La II República española

INFOGRAFÍA sobre la Constitución de la II República española
TEST sobre la II República española

IDEAS BÁSICAS SOBRE LA II REPÚBLICA

Constitución de 1931 y leyes de desarrollo.

 El proceso constituyente. Estuvo marcado por los siguientes hitos.

  • Estatuto del Gobierno Provisional: tras el proceso revolucionario el Gobierno provisional se dotó de un Estatuto jurídico.
  • Resultados electorales favorables a la izquierda.
  • Redacción del texto de debate por las propias Cortes: se crearía una Comisión de las Cortes Constituyentes para los trabajos de elaboración.
  • Influencia del constitucionalismo europeo de la época: se observa la influencia alemana en el diseño del sistema parlamentario y la austriaca en la justicia constitucional, entre otras.
  • Promulgación de la Constitución: El texto constitucional fue promulgado por las Cortes Generales el 9 de diciembre de 1931.

Leyes de desarrollo. Las principales leyes de desarrollo que abordaban problemáticas de la época fueron las siguientes:

  • Ley de Defensa de la República: aunque se trata de una norma preconstitucional sus contenidos fueron elevados posteriormente a rango constitucional.
  • Ley de Reforma Agraria (1932), revisada en 1935 mediante la «contrarreforma agraria».
  • Estatutos de Autonomía catalán (1932) y vasco (1936): en desarrollo de las previsiones del Título I de la Constitución relativo a la organización nacional. 

PRINCIPIOS POLÍTICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

Democracia.

  • Soberanía popular.
  • Sufragio universal, incluyendo ya el femenino.
  • Instauración de instituciones de democracia directa.

Liberalismo político: garantías de los derechos y división de poderes.

  • Recepción de los derechos clásicos y de los económicos, sociales y culturales.
  •  Posible suspensión de ciertos derechos.
  • La Ley de Defensa de la República, confirmada por la Constitución, significaba un estado de excepción.
  • Pretendía la fortaleza simultánea del Parlamento, del Gobierno y del Presidente de la República.

Regionalismo

  • Compromiso regionalista desde el Pacto de San Sebastián.
  • Estado “integral”.
  • Aprobación por las Cortes de los Estatutos de Autonomía.
  • Distribución competencial.
  • Fijación por ley de Cortes de las bases a las que debía ajustarse la legislación autonómica.

Laicismo

  • Nuevo protagonismo político del problema religioso.
  • Disolución de ciertas órdenes religiosas. Prohibición del ejercicio de la enseñanza y nacionalización de sus bienes.
  • Libertad de conciencia y de cultos.
  • Reacción del Vaticano y dimisión de Alcalá Zamora y Maura.

Economía mixta.

  • Sistema económico constitucional avanzado, pero no socialista.
  • Se pretendía un Estado de bienestar social. Similitud con el New Deal norteamericano y con la teoría keynesiana.

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

 Las Cortes: sistema monocameral, es decir, no había Senado

Composición, organización y funcionamiento.

  • Circunscripciones plurinominales y fórmula de mayoría con sufragio restringido.
  • Mandato de cuatro años, que nunca se consumió.
  • Dos periodos de sesiones anuales.
  • Diputación Permanente.

Funciones.

  • Función legislativa (iniciativa compartida con el Gobierno y posibilidad de veto suspensivo del Presidente de la República).
  • Aprobación del Presupuesto, sin promulgación ni veto.
  • Controlaban al Gobierno con los instrumentos clásicos.

El Presidente de la República.

  • Elegido por un colegio semiparlamentario.
  • Mandato de seis años.
  • Nombraba y separaba “libremente” al Presidente del Gobierno.
  • Suspensión y disolución de las Cortes.
  • Responsabilidad política y penal.

El Gobierno.

  • Por primera vez se regula explícitamente.
  • Lo dirige el Presidente del Consejo de Ministros.
  • A veces, el Jefe del Estado vetó el nombramiento de algún ministro.
  • Responsabilidad política, civil y penal.

Relaciones entre las Cortes, el Presidente de la República y el Gobierno.

  • Sistema de doble confianza.
  • Aprobación de la moción de censura por mayoría absoluta.
  • Necesario refrendo ministerial de los actos del Jefe del Estado.
  • Mal funcionamiento del sistema de partidos, que motivó la mayoría de las crisis gubernamentales.

Administración de Justicia.

  • Se incorporan los principios de independencia, responsabilidad, unidad de fueros, gratuidad y juicio por Jurado.

Tribunal de Garantías Constitucionales.

  • Composición muy compleja.
  • Legitimación amplísima para acudir a él.
  • Competencias demasiado amplias.

Autor: Carlos Vidal Prado
Fecha de última actualización: 10/09/2023