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LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO EN FUNCIONES EN LA NUEVA LEY DE GOBIERNO CANARIA

La reciente Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias ha derogado, tras cuatro décadas de vigencia, la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la única ley que fue aprobada por el Parlamento provisional constituido en 1982.

En estas notas, que serán complementadas con una videoclase y un archivo de preguntas test autoevaluativo, abordaremos sumariamente la regulación que se hace en dicho cuerpo normativo de los períodos de permanencia en funciones del Gobierno, para trabajar con ello en los foros de la asignatura.

Cabe recordar así, en primer lugar, que la Ley de 1983 junto a la previsión de los supuestos de cese del Presidente, y por ende de su Gobierno, únicamente estableció cuestiones referentes a la continuidad o discontinuidad del Presidente durante esos períodos.

Nada se dispuso por el contrario sobre las competencias del Gobierno en funciones durante esos períodos de interinidad. Bien es cierto que en aquellos años resultaban extrañas previsiones de este tipo o que, incluso a día de hoy, algunas comunidades autónomas (aunque ya muy pocas) siguen sin establecer limitación explícita alguna; en el caso del Gobierno de la Nación cabe apuntar que hubo que esperar a finales de los noventa para que se establecieran restricciones a la actuación de un Gobierno en funciones (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).

La nueva Ley de 2023 cumple, aunque un lustro después, las previsiones del nuevo Estatuto de Autonomía canario (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre) que estableció que las atribuciones del Gobierno cesante se establecerían por una ley del Parlamento de canarias.

Se contempla allí como primer elemento de su permanencia en funciones la necesidad de facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, acotando su actuación (tema que es el que ahora nos interesa) al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar aquellas decisiones que impliquen dirección de la política general o comprometan la política del Gobierno que vaya a sucederle.

La previsión del despacho ordinario de los asuntos públicos es idéntica a la prevista en la Ley 50/1997, ya citada, y similar a la que encontramos en otras leyes de gobierno autonómicas; recordemos que otras comunidades han optado por referencias al funcionamiento normal de los servicios públicos, o al buen o normal funcionamiento de la Administración, o a una más genérica gestión ordinaria.

Por su parte, el otro añadido referido a la dirección de la política o al posible condicionamiento del futuro Gobierno no es habitual en su previsión normativa, pero sí jurisprudencial, no en vano el Tribunal Supremo en las diferentes resoluciones en que se ha acercado al instituto de la permanencia en funciones ha sentado la doctrina de que un Gobierno en este estado no puede tomar decisiones que impliquen nuevas orientaciones políticas ni condicionar, comprometer o impedir las orientaciones que el Gobierno entrante quiera fijar.

Más allá de este contorno genérico delimitador, que podemos resumir en esa conocida máxima latina sede vacante nihil innovetur, y que deberá concretarse caso por caso analizando cada decisión, sus consecuencias y las circunstancias en que se toma, se prohíben competencias de forma específica durante estos períodos.

Por un lado, se prohíbe la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, algo habitual en las prohibiciones habitualmente establecidas para estos períodos. Por otro, también se le limita la iniciativa legislativa con carácter general, el uso de delegaciones legislativas o la potestad reglamentaria (salvo cuestiones de organización interna); ahora bien, en estos casos la potestad se rehabilita en supuestos de urgencia o interés general debidamente acreditados.

A ello deben añadirse las previsiones específicas establecidas para el Presidente en funciones, que no puede durante estos períodos disolver el Parlamento, definir el programa de gobierno, modificar el número, denominación y competencias de las consejerías, o nombrar y cesar a los miembros del Gobierno.

La delimitación no se ha visto acompañada por previsiones que concreten cómo puede o debe hacerse efectiva esa labor de facilitar el proceso de formación del nuevo Gobierno. Lo cierto es que este punto no suele tener reflejo normativo, por más que en los últimos años varias leyes de gobierno autonómicas sí han establecido ciertas pautas, como la necesidad de elaborar determinados informes al momento de producirse el cese, ofreciendo una suerte de foto fija de cuestiones pendientes. También, pero menos frecuente, se ha recurrido a la posibilidad de establecer comisiones de traspaso.

Nada de esto se ha dispuesto en la ley canaria de gobierno que se ha limitado a establecer en líneas generales las pautas habituales de regulación de estas situaciones de interinidad.

El 28 de mayo los ciudadanos canarios están llamados a las urnas. Cuatro papeletas en cuatro diferentes urnas. Dos de las papeletas (de color amarillo -para la lista autonómica- y sepia -para la lista insular-) servirán para conformar el Parlamento que deberá elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia de Canarias.

El cese del Gobierno se producirá en todo caso con independencia de los resultados de este domingo. Aunque lo que anticipan las encuestas termine finalmente por cumplirse, el Gobierno cesará en todo caso, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Si esto sucede estaremos hablando de un supuesto de prorogatio formal en expresión de Revenga. Si no fuera así hablaríamos de una prorogatio material, siempre de mucho más difícil gestión. La irrelevancia de ese dato fáctico a la hora de la mera predeterminación del cese gubernamental, no impide que, como señala este autor, pudiera ser valorado para modular la actuación de un Gobierno mientras permanece en funciones, al haberse “ensanchado el margen de maniobra” del Gobierno cesante por la “perpetuación del nexo fiduciario”; algo que podría aplicarse a la eventual aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, una de las cuestiones que durante la campaña varios partidos han apuntado que no debiera ser ejecutado por un Gobierno en funciones. 

Autor de la entrada: Fernando Reviriego Picón

Fecha de última actualización: 10/04/2023

Control del gobierno en funciones
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