Composición del Tribunal Constitucional

Videoclase sobre la composición del Tribunal Constitucional
INFOGRAFÍA sobre la COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autor: Carlos Fernández Esquer
Fecha de última actualización: 10/09/2023

TEST sobre la composición del Tribunal Constitucional

Composición del Tribunal Constitucional Español

El Tribunal Constitucional de España es un órgano de vital importancia en el sistema jurídico español. Como intérprete supremo de la Constitución española, su composición y funcionamiento son fundamentales para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Miembros del Tribunal

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Estos son nombrados por el Rey, pero la propuesta de estos miembros proviene de diferentes órganos del Estado, participando los tres poderes del Estado:

• Cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

  • Cuatro son propuestos por el Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
  • Dos son propuestos por el Gobierno.
  • Dos son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros

Esta diversidad en la propuesta de los miembros asegura una representación equilibrada de las diferentes ramas del poder estatal en el Tribunal Constitucional.

Organización del Tribunal

Además de los magistrados, el Tribunal Constitucional tiene una estructura organizativa que incluye varios órganos jurisdiccionales y de gobierno. Entre ellos se encuentran el Pleno, las Salas, las Secciones, el Pleno Gubernativo, la Junta de Gobierno y la Secretaría General. Estos órganos desempeñan funciones específicas en el funcionamiento del Tribunal.

El Tribunal Constitucional es un pilar fundamental en el sistema jurídico español, garantizando la supremacía de la Constitución y protegiendo los derechos y libertades de los ciudadanos. Su composición y organización reflejan la importancia de este papel y aseguran su capacidad para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.

Artículo 159 de la Constitución Española

   1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

   2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

   3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

   4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

   En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

   5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

PARA SABER MÁS: WEB DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL