Habeas Corpus

VIDEOCLASE SOBRE EL HABEAS CORPUS
TEST SOBRE EL HABEAS CORPUS

Habeas Corpus

Fernando Reviriego Picón (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026

En la videoclase se analiza el procedimiento de habeas corpus que es un instituto de larga tradición en el Derecho anglosajón y que también cuenta con gran tradición en el Derecho histórico español. Se trata de una garantía judicial frente a detenciones ilegales, esto es, que incumplen los requisitos constitucionales o legales.

Esta garantía institucional se recoge expresamente en la Constitución, en su artículo 17.4, que  dispone que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente; y, asimismo, que por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Esta garantía institucional fue regulada tempranamente en virtud de la Ley Orgánica 6/1984 que enmarcó esta garantía en un ordenamiento que tiene como pretensión máxima garantizar la libertad de los ciudadanos y en el que se articulan técnicas jurídicas que permiten la protección eficaz de los derechos tanto frente a los particulares como frente a los poderes públicas, y especialmente frente a estos últimos. Entre estas técnicas tuitivas se contaría así el habeas corpus que protegería el derecho a la libertad personal.

El procedimiento puede ser instado por la propia persona que se encuentre privada de libertad, ciertas personas próximas a él, pero también por el fiscal, el Defensor del Pueblo, su abogado defensor o el propio juez competente. Hay que destacar sobremanera que, inicialmente, y hasta la reforma de 2024 (Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa), la ley no recogía expresamente la legitimación de los abogados de los detenidos, por más que jurisprudencialmente sí había sido lógicamente admitido.

Se trata de un procedimiento rápido, pues tiene que finalizar en veinticuatro horas, y sin formalismos. Consiste básicamente en exigir la comparecencia del detenido ante el juez, de ahí la denominación, entrega de la persona, para que exponga las causas por las que considera que la detención no cumple los requisitos exigidos, a fin de que el juez decida si la detención es o no ilegal. Se puede presentar respecto a todo tipo de privaciones de libertad, salvo las acordadas por autoridad judicial, porque un nuevo control judicial sería aquí redundante. Dispone la ley que será competente el juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; en el caso de que no conste ese lugar, el del lugar en que se produzca la detención, o, si tampoco se dispone de ese dato, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Se consideran personas ilegalmente detenidas las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes; las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención o las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

En el escrito de solicitud del habeas corpus, o en la comparecencia en su caso, se deberá hacer constar el nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita, el lugar donde se encuentre el privado de libertad y la autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, así como todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes y, evidentemente, el motivo por el que se solicita.

Como ha destacado el Tribunal Constitucional en una amplísima relación de sentencias “la esencia de este proceso consiste, precisamente, en que el juez compruebe personalmente la situación de la persona que pida el control judicial, siempre que se encuentre efectivamente detenida, es decir, ‘haber el cuerpo’ de quien se encuentre detenido para ofrecerle una oportunidad de hacerse oír, y ofrecer las alegaciones y pruebas” (vid. por todas la STC 85/2024).