El principio de proporcionalidad: límite a las limitaciones de derechos

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TEST SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad como límite a las limitaciones de derechos

Jorge Portocarrero Quispe (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025

  1. Generalidades

Si bien la denominación más difundida es “principio de proporcionalidad”, esta, si bien no siendo errónea, puede llevar a ciertas confusiones por incorporar la palabra “principio. Puede llegar a equiparársela a los derechos como principio o incluso pensar que se trata de un concepto equivalente al principio ne bis in ídem o principio rector. En realidad, se trata un juicio, test o análisis estructurado (al menos en la versión originalmente desarrollada por la legislación jurisprudencia y dogmática alemana), por lo que denominaciones menos problemáticas serían test de proporcionalidad, análisis de proporcionalidad o juicio de proporcionalidad.

La idea subyacente al análisis de proporcionalidad es la de ser un límite a las limitaciones que dos elementos (en el caso del derecho constitucional podrían ser derechos constitucionales en general e intereses colectivos protegidos constitucionalmente) con igual relevancia y legitimidad se imponen mutuamente. Esto equivale a decir que este tipo de elementos pueden imponerse restricciones entre sí, si y solo si dicha restricción es conforme a cierto parámetro de legitimidad, la restricción se justifica en base a razones y es necesaria en un contexto determinado. Es muy importante reiterar que la proporcionalidad no solo analiza tensiones entre dos derechos, sino que también, y de hecho es el caso más frecuente, análisis tensiones entre derechos y bienes colectivos constitucionalmente protegidos que justifican decisiones de poderes públicos. El análisis de proporcionalidad es uno de los métodos de razonamiento constitucional más utilizados por las altas cortes y por los órganos que aplican derechos fundamentales o derechos humanos.

2. Introducción al principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad se presenta como un límite a las limitaciones de los derechos. Es decir, cuando una norma o actuación del poder público restringe un derecho reconocido en la constitución, en un documento supranacional o internacional sobre derechos, dicha restricción debe superar el análisis de proporcionalidad para ser considerada legítima. Este juicio no es exclusivo del ordenamiento español, sino que se encuentra en muchos sistemas constitucionales y en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

La base para entender la mecánica del análisis de proporcionalidad es entender que los derechos (cualquier derecho, incluso el derecho a la vida), no son absolutos cuando son aplicados en casos concreto. Tomados en abstracto, sin contextualizarlos en un caso o circunstancia concreta, pueden desplegar sus efectos de manera absoluta; pero esto es un mero ejercicio teórico, ningún derecho puede ser analizado fuera de un contexto, incluso prescindiendo de casos concretos, los derechos forman parte de un sistema normativo donde necesariamente interactúan con otros derechos e intereses colectivos. Otro punto relevante es entender que la proporcionalidad y la garantía del contenido esencial de los derechos son complementarios, no se excluyen entre sí pues el contenido esencial de un derecho podrá ser identificado y garantizado en la medida en que el análisis de proporcionalidad determine la legitimidad de la afectación al ámbito de protección de dicho derecho.

3. Estructura del juicio de proporcionalidad

Aunque cierto sector de la doctrina y la jurisprudencia debate sobre si el análisis de proporcionalidad está constituido por tres o cuatro sub-principios, tal diferencia es irrelevante a efectos del funcionamiento de este método ya que el denominado sub principio de legitimidad o razonabilidad (el sub-principio “0”) es una derivación lógica del tradicional primer sub principio de adecuación o idoneidad. De ahí que, a efectos de claridad, se desdoble este principio en legitimidad y en idoneidad no afecta en la menor medida la mecánica del análisis de proporcionalidad.

(a*) Test de legitimidad de medios y fines (razonabilidad): este estadio del análisis de proporcionalidad, se limita solamente a comprobar por separado si los medios y los fines perseguidos por la acción limitadora del derecho son legal y constitucionalmente aceptables. No se pone en relación medios y fines, únicamente se los analiza individualmente para corroborar su legitimidad, nada más. De ahí que se sostenga que este estadio esté implícito en el test de idoneidad y ciertos autores no lo consideren como un estadio independiente dentro del análisis de proporcionalidad.

