dykinson, Madrid, 2016.
  • Torres del Moral, A.: Estado de Derecho y democracia de partidos, Editorial Universitas, Madrid, 2022.

Autor: Antonia Navas Castillo

Fecha de última actualización: 10/09/2023