La cuestión de confianza es un instrumento del que dispone el presidente del Gobierno para solicitar al Congreso de los Diputados que ratifique la confianza que se depositó en él en el momento de la investidura. A diferencia de la moción de censura, cuyo objetivo directo es quebrar esa confianza articulando un nuevo vínculo fiduciario, en la cuestión de confianza la finalidad es comprobar que se sigue contando con la confianza.
Esta figura surgió históricamente como medio para sacar adelante un proyecto de ley en los términos deseados por el Gobierno, obstaculizando así la capacidad de enmienda y discusión del parlamento. Surgió por la vía de hecho, sin regulación legal que la respaldase. Así, cuando el Gobierno deseaba presionar al parlamento para sacar adelante un proyecto de ley, hacía de la aprobación de este una “cuestión de confianza”, de tal modo que, o se aprobaba en los términos presentados, o se habría una crisis de gobierno.
La cuestión de confianza es uno de los mecanismos típicos de exigencia de responsabilidad política en los sistemas parlamentarios de parlamentarismo racionalizado. Sin embargo, resulta más eficaz en el contexto de sistemas de partidos débiles, en los que puede contribuir a reforzar el apoyo al Gobierno y a su estabilidad, que en los sistemas de partidos políticos estables y jerarquizados, en los que la cohesión de las mayorías ofrece pocas dudas al Gobierno. Por eso, en los más de cuarenta años de práxis de nuestro sistema parlamentario la cuestión de confianza se ha utilizado solo en dos ocasiones.
Del diseño de la cuestión de confianza en nuestro ordenamiento jurídico cabe destacar los siguientes rasgos:
a) Es una manifestación peculiar del principio de responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, que se activa a instancias del presidente del Gobierno, con la sola exigencia de la previa deliberación del Consejo de Ministros. La decisión final la toma el presidente, incluso en contra de la opinión de algunos o de todos los miembros de su Gobierno.
b) Puede plantearse asociada al programa de gobierno o bien a una declaración de política general, elementos que son difíciles de precisar y distinguir. Expresamente se excluye que puedan plantearse asociadas a un proyecto de ley, como sí sucede en otros países. De este modo se ha separado por completo el procedimiento legislativo de la responsabilidad política del Gobierno.
Fuera de este procedimiento no hay rechazos de propuestas gubernamentales que equivalgan a una denegación de la confianza y conlleven la exigencia de responsabilidad, ni siquiera cuando se trata del proyecto de presupuestos generales del Estado o de un proyecto de ley al que el Gobierno haya otorgado la máxima relevancia.
La Ley del Gobierno prohíbe el planteamiento de cuestiones de confianza durante la permanencia en funciones del Gobierno, ya que no tendría sentido utilizar un instrumento que pretende comprobar la subsistencia del vínculo fiduciario entre el Congreso y el Gobierno en un periodo de tiempo en el que ese vínculo ya no existe.
c) El debate parlamentario en el Congreso de los Diputados se desarrolla en los mismos términos que el de investidura, correspondiendo la intervención inicial al presidente que plantea la cuestión o, en su caso, a alguno de los miembros del Gobierno. Al igual que sucede con la investidura ordinaria y con la moción de censura, la votación será pública y por llamamiento.
Para revalidar la confianza de la cámara se exige la mayoría simple de los diputados. Este requisito es coherente con que la investidura (donde se expresa la confianza inicial) pueda otorgarse por mayoría simple en la segunda votación; no tendría sentido exigir mayoría absoluta en la cuestión de confianza si el otorgamiento inicial de esta, en la investidura, puede realizarse con mayoría simple. Esta mayoría facilita la estabilidad de los Gobiernos, rebajando al mínimo posible los requisitos para entender que se sigue manteniendo la confianza parlamentaria.
Si se obtiene esa mayoría, el Gobierno continuará ejerciendo ordinariamente sus funciones. Si, por el contrario, el Congreso niega su confianza al Gobierno, se producirá su cese, activándose el procedimiento previsto en el art. 99 CE. Aunque la Constitución hace referencia aquí, al igual que con la moción de censura, a la presentación de la dimisión al rey, nuevamente se aprecia que se trata de un acto protocolario inexcusable.
Autora de la entrada: María Salvador Martínez
Fecha de última actualización: 16/09/2024