LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Penélope Oliva Boza
(UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
- El artículo 20 de la Constitución española
El artículo 20 de la Constitución Española (CE) protege lo que el Tribunal Constitucional (TC), desde una de sus primeras sentencias, calificó como libertades esenciales para garantizar una “comunicación pública libre” (STC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 3). En esencia, este precepto busca salvaguardar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con plena libertad.
Dentro del artículo 20 CE se reconocen y protegen diversos derechos, entre los que destacan principalmente dos:
- La libertad de expresión (art. 20.1 a) CE), que comprende el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones a través de cualquier medio.
- La libertad de información (art. 20.1 d) CE), que garantiza el derecho a comunicar y recibir información veraz, también por cualquier medio de difusión.
En esta ocasión, centraremos nuestra atención en el derecho a la libertad de expresión.
- El derecho a la libertad de expresión
El artículo 20.1 a) CE reconoce y protege el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. La libertad de expresión es un derecho fundamental, consagrado desde las primeras declaraciones de derechos del siglo XVIII, que responde a un doble fundamento. De un lado, permite que se exprese libremente lo que se piensa como condición del libre desarrollo de la personalidad (aspecto individual o subjetivo del derecho). De otro, responde a la necesidad de garantizar la libertad en el proceso de formación de la opinión pública, imprescindible para el adecuado funcionamiento del Estado democrático (faceta institucional de la libertad de expresión como garantía de una opinión publica libre).
- Titularidad
El TC ha establecido que la libertad de expresión es un derecho del que gozan por igual todos los ciudadanos (STC 6/1981, FJ 4). Asimismo, este derecho también se extiende a los extranjeros (STC 107/1984, de 23 de noviembre, FJ 3; también, entre otras, STC 236/2007, de 7 de noviembre).
No obstante, ciertos sectores o colectivos pueden estar sujetos a restricciones más estrictas en su ejercicio debido a la función que desempeñan. Este es el caso, por ejemplo, de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Sin embargo, dado el carácter esencial de este derecho, cualquier limitación adicional debe ser impuesta con especial cautela, asegurando que se encuentre debidamente justificada desde la Constitución y que respete el principio de proporcionalidad.
- Contenido
La libertad de expresión pertenece a la categoría de los derechos de libertad, permitiendo expresar cualquier pensamiento, idea u opinión de manera libre y a través de cualquier medio, ya sea oralmente, por escrito, mediante gestos o cualquier otra forma de comunicación. Es fundamental diferenciarla de la libertad de información (art. 20.1 d) CE), cuyo objeto es la difusión de hechos que merecen ser considerados como noticiables.
- Límites de la libertad de expresión
i. Otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos
La libertad de expresión no es un derecho absoluto y encuentra su límite en otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Cuando el conflicto se produce, debe realizarse una ponderación caso por caso para determinar si la restricción a la libertad de expresión está justificada y en qué medida.
ii. Doctrina de la posición preferente
La jurisprudencia que ha elaborado el TC para resolver los casos en los que la libertad de expresión colisiona con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos se basa fundamentalmente en la determinación de si en el caso concreto resulta de aplicación lo que se conoce como doctrina de la posición preferente. La doctrina de la posición preferente se refiere a la especial posición que se otorga a la libertad de expresión cuando esta no se limita a proteger un interés subjetivo, sino que actúa como garantía de una opinión pública libre. En estos casos, se tiene en cuenta su papel como pilar esencial para el pluralismo político y para el correcto funcionamiento del Estado democrático, lo que suele traducirse en su prevalencia sobre otros derechos, especialmente sobre los de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen).
iii. Libertad de expresión y derechos del art. 18.1 CE
Los derechos de la personalidad – y, sobre todo, el derecho al honor – son los que más colisionan con la libertad de expresión. El derecho al honor actúa como límite de la libertad de expresión excluyendo de su ámbito de protección aquellas expresiones vejatorias, insultos o expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea difundir (por todas, STC 232/2002, de 9 de diciembre, FJ 3). Ahora bien, el carácter molesto o hiriente de una opinión no constituye de forma automática una intromisión ilegítima en el derecho al honor (STC 158/2003, de 15 de septiembre, FJ 7). Es preciso analizar en cada caso concreto el contenido de la opinión emitida, la relevancia pública del asunto, el carácter público o no de la persona a la que se dirigen las expresiones, el contexto en el que se emite la crítica u opinión y si contribuye o no a la formación de una opinión pública libre.
iv. Otros
El artículo 20.4 CE menciona otros límites, como la protección de la juventud y la infancia, que restringe el acceso de menores a ciertos contenidos (ej. pornografía) y determina que se regule el contenido de las programaciones destinadas a un público infantil. Además, el Código Penal establece límites para salvaguardar el orden constitucional, como los delitos de apología del terrorismo o los que protegen a determinados órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Garantías específicas: prohibición de censura previa y secuestro de publicaciones
Además de las garantías propias de todos los derechos fundamentales, la CE, en los artículos 20.2 y 20.5, garantiza la prohibición de censura previa y establece que el secuestro de publicaciones solo puede realizarse mediante resolución judicial motivada.