Composición del Gobierno

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Composición del Gobierno
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COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

A) La Constitución establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o vicepresidentes en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98 CE). El Gobierno, pues, tiene necesariamente Presidente y Ministros, puede tener uno o varios Vicepresidentes, y teóricamente podría incluir otro tipo de miembros. Todos ellos son órganos unipersonales del Gobierno.

La opción de incluir “otro tipo de miembros” se estableció para poder integrar en el Gobierno, si se quería, a los Secretarios de Estado. La Ley 50/1997, del Gobierno, prefirió no incorporarlos al Gobierno, sino situarlos exclusivamente como órganos superiores de la Administración del Estado; son, de todos modos, una figura fundamental en la articulación del Gobierno con la Administración.

En cuanto a la forma de elección de los miembros del Gobierno:

  • El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a través del procedimiento de investidura, conforme al modelo de régimen parlamentario, y nombrado por el Rey
  • Los Ministros son nombrados por el Rey y elegidos por el Presidente, que decide su número y responsabilidades. De un Gobierno a otro el número y responsabilidad de los ministerios suelen cambiar y estos cambios, tanto en estructura como en denominación, pueden tener importancia política y simbólica (por ejemplo: en 2004 el Ministerio de Asuntos Exteriores pasó a denominarse Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para subrayar una determinada orientación de la política exterior española, y en 2018, con el mismo objetivo, cambió su denominación a Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la creación del Ministerio de Igualdad en 2008 sirvió para impulsar las políticas previstas en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada el año anterior; el Ministerio de Defensa es el único que no ha cambiado de denominación desde la aprobación del texto constitucional).
  • El Presidente decide también la existencia o no de uno o varios Vicepresidentes, elegidos por el Presidente. Lo usual ha sido contar con un único Vicepresidente, aunque en ocasiones han existido varios (desde 2021, por ejemplo, existen tres vicepresidencias) y también hemos conocido períodos en los que no ha existido vicepresidencia alguna.

B) Desde un punto de vista funcional, el ejercicio de las distintas tareas que se asignan al Gobierno se atribuye de forma específica a uno, algunos o a todos los miembros que lo componen. Por eso se puede afirmar que el Gobierno es un órgano complejo que estaría integrado por diversos órganos unipersonales y colegiados, unos y otros con competencias propias.

Los órganos unipersonales son el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros, y cada uno de ellos tiene asignadas facultades y responsabilidades diferentes:

  • El Presidente es quien dirige la acción del Gobierno, decide su composición y coordina las funciones del resto de sus miembros. Como ya hemos visto, a él le corresponde proponer al Rey el nombramiento de los demás miembros del Gobierno, así como, en su caso, su sustitución o cese. El Presidente, como figura central del Gobierno, tiene atribuidas las más importantes competencias (propone al Rey la disolución de las cámaras; puede plantear una cuestión de confianza, previa consulta con el Consejo de Ministros; puede presentar un recurso de inconstitucionalidad; refrenda los actos del rey; etc.), aunque en algunos casos debe consultar antes de ejercer dichas facultades al Consejo de Ministros.
  • El Vicepresidente sustituye al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando sea necesario, por ausencia o enfermedad; si hay varios Vicepresidentes, la suplencia se asigna conforme al orden de prelación entre ellos (se habla de Vicepresidente primero, segundo…); y, si no los hay, corresponde a los Ministros, que también tienen un orden de prelación determinado. Aunque la suplencia es la principal función del Vicepresidente, el Presidente puede asignarle otras tareas concretas y, además, puede ejercer al mismo tiempo un departamento ministerial, lo que le conferiría una doble condición. Desde 2020, por ejemplo, la titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es también Vicepresidenta del Gobierno.
  • Los Ministros son, cada uno de ellos, la cabeza de los correspondientes ministerios (también llamados departamentos ministeriales) en los que se estructura la Administración del Estado. Sirven así de bisagra que articula la Administración y el Gobierno que la dirige; cada uno de ellos tienen la competencia de dirigir su ministerio y la lógica responsabilidad por los actos de su gestión, con independencia de la función directora y coordinadora del Presidente del Gobierno, que incluye la resolución de conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios. Pueden existir Ministros “sin cartera” (que no son cabeza de un ministerio), pero no es lo normal.

El Gobierno también está integrado por órganos colegiados, el Consejo de Ministros y las comisiones delegadas del Gobierno:

  • El Consejo de Ministros reúne a todos los miembros del Gobierno (Presidente, Vicepresidente si lo hay y Ministros); aunque se compone de los mismos miembros que integran el Gobierno, no puede identificarse con él porque, como se sabe, el Consejo de Ministros tiene atribuidas solo algunas competencias de todas aquellas que tiene asignado el Gobierno. La Constitución le atribuye numerosas competencias de forma expresa: la aprobación y remisión a las Cortes de los proyectos de ley, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, la aprobación de los decretos-leyes y los decretos legislativos, etc. Se reúne habitualmente todos los viernes, la convocatoria y fijación del orden del día corresponden al Presidente.
  • Las comisiones delegadas del Gobierno son órganos especializados por materias (Asuntos Económicos, Asuntos Políticos…), y están integradas por varios miembros del Gobierno y, en su caso, por Secretarios de Estado. A sus reuniones pueden ser convocados los titulares de otros órganos superiores y directivos de la Administración del Estado. Se crean, modifican o suprimen mediante real decreto a propuesta del Presidente del Gobierno; su número y composición depende de la estructura de los ministerios y de la coordinación que entre ellos quiera establecer el Presidente.

Autora de la entrada: María Salvador Martínez

Fecha de última actualización: 30/07/2023