Estructura del Título I de la CE: «De los derechos y deberes fundamentales»
Ana Galdámez Morales (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026
En el Título I de la CE se recogen los derechos y deberes fundamentales, aunque su contenido no se reduce a ellos. Incluye otros preceptos como las condiciones para su ejercicio o sus garantías. Tampoco todos los derechos fundamentales contenidos en el Título I tienen el mismo estatuto jurídico constitucional, es decir, no todos gozan de la misma protección constitucional. Para comprenderlo, la primera tarea debe ser la de identificar el contenido y la estructura del Título I CE.
De su lectura comprobamos que hay dos derechos que no se encuentran agrupados: el 10 CE «dignidad»; y el 14 CE «igualdad». El resto de los derechos se agrupan en los siguientes 5 capítulos:
Título I: «De los derechos y deberes fundamentales»
Cap. I «De los españoles y los extranjeros»
Cap. II «Derechos y libertades»
- Sección I: «De los derechos fundamentales y libertades públicas»
- Sección II: «De los derechos y deberes de los ciudadanos»
Cap. III «De los principios rectores de la política social y económica»
Cap. IV «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales»
Cap. V «De la suspensión de los derechos y libertades»
El término fundamentales se utiliza en varias de estas rubricas; se repite el concepto, aunque con diverso alcance. Corresponde plantear las siguientes cuestiones: ¿Qué normas del Título I reconocen realmente fundamentales y cuáles no?; y, dentro de los derechos fundamentales, ¿qué estatuto jurídico tiene cada uno?
Los Derechos Fundamentales son los derechos naturales constitucionalizados, sobre la base del principio de la soberanía popular. Sus elementos definitorios encuentran su fundamento jurídico en el artículo 53.1 CE y son: eficacia jurídica directa; vinculan a los poderes públicos; indisponibilidad para el legislador; contenido esencial; reserva de ley; control judicial y control constitucional.
Todos los derechos del Capítulo II del Título I son DDFF, Sección I y Sección II, así como el artículo 14 CE, que se encuentra fuera de la Sección I. Se encuentran en secciones diferentes porque, aunque todos son fundamentales, comparten la misma naturaleza, pero no todos tienen el mismo estatuto constitucional. El constituyente quiso distribuir los DDFF siguiendo esta estructura por un motivo, no ha sido por capricho. De esta distribución se desprende una consecuencia jurídica.
Todos comparten los elementos que reconoce el 53.1 CE: «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)».
Más allá de esta protección, existen garantías específicas que no se aplican a todos los derechos fundamentales y que nos permiten distinguir 3 grupos:
Los DDFF de la SECCIÓN I (art. 15 al 29 CE) son derechos con un plus de fundamentalidad; una mayor protección que el resto de derechos fundamentales. Están protegidos con las siguientes garantías:
- Sólo pueden ser objeto del procedimiento de revisión constitucional, no de reforma. (art. 168 CE)
- Sólo pueden ser regulados mediante Ley orgánica (art. 81.1 CE)
- Puede recabarse la tutela de estos derechos a través de un procedimiento «preferente y sumario», ante los tribunales de Justicia, y a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. (53.2 CE)
Artículo 14 «igualdad» y artículo 30.2 «objeción de conciencia» también gozan de un estatuto especial. Son Derechos Fundamentales con un plus parcial de fundamentalidad. Se les reconocen los elementos del 53.1 CE. Además, puede recabarse su tutela a través del procedimiento «preferente y sumario», ante los tribunales de Justicia, y a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (53.2 CE). No les afecta, sin embargo, la reserva de Ley orgánica (81.1 CE) ni el procedimiento de revisión (168 CE).
Los derechos de la Sección II (salvo el 30.2 CE) son derechos fundamentales conforme a los elementos definitorios del artículo 53.1 CE; no tienen ningún plus de protección.
Si seguimos leyendo, llegamos al Capítulo III “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”. Son normas que se contienen en el Título I, pero no son DDFF. Son principios rectores de acuerdo con el 53.3 CE: «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen».
Orientan la acción de los poderes públicos, no son alegables ante los tribunales (no tienen eficacia directa). Es necesario que una ley los desarrolle. Son derechos, pero de configuración legal, no constitucional, por tanto, no son derechos fundamentales.

