Inviolabilidad del Rey

Concepto y alcance

El artículo 56.3 CE establece dos privilegios principales en la persona del Rey como son la inviolabilidad y la irresponsabilidad, y lo hace sin condiciones, motivo por el que se proyecta sobre todos los actos que lleva a cabo con independencia de su naturaleza (institucionales y personales).

No obstante, la distinta naturaleza de sus actos, personales e institucionales, conlleva que los segundos, es decir, los actos realizados por el Rey como Jefe del Estado deban estar refrendados, algo que no es necesario respecto a los actos de su vida privada.

Refrendo como requisito de validez para los actos institucionales

Así, para los actos institucionales que precisan refrendo, éste es el que permite que la responsabilidad se traslade a quienes los refrendan (ex art. 64.2 CE): tanto política como jurídica. Si no hubiese refrendo, tal y como menciona la Constitución, éstos carecerían de validez. Hay una excepción a la necesidad de refrendo que se proyecta sobre el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (ex art. 65.2 CE)

Actos personales e inviolabilidad

Para los actos personales, con base en la inviolabilidad que abarca la conducta personal del Rey, conlleva que no se le puede perseguir en los ámbitos civil y penal. Se trata así de un privilegio que abarca los actos cometidos durante el tiempo que se mantiene en el cargo (no sucedería lo mismo con los actos llevados a cabo una vez que deja de ser Jefe del Estado). Ahora mismo se configura como una inviolabilidad absoluta, aunque no exista un total consenso porque una parte de la doctrina entiende que solo debería abarcar a los actos refrendados y no a los que carecen de refrendo, como los actos privados.

¿Restringir la inviolabilidad del Rey?

La restricción de la inviolabilidad del Rey solo puede operarse a través de una reforma de la Constitución. Reforma a la que sería aplicable el procedimiento agravado del art. 168 CE. No cabe, por tanto, la restricción de la inviolabilidad del Rey a través de la legislación.

Como pone de manifiesto ARAGÓN REYES, la inviolabilidad del Rey, tanto para sus actos realizados en el ejercicio de su función, como por sus actos personales no es algo extraño porque rige en el derecho comparado para las monarquías europeas.

ARAGÓN REYES manifiesta que el constituyente español depositó el estatuto jurídico del Rey en la democracia de consenso (en su máxima intensidad, la que precisa de modificación constitucional por el procedimiento agravado). 

Control jurisdiccional de los actos del Rey tras la abdicación

La L.O. 4/2014, de 11 de julio, incorporó previsiones sobre el control jurisdiccional en los ámbitos civil y penal del Rey tras su abdicación. En concreto, para el control jurisdiccional de los actos cometidos tras la abdicación establece su aforamiento, de modo que se atribuye al Tribunal Supremo el conocimiento de estos asuntos.

La citada Ley expresa nítidamente en su preámbulo el alcance de la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey mientras ocupa su cargo y por los actos de cualquier naturaleza que en ese periodo lleva a cabo: “Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Algunas sentencias sobre la inviolabilidad del Rey

  • STC 98/2019, de 17 de julio
  • STC 111/2019, de 2 de octubre

NOTA: entrada en proceso de modificación

Fecha de última actualización: 20 de noviembre de 2023.

Autor de la entrada: Javier Sierra Rodríguez