NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Jorge Portocarrero Quispe (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
1. La naturaleza de la constitución
a) La definición
Esto tiene que ver con su definición y con las características propias que presentan los derechos consagrados en la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales, según la definición operativa de la profesora Yolanda Gómez Sánchez, son una esfera de la vida del sujeto en la cual éste es soberano y actúa libremente, a la vez que dicho ámbito queda protegido de intromisiones de los poderes públicos y de las acciones de otros sujetos”. Esta definición nos sitúa en que los derechos son propios del sujeto y que protegen un espacio de libertad en el cual este actúa de manera soberana. La función que tienen los derechos en esta definición es principalmente negativa pues excluye las intromisiones de los poderes público y o aquellas de terceros particulares.
b) Las características
Los derechos de la Constitución se caracterizan ante todo por ser derechos subjetivos, es decir, derechos que pertenecen a los sujetos y les confieren una posición jurídica ante un destinatario par que este se abstenga de hacer algo, haga algo o de algo.
Además, los derechos no son absolutos, dado que, si esto fuese así, todo derecho excluiría por definición a todo otro derecho con el que pueda entrar en tensión en un caso concreto. Estos derechos contienen valores propios de la sociedad democrática desde la cual emanan. El trasfondo ético-político es el que les da contenido. También, los derechos de la Constitución son un elemento legitimador objetivo del propio Estado constitucional de derecho, dado que es su protección es del propio interés del Estado, no solo es interés de los titulares de los derechos. En este sentido, los derechos de la constitución son elementos legitimadores del propio Estado qua Estado constitucional de derecho.
Finalmente, los derechos fundamentales tienen un desarrollo legislativo y justiciabilidad tienen garantías especiales. Respecto a este punto es necesario resaltar que en España existe una distinción entre derechos fundamentales (arts. 14 al 29 + 30.2 CE), derechos constitucionales sin garantías especiales (arts. 30 al 38 CE) y principios rectores de la política económica y social (arts. 39 al 52 CE) producto de una interpretación sistemática de los arts. 53.2, 81 y 168 CE. Ciertamente, esta diferenciación, es una cuestión endémica al constitucionalismo español que no necesariamente se encuentra en otros órdenes constitucionales. Mientras que los derechos fundamentales gozan de las mayores garantías (contenido esencial, reserva de ley, proceso sumario y preferente, así como un procedimiento de reforma quilificado e instituciones de garantía como el defensor del pueblo), los derechos constitucionales sin garantías especiales simplemente cuentan con la garantía del contenido esencial, reserva de ley ordinaria, tutela judicial ordinaria y las instituciones de garantía como el defensor del pueblo. Los principios rectores no son derechos constitucionales ni derechos subjetivos (para el constitucionalismo español, en otros ordenes constitucionales de hecho sí lo son), son mandatos al legislador que le conminan, dentro de sus posibilidades fácticas y jurídicas, a tratar de alcanzar estos fines regulativos.
2. La función de los derechos de la Constitución española 1978
Los derechos de la Constitución tienen una doble función, una positiva y una negativa. Ambas funciones están presentes en todos los derechos, siendo una de las dos funciones más predominante que otra dependiendo del objeto de protección del derecho.
- Función negativa o de defensa: Protegen al individuo frente a injerencias del poder público. Excluyen acciones, protegen un ámbito de libertad al excluir o repeler acciones de los poderes públicos o de terceros privados. Por ejemplo, el derecho a la vida excluye la posibilidad e que el Estado a través de sus poderes públicos quite la vida a un individuo, pero al mismo tiempo impone al Estado la obligación de proteger la vida de sus ciudadanos a través de su legislación y sus servicios. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión impide que el Estado censure opiniones, pero al mismo tiempo impone al Estado genere condiciones para que las personas puedan expresarse libremente. Los derechos de la Constitución, en su mayoría presentan esta función.
- Función positiva o prestacional: Exigen del Estado una acción positiva para garantizar su ejercicio, para favorecer el desarrollo o efectuación de un derecho. Por ejemplo, el derecho a la educación requiere que el Estado cree escuelas y forme docentes, pero a la vez tiene la obligación de abstenerse de adoctrinar ideológicamente o religiosamente a los alumnos a través de sus poderes públicos.
Estas funciones no son excluyentes, y muchos derechos tienen componentes de ambas. La función prestacional está más vinculada al Estado social, mientras que la función de defensa se asocia al Estado liberal. El Tribunal Constitucional español ha reconocido estas funciones en los derechos de la Constitución en la sentencia STC 53/1985 de 11 de abril.