Actos debidos del Rey

Concepto y alcance

Promulgar y sancionar las leyes, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, etc. son funciones del Rey previstas en el artículo 62 CE. Entre ellas hay supuestos que han entrado en la actualidad informativa por las especulaciones sobre una hipotética negativa del Rey a firmar la ley de amnistía.

Se trata de actos reglados o debidos del Rey sobre los que no puede decidir. Son acciones comprendidas dentro de las funciones constitucionales básicas que desempeña (art. 62 y 63 CE) y sobre las que juró su fiel cumplimiento (art. 61.1). En caso de no querer hacerlo, esta circunstancia debería conllevar la abdicación del Monarca, dado que, si no firma, y al mismo tiempo, no abdica, supondría una quiebra de lo previsto en nuestro sistema constitucional.

La figura del Rey y la dudosa previsión de incapacitación

El papel que desempeña el Rey forma parte de la columna vertebral de nuestro engranaje constitucional. Hay que recordar que la figura del Rey es uno de los elementos definitorios del Estado que tiene como forma política la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3 CE), y constituye uno de los pilares básicos del diseño constitucional -muestra de ello es que las previsiones sobre la Monarquía están reguladas en el Título II sujeto al procedimiento agravado de la CE-.

Que el Rey se niegue a desempeñar sus funciones no está previsto y ante esta circunstancia no hay una clara salida. La incapacitación del Rey prevista en el artículo 59.2 CE -que requeriría la conformidad de las Cortes Generales- está pensada, en principio, para otras circunstancias como son los supuestos de incapacidad física o mental, es decir, ante dificultades del Rey para el ejercicio de su cargo, no para una negativa de estas características. 

Una negativa del Rey socavaría las bases del sistema constitucional

De todas formas, que el Rey diera lugar a esta situación sería impensable porque dañaría gravemente nuestro sistema constitucional y, al mismo tiempo, pondría en grave riesgo la continuidad de la institución monárquica (y con ello de los consensos del 78). Hay que recordar que pese a la legitimidad histórica que se quiera atribuir a la dinastía de los Borbones, solo se puede mantener en la medida en que está prevista en nuestra Constitución y cumple con las funciones que tiene encomendadas. Una negativa del Rey al cumplimiento de un acto debido conllevaría una pérdida de legitimidad importante, lo que no ayudaría al debate que existe sobre la disyuntiva entre la monarquía y la república.

Otras razones por las que no se pueden eludir los actos debidos

Para finalizar transcribo un literal de TORRES DEL MORAL (2004: 201) que me parece muy ilustrativo y hace aportaciones adicionales a lo comentado:

«El Rey no puede hurtar su sanción a una ley so pretexto de que es (o le parece) inconstitucional, ni siquiera aunque a la mayoría de los juristas y operadores jurídicos también se lo parezca, dado que ésta es una función que tiene un único titular, el Tribunal Constitucional, y, a efectos del funcionamiento de nuestro Ordenamiento jurídico, una ley no es inconstitucional en tanto este órgano no resuelva en tal sentido; más aún, en tanto ello sucede, goza de la presunción de legitimidad de los actos jurídicos y políticos de los órganos democráticos del Estado, máxime —dice el propio Tribunal Constitucional—».

Con todo, TORRES DEL MORAL pone en acento en que solo el Tribunal Constitucional es el que puede entrar a valorar la constitucionalidad o no de una Ley, y además, mientras tanto, rige la presunción de constitucionalidad que se proyecta sobre los actos de los órganos constitucionales.

PARA AMPLIAR:

TORRES DEL MORAL, A. (2004). «Concepción pansimbolista de la monarquía parlamentaria». Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, núm. 15: 187-297. TEXTO COMPLETO: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1064929.pdf

TORRES DEL MORAL. Vídeo de Canal UNED sobre la incapacitación del Rey: https://canal.uned.es/video/5a6f45d7b1111fb7028b483e

Videoclase sobre los ACTOS DEBIDOS del Rey

NOTA: entrada en proceso de modificación

Fecha de última actualización: 20 de noviembre de 2023.

Autor de la entrada: Javier Sierra Rodríguez