MODELOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Jorge Portocarrero Quispe (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
1.Generalidades
Para analizar el tema de los modelos de control de constitucionalidad, es posible recurrir a la pregunta ¿quién tiene la última palabra sobre la constitución? Esta pregunta puede ser respondido desde dos perspectivas, desde una perspectiva jurisdiccional o desde una perspectiva política. Esta pregunta y sus dos sub-preguntas han sido respondidas en dos tradiciones o regiones jurídicas: en el common law anglo-americano y en el civil law continental. En el contexto angloamericano, es notable la judicial review establecida por el juez John Marshall en el famoso caso Marbury v. Madison, y la political review representada en el contexto británico por el principio de soberanía parlamentaria. En el contexto continental, estas dos perspectivas se manifiestan a través del modelo jurisdiccional de Hans Kelsen con un Tribunal Constitucional independiente, y el modelo político de Carl Schmitt con la voluntad del presidente del gobierno electo.
Esto nos permite reconstruir los modelos básicos de jurisdicción y control constitucional existentes en perspectiva comparada, así como reconstruir los modelos mixtos que combinan características de los modelos básicos.
- Definición de control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el procedimiento mediante el cual se verifica si una norma jurídica infraconstitucional (ley, reglamento, etc.) respeta los principios y disposiciones de la Constitución. Si se detecta una contradicción, la norma puede ser anulada o inaplicada. Este control puede ejercerse por distintos órganos, según el modelo adoptado por cada país.
- Modelo concentrado (austriaco)
Este modelo, desarrollado por Hans Kelsen en Austria, se caracteriza por la existencia de un tribunal constitucional especializado, que es el único órgano competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Algunas de sus características clave:
- Exclusividad: solo el tribunal constitucional puede ejercer este control.
- Control abstracto: puede iniciarse sin necesidad de un caso concreto, por ejemplo, a través de recursos de inconstitucionalidad.
- Efectos generales: la sentencia tiene efectos erga omnes, es decir, vincula a todos.
Este modelo busca garantizar la unidad interpretativa de la Constitución y evitar contradicciones entre órganos judiciales.
- Modelo difuso (norteamericano)
Este modelo, propio del sistema estadounidense, permite que cualquier juez pueda declarar la inaplicación de una norma si considera que vulnera la Constitución. Sus características principales son:
- Descentralización: todos los jueces tienen competencia para ejercer el control.
- Control concreto: se realiza en el marco de un caso judicial específico.
- Efectos limitados: la decisión solo afecta a las partes del proceso.
Este modelo se basa en el principio de supremacía constitucional y en el control judicial como garantía de los derechos individuales.
- Modelo mixto español
España adopta un modelo mixto, que combina elementos de ambos sistemas:
- El Tribunal Constitucional ejerce un control concentrado, mediante recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
- Los jueces ordinarios pueden ejercer un control difuso, planteando cuestiones de inconstitucionalidad cuando tienen dudas sobre la validez de una norma aplicable al caso.
Este sistema busca equilibrar la especialización del control con la posibilidad de que los jueces ordinarios participen en la defensa de la Constitución.
- Los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad en España
Los efectos de las sentencias de institucionalidad del Tribunal Constitucional español son de tipo ex tunc modulado, que implica que la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos generales a partir de su publicación en el BOE, no aplicándose dicha declaración y sus efectos a situaciones anteriores a la publicación de la sentencia. Aunque el tribunal se reserva la rarea de precisar el alcance de los efectos caso por caso.