La demanda ante el TEDH

Infografía sobre la demanda ante el TEDH
Test sobre la demanda ante el TEDH

LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH):

Esta materia se regula en el tratado internacional denominado Convenio Europeo de Derechos Humanos -CEDH- y en sus Protocolos números 1, 4, 6, 7, 12 y 13. Como todo tratado internacional necesita del correspondiente Instrumento de Ratificación por parte del Estado signatario. En el caso del Reino de España dicho Instrumento es de fecha 26.9.1979 y se publicó en el BOE de 10.10.1979. Además, deben estudiarse las denominadas “Rules of the Court” actualizadas a fecha 10 febrero 2023.

Es un tribunal de jurisdicción internacional, ya que trae causa de un tratado internacional entre estados soberanos. Cualquier ciudadano español que quisiera servirse de su jurisdicción debe antes comprobar la lista de ratificaciones por Estados firmantes, así como las correspondientes reservas de España y su vigencia.

Para que una demanda sea admitida por el TEDH deben cumplirse determinados “criterios de admisibilidad” sin los cuales se podría inadmitir la demanda y, por tanto, no se conocería el caso.

Esos criterios serían: identificar la existencia de una violación de derechos del CEDH y Protocolos; que se actuara contra Estado firmante que haya ratificado el CEDH/Protocolos; que se tratara de actuaciones responsabilidad de una autoridad pública, es decir, que no fueran ni particulares ni entidades privadas; que esas actuaciones o hechos sean de fecha posterior a la fecha de ratificación del tratado y no de fecha anterior; quien demande debe ostentar calidad de víctima (afectación personal y directa); ha de acreditarse haber agotado todos los recursos internos (haber presentado las quejas ante todas las instancias nacionales hasta la más alta instancia jurisdiccional); el plazo para la acción es de cuatro (4) meses desde la notificación de la resolución de la última instancia; deben aportarse medios probatorios sólidos y bastantes, que se hagan valer mediante argumentación y fundamentación de la queja; se debe justificar que los hechos afectan injustificadamente al derecho fundamental y, en fin, que el objeto de la queja no haya sido tratado por el TEDH ni otra instancia internacional.

Existen, además, una serie de reglas básicas para cumplimentar el escrito de queja o demanda

  • De entrada, un formulario específico debe usarse obligatoriamente.
  • Ha de ir firmado a mano (firma manuscrita) sin que se acepten firmas electrónicas ni escaneadas.
  • Resulta imprescindible hacer un resumen del caso que incluya:
    • (i) hechos.
    • (ii) violaciones alegadas.
    • (iii) recursos ejercidos en el ámbito interno.
  • Como en todo proceso contradictorio deben aportarse pruebas (p.ej. documentos de las exposiciones intrínsecas del caso u otros medios pertinentes).
  • Además, han de adjuntarse las resoluciones que demuestren el agotamiento de los recursos internos.
  • No pueden dejarse sin rellenar en el formulario los apartados específicos de representante oficial de sociedades/organizaciones (sin perjuicio del poder de representación), ni la parte específica de violaciones denunciadas de los derechos concretos ni tampoco la parte específica de agotamiento vía interna.
  • Si se actúa con abogado debe cumplimentarse la sección relativa al poder aplicándose las mismas reglas antes citadas relativas a las firmas.
  • Es, asimismo, necesario incluir una relación numerada y cronológica de documentos que se aportan e identificar el país denunciado.

Es importante no agotar el plazo de los 4 meses para presentar la demanda, ya que si se acuerda inadmitir por algún defecto de forma no se abre un plazo de subsanación, sino que debe presentarse todo de nuevo en lo que reste del plazo inicial de los cuatro (4) meses.

Tanto el inglés como el francés son lenguas oficiales. Pero también lo es cualquier lengua oficial de Estado firmante, como es el caso de España (español).

En cuanto a las características del procedimiento, cabe citar que es escrito, (siendo excepcionales las vistas), gratuito, y con un trámite previo de admisión con un porcentaje de inadmisiones muy alto, sin posibilidad de recurso, deviniendo resoluciones firmes. Si, por el contrario, la queja es admitida, se insta a una solución amistosa y sólo si fracasa, el TEDH pasa a abordar el fondo, es decir, comprobaría si ha habido violación del derecho fundamental del CEDH.

En fin, la resolución del TEDH se produce en forma de sentencia que declarará si ha habido o no violación y podría reconocer una “compensación equitativa” en forma de compensación económica de determinados perjuicios. Las sentencias del TEDH, sin embargo, no anulan resoluciones de los tribunales nacionales, ni decisiones ni leyes de los Estados. Por último, la ejecución de la STEDH no depende del TEDH, sino que es competencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

MÁS INFORMACIÓN:

Para la redacción de la demanda en su Formulario oficial se recomienda visitar la web del TEDH y revisar los documentos:

  • Applications notes
  • Application common mistakes
  • Application form
  • Questions & Answers

Véase: http://www.derechoshumanos.net/tribunales/TribunalEuropeoDerechosHumanos-TEDH.htm

Autor: Salvador Rodríguez Artacho

Fecha de última actualización: 25/09/2023