Declaración Universal de Derechos Humanos

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Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Establece un conjunto de derechos y libertades fundamentales que deben ser garantizados a todas las personas, sin distinción alguna por  raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Como se destaca en su preámbulo “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Se compone de treinta artículos y allí se recogen una amplia categoría de derechos. Por un lado, derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales; la prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud; la igualdad ante la ley; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el derecho a la propiedad; la libertad de opinión y expresión; el derecho de reunión, etc. También, derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo y a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; derecho a la seguridad social; libertad sindical; derecho al descanso; derecho a la educación; derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, etc.

Estos derechos y libertades podrán limitarse por ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Se prevé también en la Declaración el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

La Constitución española en su artículo 10.1 establece que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Datos de contexto

El 10 de diciembre de cada año se conmemora el Día de los Derechos Humanos. Porque ese fue el día del año 1948 en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos -Resolución 217 A (III)-. Y lo hizo en París, la misma ciudad en la que, durante la Revolución Francesa, la Asamblea Nacional había proclamado la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Las circunstancias también eran entonces excepcionales. En 1945 había terminado la Segunda Guerra Mundial y se había creado la Organización de las Naciones Unidas. Como en 1789, se quería generar un nuevo orden político, esta vez de alcance mundial; y, para evitar que se repitieran los horrores padecidos por la humanidad, se quiso apoyar sobre una proclamación solemne de la dignidad de la persona y sus derechos básicos. El primero de sus artículos dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En 1948 reaparecen, por tanto, la libertad, la igualdad y la fraternidad.

Se trata de un texto breve, de apenas treinta artículos, pero fundamental en la historia de los derechos humanos, pues los proyecta sobre el conjunto de la Comunidad internacional. Y, no obstante, no contó con el apoyo pleno de todos los países que en aquel momento integraban las Naciones Unidas: fue aprobada con el voto afirmativo de cuarenta y ocho de los cincuenta y ocho países; si bien no hubo votos en contra, dos países no acudieron a la votación y se produjeron ocho abstenciones, la mayor parte de ellas provenientes del bloque soviético.

Es, en palabras de Elisa Pérez Vera, “una de las más bellas manifestaciones de fe en la Humanidad que se hayan escrito”.

Eleanor Roosevelt (1884-1962) desempeñó un papel fundamental para la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Primera delegada de los Estados Unidos en la Asamblea General de Naciones Unidas, fue nombrada presidenta de su Comisión de Derechos Humanos en abril de 1946. Durante los doce años anteriores (1933-1945) había sido conocida por su papel como “Primera Dama”, al ser la esposa del Presidente Franklin Delano Roosevelt. Pero desde la aprobación de la Carta se convirtió, en expresión del nuevo Presidente Harry Truman, en “Primera Dama del mundo”.

Su lucha por los derechos humanos tuvo un largo recorrido, antes y después de la Declaración, un texto que ella bautizó como la “Carta Magna de la Humanidad”. Fue una mujer adelantada a su tiempo, una de las personas más influyentes del siglo XX, que luchó incansablemente por hacer efectivos los derechos de los excluidos y oprimidos. Para ello puso en valor la relevancia de este documento fundamental, pero también destacó la importancia de las pequeñas cosas, de los actos cotidianos, de la responsabilidad individual:

“¿Dónde, después de todo, comienzan los Derechos Humanos? En lugares pequeños, cercanos a casa (…) el entorno de cada persona, el barrio en el que vive, la escuela o la universidad a la que asiste; la granja, la fábrica o la oficina en la que trabaja. Estos son los lugares en los que todo hombre, mujer y niño busca igual justicia, igual oportunidad, igual dignidad, sin discriminaciones. Si estos derechos no significan allí nada, no significan nada en ningún sitio. Sin una acción ciudadana concertada para hacer valer estos derechos cerca de casa, en vano buscamos el progreso a mayor escala.”

Con su conducta diaria, su trabajo infatigable en defensa de los derechos, Eleanor Roosevelt iluminó una suerte de camino de baldosas amarillas con la dignidad humana como norte.

En el blog se incorpora una video clase en la que se comenta esta Declaración, incorporándose, asimismo, unos pequeños ejercicios test autocorrectivos.

  • Fecha de última actualización: 23 de julio de 2024.
  • Autor de la entrada: Fernando Reviriego Picón

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