Mandato imperativo

El mandato imperativo

  • El artículo 67.2 CE establece que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo».

  • Conlleva que los diputados y senadores pueden actuar libremente sin recibir instrucciones ni estar condicionados por sus electores. Son elegidos por los electores, pero su ejercicio es libre.

  • Los representantes no tienen por qué seguir un programa electoral. Su actuación se guía en función del debate y actuación libre en el parlamento.

  • No estar sujetos a mandato imperativo conlleva que no están ligados en su ejercicio, ni por las formaciones políticas por las que se hayan presentado, ni por el territorio de cuya circunscripción hayan sido elegidos.

  • Esta libertad en el ejercicio de las funciones representativas conecta con el derecho individual de los representantes (ex art. 23 CE).

De la teoría a la realidad: la irrupción del Estado de Partidos

  • Sin embargo, esta cláusula se ve matizada:

    • Los electores pueden condicionar indirectamente ante el temor a un castigo electoral.

    • La disciplina de partido es una pauta común. La consecuencia para quienes no la siguen es su expulsión y marginación, así como la no repetición en las listas electorales.

  • De ellos, los que tienen una influencia directa que se ejerce de modo palpable en el quehacer diario de los representantes son los partidos políticos:

    • Controlan la vida representativa diaria.

    • Las acciones de regreso contra el transfuguismo son una muestra de la influencia de los partidos políticos por afianzar su poder.

    • Nos encontramos con una dinámica a la que se hace alusión como Estado de Partidos y que socava la supremacía de la soberanía del parlamento.

Estado de partidos y sus consecuencias

Las dinámicas de actuación de los partidos políticos interfieren y transforman el funcionamiento del Estado.

Su afán por controlar el poder llevan a:
  • Socavamiento de la separación de poderes: el partido hace de director del  gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo sostiene.
  • Diferenciación entre Cámaras: cuando coinciden las mayorías entre Senado y Congreso se difumina la lógica de la existencia de dos cámaras parlamentarias.

  • Minimización de lo establecido respecto a la no sujeción de los parlamentarios al mandato imperativo.

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NOTA: entrada en proceso de modificación

Fecha de última actualización: 20 de noviembre de 2023.

Autor de la entrada: Javier Sierra Rodríguez