IDEAS BÁSICAS SOBRE LA II REPÚBLICA
Constitución de 1931 y leyes de desarrollo.
El proceso constituyente. Estuvo marcado por los siguientes hitos.
- Estatuto del Gobierno Provisional: tras el proceso revolucionario el Gobierno provisional se dotó de un Estatuto jurídico.
- Resultados electorales favorables a la izquierda.
- Redacción del texto de debate por las propias Cortes: se crearía una Comisión de las Cortes Constituyentes para los trabajos de elaboración.
- Influencia del constitucionalismo europeo de la época: se observa la influencia alemana en el diseño del sistema parlamentario y la austriaca en la justicia constitucional, entre otras.
- Promulgación de la Constitución: El texto constitucional fue promulgado por las Cortes Generales el 9 de diciembre de 1931.
Leyes de desarrollo. Las principales leyes de desarrollo que abordaban problemáticas de la época fueron las siguientes:
- Ley de Defensa de la República: aunque se trata de una norma preconstitucional sus contenidos fueron elevados posteriormente a rango constitucional.
- Ley de Reforma Agraria (1932), revisada en 1935 mediante la «contrarreforma agraria».
- Estatutos de Autonomía catalán (1932) y vasco (1936): en desarrollo de las previsiones del Título I de la Constitución relativo a la organización nacional.
PRINCIPIOS POLÍTICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
Democracia.
- Soberanía popular.
- Sufragio universal, incluyendo ya el femenino.
- Instauración de instituciones de democracia directa.
Liberalismo político: garantías de los derechos y división de poderes.
- Recepción de los derechos clásicos y de los económicos, sociales y culturales.
- Posible suspensión de ciertos derechos.
- La Ley de Defensa de la República, confirmada por la Constitución, significaba un estado de excepción.
- Pretendía la fortaleza simultánea del Parlamento, del Gobierno y del Presidente de la República.
Regionalismo
- Compromiso regionalista desde el Pacto de San Sebastián.
- Estado “integral”.
- Aprobación por las Cortes de los Estatutos de Autonomía.
- Distribución competencial.
- Fijación por ley de Cortes de las bases a las que debía ajustarse la legislación autonómica.
Laicismo
- Nuevo protagonismo político del problema religioso.
- Disolución de ciertas órdenes religiosas. Prohibición del ejercicio de la enseñanza y nacionalización de sus bienes.
- Libertad de conciencia y de cultos.
- Reacción del Vaticano y dimisión de Alcalá Zamora y Maura.
Economía mixta.
- Sistema económico constitucional avanzado, pero no socialista.
- Se pretendía un Estado de bienestar social. Similitud con el New Deal norteamericano y con la teoría keynesiana.
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Las Cortes: sistema monocameral, es decir, no había Senado
Composición, organización y funcionamiento.
- Circunscripciones plurinominales y fórmula de mayoría con sufragio restringido.
- Mandato de cuatro años, que nunca se consumió.
- Dos periodos de sesiones anuales.
- Diputación Permanente.
Funciones.
- Función legislativa (iniciativa compartida con el Gobierno y posibilidad de veto suspensivo del Presidente de la República).
- Aprobación del Presupuesto, sin promulgación ni veto.
- Controlaban al Gobierno con los instrumentos clásicos.
El Presidente de la República.
- Elegido por un colegio semiparlamentario.
- Mandato de seis años.
- Nombraba y separaba “libremente” al Presidente del Gobierno.
- Suspensión y disolución de las Cortes.
- Responsabilidad política y penal.
El Gobierno.
- Por primera vez se regula explícitamente.
- Lo dirige el Presidente del Consejo de Ministros.
- A veces, el Jefe del Estado vetó el nombramiento de algún ministro.
- Responsabilidad política, civil y penal.
Relaciones entre las Cortes, el Presidente de la República y el Gobierno.
- Sistema de doble confianza.
- Aprobación de la moción de censura por mayoría absoluta.
- Necesario refrendo ministerial de los actos del Jefe del Estado.
- Mal funcionamiento del sistema de partidos, que motivó la mayoría de las crisis gubernamentales.
Administración de Justicia.
- Se incorporan los principios de independencia, responsabilidad, unidad de fueros, gratuidad y juicio por Jurado.
Tribunal de Garantías Constitucionales.
- Composición muy compleja.
- Legitimación amplísima para acudir a él.
- Competencias demasiado amplias.
Autor: Carlos Vidal Prado
Fecha de última actualización: 10/09/2023