El término de comparación o “tertium comparationis” es la cualidad o característica común que comparten dos objetos que se quieren comparar. Es el elemento que hace posible la comparación.
Entender su rol y funcionamiento, no solo permite realizar comparaciones entre sistemas jurídicos a nivel del derecho comparado, sino que es un elemento central tanto para la interpretación jurídica (superación de lagunas jurídicas mediante analogía), como también para la aplicación de derechos de la Constitución. Entender el art. 9.2 CE (igualdad real y efectiva), el art. 14 (derecho a la igualdad ante la ley) y la combinación de estos dos aspectos de la igualdad con otros derechos (p.e. trato diferenciado en la aplicación de cualquiera de los otros derechos que consagra la Constitución Española) no puede ser entendida a cabalidad sin recurrir a un “término de comparación”.
Un ejemplo de esto puede ser el rol que juega el término de comparación en discrepancias sobre si una medida legislativa pone en riesgo la igualdad entre los españoles, la igualdad entre hombres y mujeres o la igualdad en materia tributaria, etc. En cualquiera de estos y otros casos, el término de comparación juega un papel esencial que puede verse complementado con criterios como el de contenido esencial y el de proporcionalidad de las limitaciones a derechos.
El término de comparación o “tertium comparationis”
La cualidad o característica común que tienen dos elementos a comparar. Es lo que hace posible la comparación, por tanto, no hay comparación sin “tertium comparationis”. El término de comparación, por su naturaleza, es independiente a los elementos a comparar; de ahí que su nombre en latín “tertium comparationis” se traduzca como “tercera parte de la comparación”.
Los elementos a comparar siendo diferentes entre sí, comparten una característica que hace posible asimilarlos: el término de comparación. De ahí la importancia de delimitar correctamente, y justificar, el término de comparación que se emplee para realizar una comparación. Si el término de comparación es demasiado vago, o si es excesivamente específico, puede producirse problemas de arbitrariedad en la comparación.
Para el contexto jurídico, tomemos como ejemplo al derecho constitucional comparado. Para poder establecer un término de comparación o “tertium comparationis” válido, es necesario establecer previamente si la comparación se va a realizar dentro de la misma familia jurídica o entre familias diferentes (familia romano-germánica, common law, teocrática, mixta). Si no delimita os correctamente el término de comparación de este caso, en función a las familias jurídicas que vamos a comparar, nuestra comparación corre el riesgo de o bien ser una mera descripción paralela de cómo dos contextos jurídicos tratan un elemento jurídico, o bien que nuestra comparación sea arbitraria y sesgada. Podríamos expresar la relación entre términos de comparación y familias jurídicas de la siguiente manera: «Cuanto mayor sea el acervo jurídico compartido entre los ordenamientos a comparar, mayor será el número de “tertium comparationis” que existirán entre ellos». Algunos términos de comparación aplicables a este ejemplo serían: Principios de buen gobierno (‘rendición de cuentas’, ‘legitimidad’, ‘transparencia’, ‘corrupción’, etc.), forma de gobierno, sistema electoral, forma política, régimen bicameral, etc.
“Dado que la comparación implica una operación intelectual que desarrolla un análisis de reglas o instituciones que pertenecen a ordenamientos diferentes, hay que determinar un modelo de referencia que actúe como tertium comparationis en el cotejo entre comparatum (que es comparado) y comparandum (lo que se debe comparar). Pongamos el ejemplo de un estudio sobre la forma de gobierno de dos sistemas parlamentarios, o de tres semipresenciales. Se puede llevar a cabo con referencia a un modelo predeterminado que sirve de tertium comparationis (E.g. el denominado modelo Westminter, o la noción de gobierno parlamentario).”
Fecha de última actualización: 22 de diciembre de 2024.
Autor de la entrada: Jorge Portocarrero Quispe
Bibliografía:
PEGORARO, L, Derecho constitucional comparado, Vol. I. La ciencia y el método, Astrea, 2016, p. 195.