Artículo 18 de la Constitución Española
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Ana María Caparrós Gadea
Curso de última actualización: 2024/2025
PANORAMA DEL ARTÍCULO 18 CE
Introducción
Protege como derechos fundamentales seis derechos autónomos, íntimamente vinculados a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y relacionados con la protección de la vida privada o privacidad.
- Derecho al honor: derecho al respeto de la reputación personal y del prestigio social o reconocimiento de nuestra dignidad como personas por parte de los demás. La valoración de la vulneración del derecho tendrá en cuenta la relevancia pública del personaje, el grado de afectación a su vida profesional o privada y la repercusión social de cualquier intromisión ilegítima.
- Derecho a la intimidad personal y familiar: derecho a disfrutar de una esfera reservada en la que desarrollar una vida personal y familiar libre y plena, excluida del escrutinio público e intromisiones por parte de terceros.
- Derecho a la propia imagen: facultad de preservar la imagen personal y su proyección externa ante intromisiones ilegítimas de terceros (divulgación, reproducción o publicación sin autorización).
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio: por ser el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad personal y familiar, y por extensión también a segundas viviendas, habitaciones de hotel, vehículos o caravanas. El titular puede consentir la entrada o, de lo contrario, será necesaria la autorización de la entrada por resolución judicial salvo en situaciones de flagrante delito o de urgente necesidad (con el fin de evitar daños inminentes y graves a las personas o cosas, como en casos de catástrofes naturales).
- Secreto de las comunicaciones (salvo resolución judicial): protección de la confidencialidad de las comunicaciones, en garantía de la libertad individual y del proceso de comunicación, al margen de su contenido, en tanto comunicaciones que deben resguardarse de las intromisiones de los poderes públicos y de los particulares. El secreto cubre tanto el contenido como la identidad subjetiva de los interlocutores. Además de las telegráficas, postales y telefónicas, cabe incluir las efectuadas por correo electrónico, chats o cualesquiera mediante algún instrumento técnico.
- Derecho a la protección de datos: poder de control de cada persona sobre los datos que la identifican, su uso, su destino y la correlativa facultad de oposición a su uso para fines distintos a aquellos que justificaron su obtención y que puedan afectar a los derechos de la persona. Por ello se imponen limitaciones a su tratamiento, con especial deber de protección de los “datos sensibles” (los relativos a la salud y los que afecten a la ideología, religión o creencias).
Regulación: art. 18 Constitución Española; art. 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; art. 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Jorge Portocarrero Quispe (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
ESPECIAL REFERENCIA A LOS DERECHOS DEL APARTADO UNO DEL ARTÍCULO 18 CE:
HONOR, INTIMIDAD, PERSONAL Y PROPIA IMAGEN
- Cuestiones generales
Aunque es objeto de debate en la doctrina, a efectos de sistematización y claridad, podemos afirmar que el art. 18.1 CE contiene tres derechos fundamentales: el derecho al honor, el derecho a la intimidad personal y familiar, y el derecho a la propia imagen. Estos derechos, aunque relacionados, tienen características y ámbitos de protección distintos, y su comprensión es esencial para estudiantes de Derecho Constitucional y profesionales jurídicos.
Es necesario recordar que los derechos contenidos dentro del art. 18 de la CE, caen dentro de los que se denomina en España “derechos fundamentales”, mismos que cuentan con garantías reforzadas: proceso preferente y sumario (art. 53.2 CE), reserva de ley orgánica (art. 81 CE), procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE). La consabida distinción entre derechos fundamentales (arts. 14-29 + 30,2 CE), derechos constitucionales sin protecciones reforzadas (arts. 30-38 CE) y principios rectores de la política económica y social es endémica de España (arts. 39-52 CE), no siendo necesariamente válida para otros ordenes constitucionales.
Una característica común a los derechos contenidos en el art. 18.1 CE es que son personalísimos, es decir, vinculados directamente a la dignidad de la persona, y no pueden ser objeto de renuncia ni transferidos. La protección del honor, la intimidad y la imagen responde a la necesidad de preservar la esfera privada del individuo frente a intromisiones externas, especialmente en contextos como los medios de comunicación, las redes sociales o el ámbito laboral.
