Ley Orgánica 3/2024, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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La Ley Orgánica 3/2024, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Carlos Fernández Esquer (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025

La Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (link), ha traído consigo importantes novedades en el ámbito del sistema judicial, persiguiendo como principal objetivo el de reforzar su independencia e integridad.

La reforma surge del acuerdo alcanzado entre PP y el PSOE para desbloquear la renovación de los vocales del CGPJ, tras 5 años de retraso. Esta ley orgánica tiene así su origen en una proposición de ley presentada conjuntamente por los principales grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados en la XV legislatura: el Grupo Popular y el Grupo Socialista. Su tramitación parlamentaria duró poco más de un mes: fue presentada a finales de junio de 2024 y publicada en el BOE a principios de agosto de 2024. Además, recibió un amplio apoyo parlamentario: en la aprobación final en el Congreso de los Diputados se registraron 259 votos a favor (los del PP y el PSOE), 43 votos en contra y 32 abstenciones (link).

En cuanto a su contenido, cabe destacar, en primer lugar, la modificación de los requisitos para el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo. Concretamente, se incrementa de 15 a 20 años el tiempo que deben haber cumplido en la carrera judicial los aspirantes a ser nombrados magistrados del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, la reforma trata de obstaculizar las llamadas “puertas giratorias” entre la justicia y la política, modificando el régimen de servicios especiales y excedencias voluntarias de jueces y magistrados. Así, los jueces y magistrados deberán declararse en excedencia voluntaria cuando se presenten o sean elegidos para la mayoría de los cargos representativos (Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales), así como cuando desempeñen cargos superiores en la Administración (cargos políticos o de confianza con rango superior a director general). Hasta entonces, los jueces y magistrados en esa situación pasaban a servicios especiales, lo que suponía reserva de plaza y cómputo de la antigüedad de los años en los que estaban dedicados a cargos de naturaleza política. Asimismo, se introduce un “período de enfriamiento”, de forma que, una vez concluido su mandato o el desempeño de dicho cargo, deberán esperar dos años para reingresar al servicio activo y ejercer la judicatura, quedando adscritos al Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino.

En tercer lugar, la reforma plantea importantes modificaciones referidas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre las que puede destacarse las siguientes. Primero, se introduce un régimen de incompatibilidades para poder ser designado vocal no judicial del CGPJ, de forma que no podrán ser elegidos quienes, en los cinco años anteriores, hayan sido titulares de un Ministerio, de una Secretaría de Estado, de una Consejería de un Gobierno autonómico o de la Presidencia de una Corporación local, o bien hayan ocupado cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado o en los Parlamentos autonómicos. Segundo, la reforma obliga a que los candidatos, antes de ser elegidos vocales del CGPJ, comparezcan ante la Comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente y presenten una memoria de méritos y objetivos. Tercero, se prevé la creación de una nueva Comisión de Calificación en el CGPJ, integrada por cinco vocales, que informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del Pleno, con el fin de garantizar una valoración objetiva de las candidaturas presentadas. Por último, se exige una mayoría de tres quintos de los vocales del CGPJ para el nombramiento de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y del magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.

En cuarto lugar, en lo que se refiere al Ministerio Fiscal, se establece un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado, de manera que no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado Ministro, Secretario de Estado, Consejero autonómico, Presidente de una Corporación local, o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de un Parlamento autonómico. Además, se establece que el Fiscal General del Estado deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por último, la reforma contempla una disposición adicional que mandata al nuevo CGPJ a que, en el plazo de seis meses, realice un estudio sobre los sistemas europeos para la elección de vocales en consejos judiciales, así como una propuesta de reforma que tendrá que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Todo ello con el fin de que éstos puedan ejercer su iniciativa legislativa al respecto y puedan someter dicha propuesta al debate parlamentario.