Los derechos de la Constitución como derechos subjetivos: concepto y estructura
Jorge Portocarrero Quispe (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
- Generalidades
Los derechos subjetivos no solo son relevantes a nivel de los derechos reconocidos en las constituciones, sino que también están en todo ámbito del derecho objetivo nacional, supranacional o internacional donde se reconozcan posiciones jurídicas a sujetos titulares.
- Concepto de derecho subjetivo
Un derecho subjetivo es una posición o situación jurídica de ventaja que confiere a un sujeto titular la expectativa de esperar de un destinatario una determinada acción, una abstención o una prestación (un hacer, un no hacer o un dar). Originalmente se entendía que un derecho subjetivo únicamente podía derivarse una norma jurídica que lo reconociese (la teoría de los derechos públicos subjetivos), pero si se toma en cuenta la idea de dignidad humana, los derechos subjetivos no dependerían de un poder público que los confiere, sino que serían anteriores a este y connaturales al ser humano. En el caso de los derechos consagrados en la Constitución española de 1978, los titulares son los ciudadanos y/o colectivos, mientras que el destinatario principal es el Estado a través de sus poderes públicos.
Esta posición jurídica se compone de tres elementos esenciales (relación jurídica tríadica):
- Titular del derecho: el sujeto que ostenta una posición jurídica que le faculta a esperar algo de parte del destinatario del derecho (de ahí que se les llame también derechos a algo).
- Destinatario del derecho: el sujeto frente al cual se ejerce el derecho, que puede estar obligado a abstenerse, a realizar una acción o a permitir algo. Puede tratarse del Estado o de terceros particulares.
- Objeto del derecho: la conducta esperada del destinatario, que puede consistir en una acción, una abstención o una prestación.
Esta estructura triádica permite entender cómo se articula la relación jurídica entre los sujetos involucrados en el ejercicio de un derecho.
- Teorías sobre derechos subjetivos
Distinguimos las siguientes teorías:
- Teoría de la voluntad: “El estatus jurídico [es] el poder que le corresponde a la persona individual: un ámbito en el que prevalece su voluntad, y lo hace con nuestro consentimiento. Llamamos a este poder ‘derecho de esta persona’, sinónimo de potestad: algunos lo llaman derecho en sentido subjetivo”. Autores: Savigny, Windscheid, Puchta, John Austin, Hart, Dworkin.
- Teoría del interés. Los derechos subjetivos “son intereses jurídicamente protegidos, el derecho es la seguridad del goce”. Autores: Ihreing, Jeremy Bentham, MacCormick (variante), Raz.
- Teoría combinada. “El derecho subjetivo es, por tanto, el poder de la voluntad humana reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico y orientado hacia un bien o un interés”. Autores: Jellinek, Thon, Larenz.
- Teoría del reflejo o de la reducción objetiva. El derecho subjetivo no es distinto del derecho objetivo; es en sí mismo derecho objetivo. Pues sólo hay derecho subjetivo (qua derecho jurídico) en la medida en que el derecho objetivo está a disposición de un sujeto concreto. Del mismo modo, la obligación jurídica (la otra forma de derecho en sentido subjetivo) es ella misma derecho objetivo, pues sólo hay obligación jurídica en la medida en que el derecho objetivo se dirige -con la consecuencia que establece para un acto ilícito- a un sujeto concreto. Si el derecho subjetivo se reduce de este modo a derecho objetivo, si se introduce en el derecho objetivo, entonces queda excluido todo uso indebido ideológico del mismo. Autores: Kelsen.
- Teoría de las posiciones y relaciones. Lo interesante es cuando no se trata de propiedades (de personas o de acciones) sino de relaciones que pueden ser expresadas por predicados didácticos tales como “… tiene un derecho a G frente a …” o por predicados triádicos como “…. tiene frente a … un derecho a …” en lo sucesivo habrá que demostrarse que es acosejable concebir a los derechos subjetivos como posiciones y relaciones de este tipo”. “Es acosejable, por ello, utilizar la expresion “derecho (subjetivo)”, siguiendo el uso existente, como un caoncepto general para posiciones muy diferentesm y luego, dentro del marco de este concepto, trazar distinciones y llevar a cabo caracterizaciones terminológicas. Autores: Alexy, Hohfeld.
4. La estructura de los derechos de la Constitución como derechos subjetivos
Tienen una estructura relacional y correlativa entre un derecho a algo y un deber (obligación). Es una relación tríadica entre un titular, un destinatario y un objeto.
RabG ↔ ObaG
R: Operador lógico “derecho a” (Right to /Recht auf).
O: Operador lógico “obligado a” (Ought to/Verpflichtet auf).
a: Titular del derecho (Right holder/Rechtsträger).
b: Destinatario del derecho (Addressee of the right/Rechtsadressat).
G: Operador lógico “objeto (contenido) del del derecho o de la obligación” (Object of the right or ought/Gegenstand des Rechts oder des Sollens). Siempre será una acción positiva (un hacer o dar por parte del destinatario) o una acción negativa (una abstención del destinatario).
- Implicaciones prácticas
La estructura del derecho subjetivo tiene implicaciones prácticas relevantes para la aplicación del derecho constitucional. Por ejemplo, permite identificar quién puede reclamar un derecho, frente a quién se reclama y qué se reclama exactamente. Esta claridad es esencial para la actividad judicial, legislativa y administrativa.
Además, esta concepción permite distinguir entre derechos subjetivos y otros tipos de normas constitucionales, como los principios rectores de la política social y económica. Estos últimos no generan posiciones jurídicas exigibles directamente por los ciudadanos, sino que orientan la actuación del legislador.