Moción de censura

INFOGRAFÍA MOCIÓN DE CENSURA
TEST SOBRE LA MOCIÓN DE CENSURA

La moción de censura es el instrumento a través del cual el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno, provocando su cese.

  • Es la herramienta clásica por la que el parlamento retira su confianza al Gobierno. En un primer momento no era un procedimiento reglado, pero con la racionalización del parlamentarismo que se produce a mediados del siglo XX esta herramienta se regula, se fijan límites y requisitos para su utilización.

  • Además, en el caso español, la moción de censura es de las llamadas “constructivas”, aquellas que, para evitar la inestabilidad gubernamental, exigen que su presentación incluya un candidato a nuevo Presidente de Gobierno; así, en el caso de resultar triunfante la moción, dicho candidato se considera investido con la confianza de la cámara. De esto resulta un procedimiento híbrido que suma censura e investidura extraordinaria.

  • Hasta la fecha se han presentado seis mociones de censura en España (1980, 1987, 2017, 2018, 2020 y 2023), de las cuales solo una de ellas, la de 2018, ha prosperado.

Las principales características de la moción de censura en España son:

a) La iniciativa de la moción corresponde al Congreso de los Diputados, que es quien otorgó la confianza inicial al Presidente del Gobierno, en concreto, la moción debe ser presentada al menos por la décima parte de los Diputados (35). Es esta cámara también la que decide finalmente sobre la moción, sin intervención alguna del Senado.

Como se ha indicado ya, la presentación debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, que debe haber aceptado dicha candidatura. El rasgo más significativo de la regulación constitucional de la moción de censura es que esta debe incorporar un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. Se trata de la llamada moción de censura constructiva, con la que se evita que el Congreso derribe a un presidente del Gobierno para luego mostrarse incapaz de elegir un sustituto. La pérdida de confianza del Gobierno se funde, así, con el otorgamiento de la confianza a un nuevo candidato, esta vez propuesto sin intervención del rey.

b) En cuanto a su tramitación, se debe presentar por escrito motivado. La Mesa decidirá sobre su admisión a trámite y posterior notificación al Presidente del Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

Antes de su debate y votación se establece un periodo de reflexión, también llamado periodo de enfriamiento, para evitar el voto apresurado de una iniciativa tan relevante. Así, la moción no puede ser votada hasta que hayan transcurrido cinco días desde su presentación.

En el pleno convocado al efecto interviene, en primer lugar, en defensa de la moción, uno de los diputados firmantes de la misma. En segundo lugar podrá intervenir el candidato propuesto, a los efectos de exponer el programa político de su futuro gobierno si la moción resultase triunfante. Posteriormente podrán intervenir los representantes de los grupos parlamentarios, siendo posibles turnos de réplica o rectificación. En la práctica estos debates se han centrado en la discusión del programa del candidato más que en la censura propiamente dicha del Gobierno.

Tras el debate se produce la votación, que será pública y por llamamiento. La moción de censura se considera aceptada cuando obtenga la mayoría absoluta de los votos, es decir, 176 de los 350 que componen el Congreso. Esta exigencia tiende a dificultar la aprobación de estas iniciativas y puede resultar contradictorio con el procedimiento de investidura, que admite la mayoría simple en segunda vuelta.

c) Consecuencias. En caso de resultar aprobada la moción se produce un doble efecto: el cese del Gobierno y el nombramiento como presidente del Gobierno del candidato alternativo, pues a través de este acto se entiende investido de la confianza de la cámara.

Por el contrario, en el caso de que la moción de censura no alcance la mayoría necesaria, el Gobierno continúa en sus funciones de manera ordinaria. Solo se prevé, como sanción a los proponentes, la imposibilidad de que suscriban una nueva moción de censura dentro del mismo periodo de sesiones. Esta sanción no impide que otros miembros del mismo grupo parlamentario que propuso la moción puedan presentar otra en ese mismo periodo de sesiones, siempre que alcancen las 35 firmas necesarias para hacerlo.

d) Las mociones alternativas. La Constitución prevé que, en los primeros dos días del periodo de reflexión tras la presentación de la moción de censura, se puedan presentar mociones alternativas, que tendrán que reunir los mismos requisitos que la inicial (propuesta por parte de una décima parte de los diputados e inclusión de un candidato a la Presidencia del Gobierno). Se ha abierto, en definitiva, una crisis parlamentaria en la que no se descarta que se puedan explorar diversas alternativas. Si se hubiera dado este supuesto, cabe proceder al debate conjunto de todas ellas; pero se votarán por separado, conforme el orden en que fueron presentadas. En buena lógica, si una de ellas resulta triunfante, la cámara ya habría dado su confianza a un candidato, por lo que no continuarían votándose las restantes.

Autora de la entrada: María Salvador Martínez

Fecha de última actualización: 16/09/2024