(a) Idoneidad: En este estadio, la medida y el fin (cuya legitimidad ya se ha corroborado en el paso anterior) son puestos en relación para analizar si la relación entre ellos es idónea o adecuada. ¿Es la medida restrictiva idónea para alcanzar la finalidad perseguida? Si la respuesta es afirmativa, se continúa con el análisis. Si la respuesta es negativa, la medida no supera el análisis de proporcionalidad y tiene que ser declarada como contraria a la constitución o al documento de derechos que la contenga.

(b) Necesidad: En este estadio ya no se pone en relación la medida restrictiva con el fin perseguido, sino que se comparan medios alternativos igualmente idóneos con la medida restrictiva original del caso. Se busca determinar si existen otros medios alternativos al medio original que sean igualmente idóneos pero que restrinjan en una menor medida el ámbito de protección del derecho afectado. No se trata de encontrar un medio más eficiente o eficaz, sino el que siendo igualmente idóneo restrinja menos al derecho afectado. Si no existe otro medio hipotético igualmente idóneo, entonces el medio original se confirma como el necesario, de ahí el nombre de este sub-principio.  La medida debe ser la menos lesiva entre todas las posibles que puedan lograr el mismo fin. Si existe otra alternativa menos restrictiva del derecho, la medida no es necesaria. Si hubiese otro medio alternativo que siendo igual de idóneo restrinja menos al derecho afectado, entonces el medio original se evidencia como no-necesario y por ende no supera el sub-principio de necesidad, teniendo que ser declarado como contrario a la constitución o al documento de derechos que lo contenga.

La cuestión de la pertinencia del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación: Este es un punto muy importante pero poco analizado: ¿siempre es necesario llegar al sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación? La respuesta es un categórico no. Si un caso se resuelve en el sub-principio de necesidad porque hay un medio alternativo igualmente idóneo, pero menos restrictivo, el análisis de proporcionalidad termina ahí. La pertinencia del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación donde de dos condiciones: (1) el test de necesidad determina que el medio original es idóneo al no existir un medio alternativo menos restrictivo para el derecho afectado y (2) Las circunstancias jurídicas del caso concreto hacen necesario determinar si al dar preferencia al derecho o interés colectivo constitucionalmente protegido en el que se basa la restricción, no se estaría afectado de manera grave e injustificada al derecho o bien colectivo constitucionalmente protegido afectado. Si y solo si se corrobora la existencia de estas dos condiciones, es posible pasar al análisis de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Que haya operadores jurídicos que, a pesar de no cumplirse estas condiciones, recurran también a la ponderación (no siendo necesaria esta), no es un problema de la doctrina de la ponderación ni de la estructura del análisis de proporcionalidad.

(c) Proporcionalidad en sentido estricto: no se trata de una comparación de intereses o de un análisis costo-beneficio. Se trata de análisis si la interferencia o limitación entre los derechos o intereses colectivos constitucionalmente protegidos que están en conflicto en el caso concreto está justificada. Es relevante señalar que mientras que en los dos pasos anteriores (idoneidad y necesidad) lo que se analizaban eran las circunstancias fácticas del caso concreto, en el sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto lo que se analizan son las circunstancias jurídicas que se presentan en el caso concreto. En ese sentido cuestiones relativas a la medida restrictiva o el fin perseguido no deben ser tomadas en cuenta, solo se toma en cuenta argumentos que permitan determinan el peso contextualizado que tienen los bines constitucionales en conflicto. Si la intensidad con que se afecta en uno de ellos no se justifica por la importancia de promover el otro, la afectación será desproporcionada y contraria a la constitución o documento de derechos que los contenga.

Estos tres pasos (reconocido por el Tribunal Constitucional español, por ejemplo, en la STC 66/1995 F.j. 6) permiten a los jueces y operadores jurídicos evaluar si una restricción a un derecho fundamental es legítima. El juicio de proporcionalidad no es una fórmula matemática, sino un ejercicio argumentativo que exige justificar cada paso con base en los hechos y en el derecho.