Investidura del Presidente

Vídeoclase sobre el proceso de investidura
INFOGRAFÍA sobre el PROCESO DE INVESTIDURA
TEST sobre la INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

La investidura del presidente del Gobierno en la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 diseña una democracia parlamentaria en la que los votantes eligen directamente al Parlamento, que es el órgano representativo que después conferirá legitimidad democrática al Gobierno. En modelos de parlamentarismo positivo, como el español, esa confianza parlamentaria surge de un procedimiento, llamado investidura, que culmina con una votación expresa que permite constatar la existencia de dicha confianza. En la forma de gobierno parlamentaria existe, pues, una corriente de legitimidad que brota del cuerpo electoral, discurre por el Parlamento y desemboca en el Gobierno. Todo ello determina que el Gobierno esté jurídicamente subordinado al Parlamento: debe rendir cuentas ante él periódicamente y, llegado el caso, el Parlamento puede retirarle la confianza a través de mecanismos como la moción de censura o la cuestión de confianza.

El Congreso de los Diputados es la Cámara que participa en exclusiva (el Senado no interviene a este respecto) en el otorgamiento de la confianza al presidente del Gobierno, quien posteriormente se encargará de proponer al resto de miembros que lo conforman. Hay dos formas de investir a un presidente del Gobierno: la ordinaria (art. 99 CE); y la extraordinaria, que es la moción de censura constructiva (arts. 113 y 114 CE). El procedimiento ordinario de investidura es el que tiene lugar tras las elecciones, aunque también se activaría en caso de dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o en el supuesto de no salir adelante una cuestión de confianza (art. 112 CE).

Cuando se renueva la composición del Congreso tras las elecciones, se inicia una ronda de consultas del Rey con los distintos grupos políticos que han logrado representación parlamentaria. Ese proceso de consultas regias está orientado a la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Un correcto entendimiento de nuestra monarquía parlamentaria exige que interpretemos de forma necesariamente restrictiva el margen de actuación del Rey durante el procedimiento de investidura. El Rey debe mantenerse en todo momento en una posición neutral y prudentemente alejada del juego político. Eso supone que el Rey debe proponer a aquel candidato que se encuentre en las mejores condiciones para reunir una mayoría parlamentaria suficiente a la luz de los resultados electorales y de la correlación de fuerzas en el Congreso. Son los representantes de los distintos partidos quienes deben transmitir al Jefe del Estado cuál es el candidato AL que apoyarán, es decir, deben acudir a las consultas con los deberes hechos. No debe el Rey, en ningún caso, involucrarse en las negociaciones y actuar como una suerte de mediador entre las distintas fuerzas políticas para tratar de aproximar las posiciones de los diferentes actores concernidos, todo ello con el fin último de trenzar un acuerdo en torno a un candidato viable. Ese es precisamente el tipo de comportamiento proactivo que el Rey debe evitar a toda costa para preservar su neutralidad. El candidato propuesto finalmente por el Rey debe contar con el refrendo del presidente del Congreso.

El candidato expondrá ante la Cámara el programa político del Gobierno que aspira a formar y solicitará la confianza del Congreso. Para que se entienda concedida la confianza parlamentaria, debe alcanzarse en una primera votación la mayoría absoluta (voto afirmativo de 176 o más diputados); si no se alcanza dicha mayoría, debe lograrse en una segunda votación la mayoría simple (más votos afirmativos que negativos, sin tener en cuenta las abstenciones). En caso de no alcanzarse las mayorías exigidas en ninguna de las dos votaciones, se tramitarán nuevas propuestas, es decir, se reanudarán las consultas regias en busca de algún candidato que pueda estar en condiciones de reunir la mayoría necesaria. Pero ese proceso no puede extenderse sine die: si, a partir de la primera votación de investidura, transcurren dos meses sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, el Rey debe disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

Autor: Carlos Fernández Esquer

Fecha de última actualización: 10/09/2023