El régimen parlamentario es un concreto modo de articular las relaciones entre el parlamento y el gobierno, basándolas en los principios de confianza y responsabilidad: el gobierno depende de la confianza parlamentaria y responde de su gestión ante el parlamento. En nuestro sistema parlamentario esa relación se inicia con la investidura, a través de la cual el Congreso de los Diputados elige al presidente del Gobierno y le otorga su confianza inicial; se desarrolla a lo largo del periodo de legislatura, en el que Congreso y Senado utilizan los instrumentos de control parlamentario para fiscalizar la actuación del Gobierno; y puede finalizar con la retirada por parte del Congreso de la confianza que inicialmente se otorgó al Gobierno, mediante la utilización de alguno de los instrumentos de exigencia de responsabilidad política.
Así pues, control parlamentario y exigencia de responsabilidad política son los dos conceptos que definen la relación entre el parlamento y el gobierno en nuestro sistema parlamentario. Se trata de dos conceptos diferentes que es preciso no confundir.
- Control parlamentario. Una vez formado el Gobierno toda su actuación está sujeta al control político que ejercen las Cortes Generales a través de múltiples instrumentos y que se proyecta sobre todas las acciones u omisiones (normativas y no normativas) del Gobierno (entendido este en un sentido amplio).
El objetivo de ese control es fiscalizar la actuación del Gobierno y enjuiciarla, no con parámetros jurídicos (eso sería un control jurídico), sino con parámetros políticos (la adecuación a los objetivos políticos fijados, la oportunidad política…); así el control parlamentario es por naturaleza un control político, pero puede ir acompañado de un control jurídico.
El control parlamentario es una de las funciones básicas del parlamento en un sistema parlamentario y, en sentido amplio, se lleva a cabo a través de cualquier decisión y actuación de las cámaras. Así, por ejemplo, el rechazo de un proyecto de ley del gobierno o la denegación de autorización para la firma de un tratado internacional son decisiones que suponen control parlamentario del gobierno. No obstante, existen ciertos instrumentos específicamente diseñados para ejercer dicho control parlamentario, cuyo objetivo es obtener información, llamar la atención sobre un tema determinado, exponer las actitudes del Gobierno y, según el nivel de crítica que alcancen, expresar un desgaste mayor o menor de este.
Los instrumentos específicos de control parlamentario son:
- Las solicitudes de información al Gobierno
- Las comparecencias del Gobierno solicitadas por la cámara para que informe sobre un asunto
- Las preguntas (sobre temas concretos) y las interpelaciones (sobre cuestiones más generales) que el Gobierno debe responder y que permiten un pequeño debate posterior
- Las comisiones de investigación, que se crean para fiscalizar temas complejos y concluyen con un dictamen
- Las mociones y proposiciones no de ley, que contienen una propuesta sin valor jurídico específico distinto de expresar la toma de posición de la cámara sobre un asunto
El control parlamentario genera crítica y debate sobre la acción del Gobierno, incluso reprobación de dicha acción, pero sin que ello implique ruptura de la relación de confianza que une al parlamento y el Gobierno. Esta es una característica clave que permite diferenciar al control parlamentario de la exigencia de responsabilidad política, en la que sí puede haber ruptura de la relación de confianza.
También es característico del control parlamentario que lo ejercen ambas cámaras de las Cortes Generales, esto es, tanto el Congreso y como el Senado desempeñan esta función de fiscalización de la actuación del Gobierno. Aquí también observamos la diferencia entre este control político y la exigencia de responsabilidad política, que supone poner en cuestión la relación de confianza que mantiene al Gobierno en sus funciones y que únicamente puede corresponder a la cámara que en su momento otorgó la confianza al presidente del Gobierno, el Congreso de los Diputados.
2. La exigencia de responsabilidad política. La relación de confianza que la investidura establece entre el Congreso de los Diputados y el presidente del Gobierno se puede romper, puede finalizar antes del término ordinario de la legislatura. Eso sucede cuando el parlamento expresamente retira la confianza inicialmente otorgada y, con ello, el Gobierno debe cesar por haber perdido la confianza del parlamento. Por eso la Constitución establece en su art. 101 que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por dimisión o fallecimiento de su presidente, y, también, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución.
La exigencia de responsabilidad política es, por tanto, distinta del control parlamentario. Se produce a través de determinados actos parlamentarios que suponen la discusión de la actuación del Gobierno, el reproche por esa actuación y la posible sanción, que consiste en la retirada de la confianza política. Es una actividad dirigida expresamente a la exigencia de responsabilidad política del Gobierno que puede concluir con el cese de este.
Puesto que la relación de confianza parlamentaria se establece inicialmente entre el Congreso de los Diputados y el Presidente del Gobierno, estos son también los sujetos que participan en los mecanismos de exigencia de responsabilidad política. Así, a diferencia del control parlamentario, que ejercen ambas cámaras, la exigencia de responsabilidad política solo se residencia en el Congreso de los Diputados. Por otro lado, el objeto de dicha exigencia de responsabilidad solo es el Presidente del Gobierno y la retirada de confianza se concreta en el cese o dimisión de este.
Puesto que nuestro sistema parlamentario responde al modelo de parlamentarismo racionalizado europeo, los instrumentos de exigencia de responsabilidad política están previstos y diseñados en la Constitución, que establece los supuestos, requisitos, procedimiento y mayorías necesarias. Esos instrumentos son solo dos: la cuestión de confianza, que puede presentar el Presidente del Gobierno para confirmar la confianza inicial, y la moción de censura, que puede presentarse en el Congreso. En ambos casos, el Congreso tiene que pronunciarse, y, si manifiesta expresamente que la relación de confianza se ha roto, provoca como consecuencia necesaria el cese del Gobierno. Ningún otro procedimiento parlamentario, al margen de la moción de censura o de la cuestión de confianza, lleva intrínsecamente aparejada la exigencia de responsabilidad política y el cese automático del Gobierno. De modo que el Gobierno sigue en su cargo cuando no se aprueba una determinada iniciativa suya (incluso los Presupuestos, instrumento fundamental en la acción del Gobierno), cuando el Congreso adopta una moción reprobatoria, cuando se rompe una eventual coalición gubernamental…
Autora de la entrada: María Salvador Martínez
Fecha de última actualización: 16/09/2024