La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

TEST SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

Susana Duro Carrión (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene atribuida, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En un principio, la CIDH no había sido instituida por un instrumento jurídico vinculante sino por resoluciones de la OEA, y esto hacía este sistema débil desde el punto de vista jurídico. Con el Protocolo de Buenos Aires, que modificó la Carta de la OEA se produce un cambio en la naturaleza de la OEA en cuanto que el nuevo art. 106 de la Carta de la OEA quedaba redactado con el siguiente literal:

«Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia» (art. 106 Carta de la OEA).

De este modo, la estructura, las competencias y el procedimiento de la CIDH derivaban de un tratado internacional ratificado por varios Estados, y adicionalmente la CIDH devenía un órgano consultivo de la OEA y se reforzaba el carácter jurídico de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En cuanto a la composición de la CIDH, se compone de siete miembros (art. 34 CADH) que tienen que ser “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”. Son elegidos por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros (art. 36 CADH).

El mandato de sus miembros es por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos una vez (art. 37 CADH). No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado (art. 37.2).

Entre las funciones que desarrollan principalmente, respecto de los gobiernos de los estados miembros destacan estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América, formular recomendaciones, elaborar estudios e informes, solicitar informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos, atender consultas sobre derechos humanos, actuar respecto de las denuncias o quejas de violación de la Convención, y elaborar el informe anual para la Asamblea General de la OEA.

Existen una serie de requisitos para que la Comisión admita una petición o comunicación:

  • Haber interpuesto y agotado los remedios jurisdiccionales internos
  • Debe ser presentada en el plazo de seis meses, desde el momento en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva

                Excepto que:

➢ no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados»,

➢ no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos

➢ haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

  • La materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento internacional.
  • La petición tiene que contener el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona/s o representante legal de la entidad que somete la petición.

Será declarada inadmisible (art. 47) por la Comisión toda petición o comunicación en que:

  • Falte alguno de los requisitos (ex art. 46).
  • “No explique los hechos que han producido una violación de los derechos reconocidos por la Convención”.
  • “Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia”.
  • “Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional”.

En cuanto al procedimiento, de acuerdo con el art. 48:

 La Comisión recibe la petición o comunicación sobre la violación de uno de los derechos reconocidos en la Convención, y si la Comisión considera la petición o la comunicación admisible, solicitará informaciones al Gobierno del Estado supuestamente responsable.

Una vez recibidas las informaciones, la Comisión tendrá que verificar si existen los motivos alegados. Si verifica que no existieran o si trascurriera el plazo previsto sin haberlas recibido, archivará el asunto.

En caso contrario, la Comisión realizará un examen del asunto y si es necesario, una investigación solicitando a los Estados la información adicional que sea necesaria. Intentará siempre llegar a una solución amistosa del asunto.