Vamos a analizar brevemente cada uno de ellos de manera individualizada.
- El derecho al honor
Este derecho protege la reputación y el buen nombre de una persona frente a expresiones ofensivas, injuriosas o difamatorias, que sean falsas y/o denigrantes. Es un derecho de defensa ante afectaciones por parte de los poderes públicos o de terceros. No se trata de un concepto jurídico cerrado, sino que depende del contexto social y cultural. Por ejemplo, lo que puede considerarse ofensivo en un entorno puede no serlo en otro.
Se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han delimitado el alcance del derecho al honor frente a otros derechos como la libertad de expresión o la libertad de información. En este sentido, se subraya que el ejercicio de la libertad de expresión no puede vulnerar el honor de terceros, y que los tribunales deben ponderar ambos derechos en cada caso concreto.
Tiene una dimensión interna (la idea o valor que tengo de mi mismo) y una dimensión externa (la estima, aprecio estatus que tengo en la sociedad). Un ejemplo sería el caso cuando se divulgan hechos que desprestigian la honorabilidad profesional de un médico. Se afecta tanto la imagen que el facultativo tiene de sí mismo como la imagen que tienen de el sus pacientes.
Si bien las afectaciones pueden venir de parte de los poderes públicos o de los particulares, los casos de afectación al derecho al honor se dan en su mayoría entre particulares. De ahí que su protección sea eminentemente de carácter civil, y en casos muy graves de carácter penal. Así mismo, su protección también presenta un carácter multinivel, dado que es un derecho tutelado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en otros instrumentos de protección específica de derechos a nivel de la Unión.
- El derecho a la intimidad personal y familiar
El derecho a estar solo (The right to be let alone). Este derecho protege el ámbito existencia reservado conformada por elementos como la vida privada del individuo, incluyendo aspectos como la salud, las relaciones afectivas, las creencias religiosas, las preferencias sexuales, entre otros. Cabe resaltar que, a diferencia del derecho al honor, que protege la reputación ante afirmaciones falsas, el derecho a la intimidad protege una esfera de intimidad ante afirmaciones verdaderas o falsas. La esfera de protección del derecho a la intimidad excluye entonces todo tipo de injerencias ya sean poderes públicos o por privados independientemente de la veracidad o falsedad de las mismas. En esto radica la principal diferencia ente estos dos derechos.
Hoy en día el derecho a la intimidad se ve principalmente afectado por el uso de tecnologías de la información, como cámaras ocultas, grabaciones sin consentimiento o la difusión de datos personales. De ahí la importancia de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la normativa europea (RGPD) como instrumentos clave para garantizar este derecho en el entorno digital.
Otra cuestión relevante respecto del derecho a la intimidad es si es un derecho aplacible solo a personas físicas o también pueden ostentarlo las personas jurídicas. Esta cuestión es clara, el Tribunal Constitucional español ha dejado claro que es un derecho que protege la esfera intima de la vida de las personas física, mas no de las personas jurídicas.
- El derecho a la propia imagen
Este derecho permite a cada persona controlar el uso de su imagen, evitando su reproducción, publicación o difusión sin consentimiento. Tiene especial relevancia en el caso de personajes públicos, menores de edad o personas en situaciones vulnerables.
Ciertamente, aunque los personajes públicos tienen una menor expectativa de privacidad, su imagen no puede ser utilizada de forma abusiva o con fines comerciales sin autorización. En el caso de imágenes captadas en espacios públicos, el consentimiento puede no ser necesario si no se vulnera la dignidad o intimidad de la persona. Al ser un derecho personalísimo, este se agota con la muerte, aunque puede dar lugar a pretensiones de familiares superviviente que quieran preservar un recuerdo o una imagen inalterada del fallecido.
- Restricciones y límites
Los derechos reconocidos en la Constitución, y entre ellos los del art.18 CE, no son absolutos. Pueden ser limitados por otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de información o por el interés público. Mientas que los derechos del art. 18 CE protegen una esfera privada ante afectaciones externas de poderes públicos y/o de terceros, otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la información (art. 20 CE), por ello se hace necesario recurrir a criterios de interpretación como el contenido esencial y el análisis de proporcionalidad, evaluando en cada caso cuál de los derechos en conflicto debe prevalecer.