Elecciones europeas

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Los derechos de participación política del ciudadano fundamentan su posición jurídica en la sociedad y le posibilitan tomar parte activa en el proceso de conformación de una voluntad colectiva.

En la Unión Europea (UE) la participación política constituye un fundamento esencial de la ciudadanía europea, tal y como queda recogido en el artículo 22 del Tratado de la UE y en los artículos 39 y 40 de la Carta de Derechos Fundamentales.

Con carácter general, existen dos modalidades de participación política: directa y representativa. Esta última es la que se emplea para la elección de los miembros del Parlamento europeo como institución de representación de los ciudadanos y ciudadanas de la UE, que incorpora sus intereses en el proceso legislativo de la Unión, y garantiza el funcionamiento democrático de otras instituciones.

El Parlamento Europeo es un importante foro de debate político que además actúa como colegislador, compartiendo con el Consejo los poderes para adoptar y modificar propuestas legislativas y decidir acerca del presupuesto de la UE. También supervisa la actividad de la Comisión y de otros órganos de la UE, y coopera con los parlamentos de los Estados miembros de la UE encauzando sus aportaciones.

Desde 1979, los eurodiputados y eurodiputadas son elegidos por sufragio universal directo, por un período de cinco años. En líneas generales, la regulación de las Elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el Acta de 1976 y en sus modificaciones posteriores, aunque el procedimiento electoral se rige por las normas internas de cada Estado miembro de la Unión, de acuerdo con sus propias leyes y costumbres electorales, respetando los principios de proporcionalidad, igualdad entre hombres y mujeres y voto secreto.

Así, en el caso español, el procedimiento electoral por el que se rigen estas elecciones está recogido en el Título VI (arts. 210 y ss.) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En esta norma se establece una circunscripción electoral única y un sistema de listas cerradas (esto significa que, al votar, no se puede cambiar el orden de preferencia de candidatos y candidatas en la lista).

El reparto de escaños está estipulado en los Tratados europeos (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), sobre la base del principio de representación proporcional decreciente: los países con mayor población tienen más escaños que los países menos poblados. Ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados.

Como se puede observar el número final va oscilando de una convocatoria electoral a otra. Por ejemplo, tras la salida de Reino Unido de la Unión, y la Decisión del Consejo Europeo, de septiembre de 2023, de aumentar el número de escaños como consecuencia de los cambios demográficos, el número de escaños en las últimas elecciones al Parlamento europeo de junio de 2024 han sido de 720. De ellos, a España le han correspondido un total de 61 diputados, de acuerdo a la regla de representación decreciente proporcional.

En todo caso y en total, de conformidad con los Tratados, el número máximo de diputados no podrá ser superior a 751 (750 diputados más el Presidente). 

Autora de la entrada: Leyre Burguera Ameave

Fecha de última actualización: 25/09/2024