El Derecho de las Comunidades Autónomas

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EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Autor: Lluís Subiela Escat (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025

En esta entrada se aborda el derecho de las Comunidades Autónomas como parte integrante del ordenamiento jurídico derivado de la Constitución española de 1978. Se examinarán las distintas fuentes de las que emanan normas jurídicas autonómicas, con especial referencia a los Estatutos; y las relaciones entre el derecho autonómico con el resto del ordenamiento jurídico español.

  1. La Constitución como cúspide y como fuente de fuentes

El derecho es una técnica de ordenación social que se compone de una multitud de normas jurídicas. El poder de crear normas jurídicas se concentra, principalmente, en los Estados. Pero los Estados son estructuras políticas complejas. Dentro de los Estados son varios los órganos que pueden producir normas jurídicas. Dependiendo del órgano que cree normas y también dependiendo de distintas características que tenga cada norma, podemos identificar distintos tipos de normas jurídicas dentro de un mismo ordenamiento jurídico. A estos tipos de normas los denominamos «fuentes del derecho».

El derecho de las Comunidades Autónomas forma parte del ordenamiento jurídico español, derivado de la Constitución de 1978. La CE reconoce la posibilidad de que las regiones accedan a la autonomía política y jurídica, lo que da lugar a un sistema descentralizado.

Cada Comunidad Autónoma tiene competencias legislativas, ejecutivas y administrativas en materias determinadas, lo que permite la existencia de un ordenamiento jurídico autonómico propio, que forma parte del ordenamiento jurídico del Estado español y está subordinado a la Constitución.

  1. Los Estatutos de Autonomía

La Constitución establece las bases para la organización de estas Comunidades y establece que cada una de ellas adopte un Estatuto de Autonomía, que es la norma institucional básica y de cabecera en el derecho de cada Comunidad Autónoma. Este Estatuto, además de constituir formalmente a la Comunidad Autónoma, establece sus competencias y regula el funcionamiento de sus instituciones.

El Estatuto de Autonomía, como norma jurídica, tiene las siguientes funciones: crea la Comunidad Autónoma, establece la estructura institucional autonómica, regula la producción del derecho propio de la Comunidad y se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico y es canon de validez de las leyes autonómicas. Además, puede funcionar como una norma programática, con mandatos a los poderes públicos autonómicos, que enunciarse como derechos subjetivos.

  1. Leyes del Estado que también son fuente del derecho autonómico:

La regulación del régimen jurídico de las CCAA no se agota en sus Estatutos de Autonomía.

Por ejemplo, el art. 150 CE hace referencia a tres tipos de leyes estatales que atribuyen competencias a las CCAA, más allá de sus propios Estatutos:

  • Leyes marco: el Estado se reserva la capacidad de establecer los principios, bases y directrices sobre una materia y atribuye a todas o a alguna de las CCAA el resto de competencias en la materia, es decir, el desarrollo.
  • Leyes de transferencia o delegación: el Estado transfiere o delega a una CA una competencia de titularidad estatal que sea susceptible de transferencia o delegación. Debe ser una ley orgánica.
  • Leyes de armonización: las dicta el Estado para establecer principios necesarios para armonizar, dotar de una unidad mínima necesaria, las diferentes normativas de las CCAA, cuando lo exija el interés general, algo que debe apreciarse por voto de la mayoría absoluta del Congreso y del Senado.

El art. 157.3 CE remite a otra ley orgánica para regular el ejercicio de las competencias financieras de las CCAA: es la vigente Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas

  1. Fuentes autonómicas

Son los tipos de normas que pueden producir las propias Comunidades.

4.1. Leyes autonómicas

Son las aprobadas por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas en materias de su competencia. Tienen el mismo rango y la misma fuerza que la ley estatal. La ley autonómica, como la ley estatal, solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional.

4.2. Reglamentos

Son las disposiciones de alcance general aprobadas por los órganos ejecutivos autonómicos, es decir, por los gobiernos. El reglamento autonómico puede desarrollar, además de la ley autonómica, la ley estatal en los casos en que la competencia es compartida y el Estado tiene reservada la legislación básica y la CA el desarrollo legislativo y la ejecución. En el caso de las materias en que la CA solo tiene la competencia de ejecución, el reglamento debe dictarlo también el Estado.

4.3. Decretos legislativos y decretos leyes

Algunas CCCAA han establecido estatutariamente la posibilidad de que sus órganos ejecutivos dicten normas con rango de ley, es decir, decretos-leyes y decretos legislativos. Estos suelen tener los mismos requisitos y límites que los que establece la constitución, arts. 82 a 86, para el Gobierno de España.

  1. El bloque de constitucionalidad

La Constitución no es la única norma de atribución de competencias del Estado y de las CCAA, sino que los Estatutos juegan también un papel a la hora no solo de cerrar el conjunto del sistema competencial.

La doctrina ha denominado bloque de la constitucionalidad al conjunto de normas que distribuyen las competencias entre el Estado y las CCAA. Lo forman la Constitución, los EEAA, las leyes de transferencia, delegación, marco y de armonización del art. 150 CE y las leyes de delimitación competencial. La consecuencia práctica principal de este bloque de la constitucionalidad es que sirve de parámetro de constitucionalidad en los procesos ante el Tribunal Constitucional cuando este debe resolver conflictos en materia de competencia.

  1. Las relaciones entre el derecho estatal y el derecho autonómico

La relación entre el derecho estatal y el derecho, o mejor dicho, los derechos autonómicos, se caracteriza por:

  • El principio de competencia: Las CCAA no pueden actuar en materias que no tienen atribuidas, es decir, en las que no tienen competencia.
  • El principio de supletoriedad: En materia de competencia atribuida a una Comunidad Autónoma, la norma autonómica se aplica preferentemente sobre la estatal.
  • El principio de prevalencia: Cuando una norma estatal y una norma autonómica se contradicen y dicha contradicción no se pueda resolver por el propio principio de competencia, debe aplicarse el principio de prevalencia, según el cual, es la norma estatal la que debe aplicarse frente a la norma autonómica.
  • El principio de eficacia territorial: Entre normas de distintas Comunidades, las normas de una Comunidad solo surten efectos en el territorio de esa Comunidad.