Derecho a un medioambiente adecuado
Ana Caparrós Gadea (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
Sistemáticamente entre los principios rectores de la política social y económica (Título I, capítulo III), el artículo 45.1 de la Constitución proclama el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal y el deber de su conservación. Ante una situación de degradación efectiva o potencial del medio ambiente, la prevención de su deterioro para la conservación de lo existente exige además su restauración y mejoramiento. La constitucionalización del medio ambiente en conexión con el desarrollo personal implica su reconocimiento como condicionante de la dignidad de la existencia (artículo 10.1 de la Constitución) y de la calidad de vida. Por lo que atendiendo a su objeto de protección, es un derecho subjetivo en estrecha relación con otros como el derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución) y a la cultura (artículo 44 de la Constitución) previstos en el mismo capítulo.
El medio ambiente introduce consideraciones de espacio y tiempo hasta ahora inéditas en el constitucionalismo. Al proteger el equilibrio del complejo sistema de interacciones entre todos los elementos naturales del ecosistema Tierra del que el ser humano depende y forma parte, el deber de su conservación garantiza la viabilidad del ser humano en la Tierra (artículo 15 de la Constitución).
Por tanto el ambiente protege bienes, derechos y valores universales, revelando el verdadero alcance global del constitucionalismo. La calidad del ambiente garantiza la supervivencia de nuestra especie y la continuidad de la vida en la Tierra de las generaciones futuras.
En su interés, los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, en tanto sustrato físico de la existencia del ser humano como ser vivo, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente (artículo 45.2 de la Constitución). Esa utilización racional de los recursos exige la intervención del proceso productivo en prevención de la contaminación de suelo, agua y aire por la inmisión de residuos nocivos provenientes de la actividad económica. El desarrollo de una cultura ecológica que altere los ciclos de elaboración y consumo de productos, propugne el aprovechamiento de las materias primas y su transformación exclusivamente mediante energías renovables y generalice la recuperación y reutilización de los residuos activará la indispensable solidaridad colectiva y participación ciudadana.
Por último el artículo 45.3 de la Constitución instituye un régimen sancionador penal y administrativo, así como la obligación de reparar el daño causado contra los actos atentatorios de particulares o de la propia Administración a los recursos naturales y por tanto, a la calidad de vida y medio ambiente ante el peligro de su producción con el fin de evitar la lesión (principio de prevención) o suprimirla si ya se ha consumado (principio de corrección), exigiendo además la reparación de los daños (principio de responsabilidad).
Regulación:
- Internacional: Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (1979) y Protocolo de Gotemburgo (1999); Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985) y Protocolo de Montreal sobre sustancias que erosionan la Capaz de Ozono (1989), Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992), Protocolo de Kyoto (1997) y el Acuerdo de París (2015) para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en dudoso grado de cumplimiento. Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de 8 de octubre de 2021 (derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible).
- Europea: artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea, artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y Reglamento UE 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática.
- Nacional: artículo 45 de la Constitución Española.
Artículo 45 Constitución Española
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

