Corte Penal Internacional

INFORGRAFÍA sobre la CORTE PENAL INTERNACIONAL
TEST sobre la CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional (CPI)

Fue creada por iniciativa de la ONU cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000).

En la actualidad son 123 los países que han ratificado el Estatuto de Roma, y si bien algunas grandes potencias como Estados Unidos y China no se han adherido. Es, por tanto, una organización internacional por haber sido instituida en virtud de un tratado internacional, el Estatuto de Roma, que es su norma básica.

Hasta la fecha se habían creado tribunales y celebrados juicios circunscritos a conflictos específicos:

  • los juicios de Núremberg (1945) y Tokio (1946): para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial
  • los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994), en marcha en la década de los 90 del XX.

De este modo se hizo patente la necesidad de contar con un organismo y jurisdicción independiente que canalizara esa necesidad de avance en la universalización de los derechos humanos.

La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter estable y permanente, con naturaleza penal dado que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves, en concreto, competente de enjuiciar a personas físicas, y depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.

La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), como organismo internacional independiente, no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, si bien ambas firmaron un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones y se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que las jurisdicciones nacionales no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Por tanto, la jurisdicción de la CPI es complementaria respecto a la jurisdicción de los Estados de acuerdo con el artículo 17 del Estatuto de Roma. Esto no implica la superioridad de la jurisdicción nacional, sino más, bien al contrario, dado que la jurisdicción internacional incluso podría revocar una sentencia nacional si estima que no se ha defendido el valor de la justicia.

La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002).

ESTRUCTURA

La Presidencia (artículo 38) está integrada por un presidente y dos Vicepresidentes. Ésta desempeña fundamentalmente:

  • Función de ordenación administrativa de la Corte.
  • Proponer, en su caso, que aumente el número de magistrados y señalar las razones para ello.
  • Función de representación de la Corte, que corresponde al Presidente, y que incluye el poder de celebrar acuerdos internacionales en nombre de la Corte, siempre bajo autorización de la Asamblea de Estados partes.

Las Secciones judiciales son los órganos deliberantes de la Corte, a los que les corresponde la adopción de todas las decisiones judiciales, y si bien el art. 39.2 ER señala que “Las funciones judiciales de la Corte serán realizadas en cada sección por las salas”)

El Estatuto prevé la existencia de tres Secciones denominadas:

  • Sección de Cuestiones Preliminares, con competencia para resolver las cuestiones preliminares concernientes a la admisibilidad de las situaciones que se pretenden remitir a la CPI. En concreto, autorizar la investigación del fiscal y velar por la eficiencia del procedimiento y los derechos de la defensa, de los testigos y de las víctimas.
  • Sección de Primera Instancia: De acuerdo con art. 64.2 ER, supervisa que el juicio sea justo y respete los derechos del acusado y la protección de las víctimas y de los testigos.
  • Sección de Apelaciones: Con todas las atribuciones de la Sala de Primera Instancia y en su caso podrá:
    • Revocar o enmendar el fallo o la pena;
    • Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia (art. 83.3 ER).

Tanto la Presidencia como las Secciones judiciales están integradas por 18 jueces de la Corte, elegidos por la Asamblea de los Estados parte entre candidatos juristas de alto nivel moral y reconocido prestigio, con reconocida competencia en Derecho penal y Derecho internacional de los derechos humanos.

La composición ha de garantizar el principio del reparto geográfico equitativo y la representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.

Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años, no pudiendo ser reelegidos.

La Fiscalía (artículo 42) igualmente tiene un mandato de nueve años y también sin posibilidad de ser reelegido.

Ejerce su competencia independiente y como órgano separado de la Corte, como encargada de recibir información sobre los hechos competencia de la CPI para llevar a cabo las investigaciones necesarias y ejercitar la acción penal ante la Corte.

La Secretaría (artículo 43) es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte. Se ocupa de las funciones no judiciales de la administración de la justicia. Esta dirigida por un secretario elegido por mayoría absoluta de los Magistrados de la Corte. En el ámbito de la Secretaría se encuentra la Dependencia de Víctimas y Testigos, que tiene la función de asesorar y asistir a las víctimas y testigos.

COMPETENCIA

Competencia material (ratione materiae): la CPI puede enjuiciar los crímenes de:

  • Genocidio (art. 6 ER: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso)
  • crímenes de lesa humanidad (art. 7 ER: actos resultados de un ataque contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque).
  • crímenes de guerra internacionales o internos (art. 8 ER: actos parte de un plan o política en gran escala).
  • crimen de agresión (tipificado en la Revisión del Estatuto de Roma de Kampala (Uganda) en 2010). (art. 8 bis ER: cuando una persona que controla o dirige la acción política o militar de un Estado, utiliza la fuerza armada contra la soberanía o la independencia de otro Estado, lo que constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas)

Competencia subjetiva (ratione personae): la CPI puede enjuiciar personas físicas, sin distinción alguna basada en el cargo oficial y en concreto, a cualquier individuo mayor de dieciocho años, sin exclusión alguna.

El art. 27 del Estatuto establece que éste es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. El cargo oficial de una persona como Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, no exime de responsabilidad penal ni reduce la pena y por tanto, las inmunidades y las normas de derecho interno o internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Competencia temporal (ratione temporis):

No es retroactiva. Destacar que la Corte sólo podrá conocer de hechos que se hayan producido con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto el 1 julio 2002, y desde su ratificación por el Estado, salvo que este haya aceptado la jurisdicción de la CPI para crímenes cometidos con anterioridad.

Autora de la entrada: Susana Duro Carrión

Fecha de última actualización: 10/12/2024