L.O. de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

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La Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

El principal precedente legislativo en el ámbito de la paridad en España fue la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre otras novedades, esa ley pionera consagró el «principio de composición o presencia equilibrada» de mujeres y hombres, entendiéndose por tal una composición o presencia en los que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Su plasmación práctica más importante fue la creación del art. 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que aseguró el principio de composición equilibrada en la confección de las listas electorales, tanto en el conjunto de la candidatura como en cada tramo de cinco puestos. Ese art. 44 bis LOREG fue avalado posteriormente por la STC 12/2008, de 29 de enero.

Pues bien, en la XV Legislatura, se ha aprobado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, más conocida como «Ley de Paridad». La votación final en el Congreso arrojó el siguiente resultado: 178 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y CC), 171 votos en contra (PP, Vox y UPN) y  ninguna abstención. El 22 de agosto de 2024 entró en vigor definitivamente, trayendo consigo medidas que pretenden garantizar la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en distintos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado.

La Ley de Paridad establece novedades en distintos ámbitos. Uno de ellos es el electoral. En primer lugar, se modifica el artículo 44 bis LOREG para hacer obligatorias las llamadas «listas cremallera» en las elecciones al Congreso, Parlamentos autonómicos, Parlamento Europeo, ayuntamientos, consejos y cabildos insulares. Es decir, al confeccionar las candidaturas, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán conformar listas integradas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.

En realidad, las «listas cremallera» ya se habían introducido previamente en tres CCAA (Illes Balears, Castilla-La Mancha y Andalucía), actuando como una suerte de laboratorios políticos que posteriormente han influido en la adopción de esta novedad electoral en el ámbito estatal. Por lo demás, que el legislador estableciese la obligatoriedad de las «listas cremallera» fue una medida que ya fue declarada constitucional en la STC 40/2011, de 31 de marzo.

Por lo que respecta a las elecciones de las diecisiete Asambleas legislativas autonómicas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, la Ley de Paridad les permite que sus leyes electorales puedan ir más allá a la hora de garantizar la presencia de las mujeres en los parlamentos. Es el caso de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, que exige que las candidaturas estén integradas por al menos un 50% de mujeres, proporción que debe asegurarse tanto en el conjunto de la lista como en cada tramo de seis nombres, medida cuya inconstitucionalidad fue igualmente avalada por la STC 13/2009, de 19 de enero.

En cuanto al Senado, las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral. Pues bien, si los candidatos optan por aparecer agrupados en listas de partidos, dichas listas deberán observar también una composición paritaria.

Por último, en el ámbito electoral cabe destacar que las «listas cremallera» no son obligatorias en los municipios de menos de 5.000 habitantes. Pero en los de más de 3.000, sí se exige una composición de un mínimo de 40% y un máximo de 60% de personas del mismo sexo.

El segundo de los ámbitos en el que la Ley de Paridad contempla novedades es el de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. Así, reforma distintas leyes (Ley del Gobierno, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Consejo de Estado, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas o la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), para garantizar el principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas o el Consejo Fiscal. Esa exigencia de presencia equilibrada resultará de aplicación a las designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la ley orgánica.

Asimismo, la Ley de Paridad modifica la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, para garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los órganos superiores (ministros y secretarios de Estado) y directivos (subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos y directores generales), así como del personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional.

Para finalizar, cabe reseñar que la Ley de Paridad contempla novedades en otros ámbitos distintos de lo público. Uno de sus objetivos era el de transponer la Directiva relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, para asegurar una composición que garantice la presencia de un 40% de miembros del sexo menos representado en los consejos de administración, así como un régimen sancionador aplicable a las sociedades que incumplan.

Asimismo, la Ley de Paridad incorpora previsiones en materia en igualdad de género en las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales. También en los órganos de gobierno de sindicatos, asociaciones empresariales y fundaciones y entidades del tercer sector.

En otro orden de cosas, establece la obligación de contemplar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales o jurados de premios o condecoraciones concedidos o financiados mayoritariamente por la Administración General del Estado.

Por último, la Ley de Paridad dispone el deber de desarrollar medidas tendentes a asegurar la igualdad y no discriminación en los procesos de evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.

Fecha de última actualización: 25 de diciembre de 2024.

Autor de la entrada: Carlos Fernández Esquer